Que es dueño en legítima propiedad, posesión y pleno dominio del siguiente inmueble
Enviado por John0099 • 8 de Noviembre de 2017 • 986 Palabras (4 Páginas) • 580 Visitas
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QUINTA.- Los impuestos, derechos, gastos y honorarios que se causen con motivo del otorgamiento del presente instrumento, así como los que cause el contrato definitivo, serán pagados por el promitente comprador, a excepción del impuesto sobre la renta por enajenación de bienes, el cual será pagado por el promitente vendedor cuando se formalice el referido contrato definitivo en escritura pública.
SEXTA.- Para garantizar su obligación, el PROMITENTE COMPRADOR, entrega en garantía al PROMITENTE VENDEDOR la cantidad de $ 100,000.00 (cien mil pesos 00/l00 moneda nacional).
SEPTIMA.- Si el contrato de compraventa no se formaliza por causas imputables al PROMITENTE VENDEROR, este tendrá la obligación de devolver íntegra la cantidad que recibe en depósito, sin intereses ni cantidades adicionales de ningún tipo.
OCTAVA.- Si el contrato de compraventa no se formaliza por causas imputables al PROMITENTE COMPRADOR, se generará una pena convencional en calidad de indemnización a favor del PROMITENTE VENDEDOR equivalente al 10% del depósito, o sea, la cantidad de $10,000.00 (Diez Mil Pesos 00/100 M.N), debiendo el PROMITENTE VENDEDOR devolver el 90% remanente del depósito recibido en garantía después de tres días de haber sido requerido formalmente para hacerlo.
NOVENA.- Los contratantes hacen constar su conformidad con lo estipulado en el presente contrato, por haberse redactado en los términos entre ellos convenidos; sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los tribunales del Estado de Morelos, para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de lo convenido y, al efecto, renuncian al fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudieran favorecerles.
DECIMA.- Las partes están de acuerdo que en la celebración del presente contrato, no ha existido ningún vicio del consentimiento como son error, dolo, mala fe, lesión ni violencia.
Para constancia de lo estipulado y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1668, 1671, 1729, 1730, 1805, del Código Civil Vigente en el Estado de Morelos, se firma el presente contrato, ante la presencia de los testigos al principio mencionados, quienes declaran conocer personalmente a los otorgantes, a quienes consideran con capacidad legal para contratar y obligarse válidamente, sin que les conste nada en contrario y manifestando los otorgantes que están bien enterados y conformes con el alcance y efectos legales del presente instrumento.
En la ciudad de Cuautla, Municipio del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de mayo de 2010. Conste.
EL PROMITENTE VENDEDOR EL PROMITENTE COMPRADOR
MARCO AURELIO BRAVO VAZQUEZ. ARMANDO PINEDA PALACIOS.
TESTIGOS.
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