“Manual de estudio de títulos de dominio de la propiedad inmobiliaria”
Enviado por Christopher • 19 de Agosto de 2018 • 3.486 Palabras (14 Páginas) • 404 Visitas
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Propietarios: Don Juan Carlos Castro Pozo y su mujer doña Inés Ramírez Contreras, quienes pactaron separación total de bienes el 23 de junio de 1996.
Inscripciones: Todas las que se citan corresponden al Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
ANTECEDENTES:
1. Don Diego Castro Cerda y su mujer doña María Pozo Mancilla, casados en sociedad conyugal, adquirieron en común el Sitio 5 de la Manzana E por compraventa que se inscribió en el Registro de Propiedad de 1989 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fs. 652, con el N° 1.436.
2. Al fallecimiento de don Diego Castro, la posesión efectiva de su herencia intestada se le concedió por resolución del Sexto Juzgado Civil de Santiago, a sus hijos Diego Antonio y Juan Carlos Castro Pozo, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge sobreviviente doña María Pozo Mancilla. La inscripción se practicó en dicho Registro de Propiedad de 1997, a fs. 8.911, N° 11.620; y al margen se subinscribió la resolución judicial que declaró la herencia exenta de impuesto.
Los derechos que al causante le correspondían en el dominio del inmueble se inscribieron a nombre de sus dos hijos y su mujer, en el mismo Registro de 1997, a fs. 8.912, con el N° 11.621.
3. Por escritura otorgada ante el notario de Santiago don Osvaldo Pereira González el 27 de agosto de 1999, doña María Pozo Mancilla (que permanecía viuda) y don Diego Antonio Castro Pozo le vendieron y cedieron todos los derechos que tenían sobre el Sitio 5 de la Manzana E a don Juan Carlos Castro, casado en sociedad conyugal con doña Inés Ramírez Contreras.
El precio se declaró pagado y recibido en el acto y la transferencia de los derechos cedidos se inscribió en el Registro de Propiedad de 1999, a fs. 21.350, con el N° 24.935.
4. Don Juan Carlos Castro Pozo, como titular del total de los derechos de dominio, subdividió el Sitio 5 en dos Lotes: el A y el B, de acuerdo con el plano aprobado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Nuñoa que se archivó en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en junio del 2000, con el N° 37.864.
El señor Castro transfirió el Lote A por título inscrito en el Registro de Propiedad del 2001, a fs. 10.595, con el N° 11.221.
5. Don Juan Carlos Castro Pozo y su mujer doña Inés Ramírez Contreras pactaron separación total de bienes por escritura pública otorgada el 25 de septiembre del 2002, que se subinscribió, el 10 de octubre de ese año, al margen de la inscripción de su matrimonio; sin que hasta la fecha hayan liquidado la sociedad conyugal.
OBSERVACIONES:
1ª Está acreditado con los certificados correspondientes, todos emitidos en el mes de marzo corriente:
1) Que se encuentran vigentes en parte, las dos inscripciones de dominio: la especial de herencia de 1982, y la de cesión de derechos de 1999. -
2) Que la I. Municipalidad de Nuñoa le asignó al Lote B el número 669 de la calle Matías González.
3) Que al Lote B no le afectan inscripciones en el Registro de Hipotecas ni en el de Prohibiciones.
4) Que no se adeudan contribuciones y está pagada la cuarta cuota de 2005.
5) Que el Lote B no está afecto a expropiabilidad municipal ni del Serviu.
2ª Que entre don Juan Carlos Castro Pozo y su mujer doña Inés Ramírez se creó una comunidad sobre las cuotas de derechos que a él le cedieron, su madre y su hermano, a título oneroso, durante la vigencia de la sociedad conyugal; que ellos disolvieron por el pacto de separación de bienes referido en el numeral 5, sin que hayan hecho la partición de los gananciales.
Por consiguiente, doña Inés Ramírez Contreras deberá convenir, junto con su marido, la compraventa proyectada, en su condición de comunera de los derechos inscritos en 1999, que se encuentran vigentes en parte, respecto del Lote B.
DICTAMEN
A juicio del abogado que suscribe, se encuentran en debida forma y ajustados a derecho los títulos de dominio de don Juan Carlos Castro Pozo y su mujer doña Inés Ramírez Contreras sobre la propiedad de calle Matías González N° 669 en la comuna de Nuñoa de la Región Metropolitana, según así se desprende del estudio de los antecedentes reseñados en este informe.
Santiago, 14 de marzo de 2006.
JUAN FELIU SEGOVIA
Abogado
Doctor en Derecho
N° 3
DE UN INMUEBLE PERTENECIENTE A CINCO HEREDEROS
INFORME
TÍTULOS DE DOMINIO
Propiedad: El inmueble ubicado en la calle Sotomayor N° 1256, que corresponde al Lote 1 del plano de subdivisión respectivo, en la comuna de Santiago de la Región Metropolitana, que tiene el Rol N° 71-171 de esa comuna.
Propietarios: Los cinco hermanos
Carmen (casada en sociedad conyugal), Eduardo,
Beatriz (soltera),
Rodolfo y
Julio Villalobos Aguirre
que adquirieron una cuota del dominio por herencia de su madre doña Adriana Aguirre López, y el resto por herencia de su padre, don José Miguel Villalobos Hernández.
Inscripciones: Todas la que se citan corresponden al Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
ANTECEDENTES:
1. Don José Miguel Villalobos Hernández, casado en sociedad conyugal con doña Adriana Aguirre López, adquirió la propiedad de calle Sotomayor 1256 por compra a doña Lidia Ofelia Rodríguez convenida en la escritura otorgada el 6 de febrero de 1968, en la notaría de Santiago de don Roberto Arriagada Bruce; que se inscribió en el Registro de Propiedad de 1986, a fs. 2.105, con el N° 2.793.
El precio de la compraventa se declaró pagado y recibido en el acto, en el que se hizo la entrega material del inmueble.
2. Al fallecimiento de la señora Adriana Aguirre López,
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