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CONJUNTO RESIDENCIAL DIPLOMADO 20-16 PROPIEDAD HORIZONTAL MANUAL DE CONVIVENCIA

Enviado por   •  30 de Septiembre de 2018  •  13.070 Palabras (53 Páginas)  •  553 Visitas

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ARTICULO 15: En general, está prohibido incumplir las normas y obligaciones que impone la ley en la adecuación del Reglamento de Propiedad Horizontal y este manual de convivencia, y desarrollar actividades contrarias a la tranquilidad, sosiego, y buen nombre del Conjunto Residencial, en consecuencia, todo residente debe cumplir con las decisiones adoptadas en materia sancionatoria.

ARTICULO 16: Derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes

De acuerdo a la Ley de infancia y adolescencia Ley 1098 noviembre 8 de 2006, son niños y niñas las personas comprendidas entre las edades de 0 a 12 años y adolescentes quienes su edad está entre los 13 y 17 años, para todos los efectos.

Se ha tomado como principio fundamental, para efectos del presente documento, el siguiente concepto emitido por el ICBF.

“Si desde pequeños nos sentimos respetados y aprendemos a respetar, la convivencia en nuestra casa, en nuestro hogar comunitario, en nuestra escuela y en nuestro barrio, se construirá dentro del reconocimiento de los derechos y deberes de la niñez”.

- Exprésales todos los días tu amor, con palabras y caricias.

- Escúchalos siempre con atención y cree en lo que te dice.

- Acéptalos como son, no olvide que son pequeños.

- Reconóceles sus cualidades, así fortalecerás su autoestima y confianza.

- Ayúdales a resolver los conflictos mediante el dialogo y facilítales que lleguen a acuerdos de sana convivencia.

- Dedícales tiempo para la diversión. Juega con ellos.

- Enséñales con buen ejemplo.

- Estimula el aprendizaje valorando sus logros.

- Conoce, enseña y respeta los derechos de los niños, para garantizar su cumplimiento.

- Dialoga permanentemente y fortalece en ellos los valores.

El ser humano, como factor indiscutible en el desarrollo de la sociedad, desde el momento de su concepción adquiere derechos inmodificables que perduran durante su existencia, pero paralelamente adquiere igualmente obligaciones y deberes que hacen el permanente equilibrio en el sano comportamiento del ser humano.

DERECHOS

- A la vida, a la identidad, calidad de vida y a un ambiente sano.

- A la integridad física, a la libertad y seguridad personal.

- A tener una familia, a la crianza, al cuidado, al no ser discriminado y al no ser separado de sus padres.

- A expresar su opinión en los asuntos que le afecte, y a que se le tenga en cuenta la protección en todas las formas.

- A que se le respete la vida privada, su manera de pensar y de tomar sus propias decisiones.

- A un nivel de vida, para su desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social.

- A la protección contra el abuso físico, mental, intimidad o sexual, descuido o trato negligente, maltrato o explotación.

- Al descanso, al esparcimiento del juego y a las actividades recreativas, participación en la vida cultural y las artes.

- A la educación y a todo aquello que conlleve a su desarrollo de todas sus potencialidades.

DEBERES

- Atender con respeto las sugerencias de sus padres y adultos responsables de su cuidado, cuando su comportamiento atente contra la sana convivencia de su hogar, colegio, conjunto y en general con la sociedad que resida.

- Informar con prontitud a sus padres o cuidadores todo comportamiento que atente contra sus propios derechos o de los demás niños de su entorno.

- Contribuir en el mantenimiento y conservación de los espacios dedicados a la recreación y sano esparcimiento.

- Cuidar, velar y conservar las zonas comunes del Conjunto.

- Cuidar las zonas verdes del Conjunto.

- Respetar a todas las personas, sin importar las diferencias; escuchar, atender e interpretar las ideas de los demás.

- Ser fuente de amor en el hogar y ser solidario con los demás, respetar y valorar su religión, obedecer las normas y reglas de convivencia del Conjunto residencial.

- Estudiar con dedicación para contribuir su desarrollo integral.

CAPITULO II

USO DE PARQUEADEROS Y MANEJO DEPOSITOS

Artículo 1: De los parqueaderos para residentes y parqueaderos para visitantes.

De acuerdo con el Reglamento de Propiedad Horizontal y con el propósito de respetar los derechos de cada uno de los copropietarios y arrendatarios del conjunto buscando tener un control efectivo sobre el uso de los parqueaderos y la seguridad de los vehículos, se establecen las siguientes normas de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios.

Artículo 2: Destinación de los parqueaderos.

Únicamente se permite el uso del parqueadero para ubicar el respectivo vehículo o moto por lo cual, queda expresamente prohibido utilizarlo como depósito de elementos diferentes, tales como muebles, puertas, cajas, canecas, repuestos, llantas, escombros de obras, etc.

PARAGRAFO: No se permite en los parqueaderos realizar juegos con balones, bicicletas, triciclos, patines o cualquier clase de deportes con el fin de evitar accidentes. En caso de daños y accidentes de tránsito en estas áreas, los costos que se presenten deben ser asumidos directamente por los padres o adultos responsables de los menores, adicionalmente el vigilante está autorizado para decomisar el elemento utilizado, el cual será entregado posteriormente con el llamado de atención respectivo al propietario tenedor del apartamento, así mismo, no se permite formar corrillos en los parqueaderos.

Artículo 3: Tamaño de los vehículos.

Queda expresamente prohibido estacionar en los parqueaderos buses, busetas, camionetas y en general vehículos con capacidad superior a una tonelada o vehículos con anchos superiores

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