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Las normas de defensa de la competencia.

Enviado por   •  1 de Noviembre de 2017  •  2.395 Palabras (10 Páginas)  •  511 Visitas

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porque el valor de la marca a veces depende de la publicidad.

- Contenido y régimen jurídico.

Para adquirir un dcho sobre una marca hace falta registrarla en el registro de patentes y marcas. Desde el momento de la inscripción de la marca el titular puede tener el uso exclusivo de la marca para unos determinados principios o servicios:

- Principio de especialidad: el titular puede prohibir a los terceros que utilicen mi marca para otros principios o servicios. El titular se puede oponer al registro de una marca que se pueda confundir con una marca registrada. También se puede solicitar la nulidad de otras marcas inscritas con posterioridad a las suyas y que sean confundibles con la suya. El dcho sobre la marca es de 10 años. La marca hay que utilizarla. Si a los 5 años no se ha utilizado, caduca. La marca se puede transmitir. También es posible conceder licencias simples o en exclusiva . ( licencia = uso de una determinada marca por otro).

- Nombre comercial: art. 87 Ley. Sirve para identificar a la empresa en el tráfico mercantil y diferenciar la empresa de otras que desarrollan actividades similares o idénticas. Se registra en la oficina de patentes y marcas y tiene una protección similar a la de la marca. Ex: Unileve

IV. Limites temporales. Prescripción y caducidad.

El dcho otorga dchos para que actúen, y que esto se haga en un determinado tiempo.

Prescripción extintiva: extingue un dcho subjetivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La falta de ejercicio del derecho pudiendo ejercitarse

b) Que transcurra el plazo señalado por la ley.

c) Que la prescripción sea alegada por el interesado en demostrar la extinción del derecho subjetivo.

Si se dan alguna de estas 3 circunstancias se extingue la acción.

. ¿Como se computa el plazo que marca la ley?

El plazo se empieza a contar desde que el titular del derecho pudo ejercitarlo. Si pudiendo ejercitarlo no lo hace, empieza el plazo de prescripción. Cualquier acto de ejercicio del dcho realizado dentro del plazo produce la interrupción del plazo y hay que empezar a contar otra vez desde el principio.

. ¿Como se puede interrumpir la prescripción?

a) Reclamación extrajudicial

b) Por la reclamación ante los tribunales

c) Por el reconocimiento de la deuda por el deudor.

. Plazos de prescripción:

Art. 1961 y sig. del Código Civil.

Dchos reales sobre bienes inmuebles--- prescriben a los 30 años.

Acción hipotecaria--- 20 años

Acciones personales, si no tienen señalado un plazo especial--- 15 años

Dchos reales sobre bienes muebles--- 6 años

Dcho a reclamar pagos que deban hacerse por años o en plazo más breves y pago de pensiones alimenticias--- 5 años

Dcho a cobrar servicios profesionales--- 3 años

Dcho a reclamar la indemnización que nace de la responsabilidad civil extracontractual--- 1 año.

- Caducidad.

Definición: Manera de extinguirse los derechos subjetivos por el transcurso del tiempo. La caducidad consiste en la extinción automática de un derecho subjetivo por el transcurso de un determinado plazo de tiempo independientemente de que el derecho se haya ejercitado o no.

. Diferencias con la prescripción:

1. La caducidad no admite interrupción

2. La caducidad debe ser apreciada de oficio por los tribunales y produce efectos, aunque no sea alegado por el interesado.

3. La prescripción dolo juega en los casos expresamente establecido por la ley. En la caducidad, además de existir los plazos legales, se puede establecer también como plazo por voluntad de los particulares.

IV. Patrimonio. Concepto y clases

Patrimonio: conjunto de bienes económicamente evaluables que pertenecen a una persona.

Desde el punto de vista jurídico: conjunto de bienes o dchos valvables en dinero que pertenecen a la esfera jurídica de una persona activa o pasivamente ( dentro del patrimonio no solo se comprenden los bienes, también las deudas)

. Caracteres del patrimonio.

1. Legalidad = patrimonio creación del derecho.

2. Instrumentalidad = patrimonio es un instrumento para conseguir determinados fines

3. Autonomía = hay independencia entre patrimonios en orden a la responsabilidad por deudas.

4. Unidad = patrimonio de unidad ideal que comprende un conjunto muy variado de cosas que se unen para darle un tratamiento unitario.

5.Subrogación real, idea de unidad = sustitución de unos elementos por otros dentro del patrimonio.

6. Intransmisibilidad = patrimonio que no se puede transmitir.

V. Invenciones. Protección de las invenciones.

Se regulan x la Ley de patentes 11/1986:

Patentes y con posterioridad los modelos de utilidad: las creaciones industriales son el resultado de la actividad humana para resolver un problema técnico que esta encaminado a satisfacer necesidades de la comunidad. Mediante el otorgamiento de estos derechos se concede al titular un derecho temporal y absoluto sobre la creación. El motivo es promocionar el progreso y la inversión en la ciencia y en la tecnología. Mediante el otorgamiento de este derecho se esta excepcionando el principio de libre competencia en la medida en que se da un dcho exclusivo y absoluto al titular.

- Patentes.

El concepto patente se regula en el art. 1 de la Ley de patentes

Definición: Se entiende por patente tanto por una parte el dcho que garantiza al inventor el disfrute en exclusiva de los resultados industriales de su invención

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