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“UNA MIRADA FRESCA A LA LEY DE DEFENSA DE COMPETENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”

Enviado por   •  27 de Diciembre de 2018  •  2.137 Palabras (9 Páginas)  •  422 Visitas

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La Constitución de 1967.

En su Art. 95.- expone lo siguiente: “La iniciativa privada será estimulada en función del articulo precedente. Todos los habitantes de Ia República pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia; pero no serán permitidas, en ningún tiempo ni bajo forma alguna, las combinaciones que tiendan al monopolio, al alza o a la baja artificiales de los precios, o a trabar de cualquier modo la libre concurrencia. La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos para la salud, serán sancionados por la ley penal”. [pic 9]

La Constitución de 1992.

Expone en su “CAPÍTULO IX. DE LOS DERECHOS ECONOMICOS Y DE LA REFORMA AGRARIA - SECCIÓN I - DE LOS DERECHOS ECONOMICOS Artículo 107 - DE LA LIBERTAD DE CONCURRENCIA. Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia. La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos serán sancionados por la Ley Penal.

En consecuencia, la defensa de la libre competencia está fundamentada por la Constitución, que no admite la "competencia desleal”

La competencia desleal está reglada específicamente en la LEY 1.294/98 DE MARCAS - TÍTULO III - DE LA COMPETENCIA DESLEAL - CAPÍTULO ÚNICO:

Monopolio: hace referencia a una determinada situación de mercado. En ella, un productor o vendedor es el único que explota un bien o un servicio, lo que le confiere un gran poder y le brinda una posición de privilegio. – Diccionario Jurídico. [pic 10]

Artículo 80.- Constituye competencia desleal todo acto contrario a la buena práctica y al uso honrado en materia industrial o comercial…”

Asimismo está establecido en la Ley Nº. 1034/83 Del Comerciante

Capítulo II - De la competencia desleal.

Convenciones Internacionales que han tenido un impacto significativo en la legislación actual.

La Convención de Washington (1929) de Protección Marcaria y Comercial –la que prevé una diversidad de derechos y obligaciones tales como trato nacional, derechos de prioridad, signos protegibles y no protegibles, competencia desleal, indicaciones de origen, etc.- parece haber provisto una base normativa para la protección de las marcas notorias en algunos países centroamericanos, dada la ausencia de tal protección en el Convenio Centroamericano sobre la materia.

El art. 20 de la Convención Interamericana expresa: "Todo acto o hecho contrario a la buena fe comercial o al normal y honrado desenvolvimiento de las actividades industriales o mercantiles será considerado como de competencia desleal y por tanto, injusto y prohibido”.

- Situación Actual de la aplicación de Ley de Defensa de Competencia – CONACOM.

La Conacom, es un tribunal que juzga la conducta comercial de todos los actores que operan en el mercado incluyendo el propio Estado, todos aquellos que operen en el mercado están sujetos a su acción y pueden juzgar las acciones de los operantes por pedido de parte u de oficio.

La Conacom está conformado por tres miembros de directorio, quienes fueron designados luego de un concurso de mérito.

El directorio tiene una dieta equivalente a la de un ministro del Poder Ejecutivo, según expresa la ley y se encuentra dentro del Presupuesto General de la Nación y tienen la facultad de generar su propio presupuesto, debido a que la entidad está habilitada a cobrar multas en los casos de infracciones.

El Capítulo de las Concentraciones entró en vigencia recién el 21 de junio de 2014 y la conformación de los miembros de la Conacom (Comisión Nacional de la Competencia) fue designada, un año y medio después, por el Decreto Nº 3.827 de fecha 28 de julio de 2015. Sin embargo, hasta hoy no se ha designado el Director de la Dirección de Investigación, departamento encargado de registrar las denuncias.

La Conacom no tiene dependencia del Ministerio de Industria y Comercio, es una figura interpoderes, la ley establece la no dependencia de ningún sector del Estado.

Si la Comisión dependiera de algún sector, pondría en duda la capacidad de decisión que tiene la Conacom ante las denuncias. Por ende, dicho organismo no responde a ningún poder, pero presupuestariamente depende del Poder Ejecutivo, lo cual no impide juzgar sus acciones, por ejemplo, el de juzgar las acciones de las empresas del Estado al estar relacionados con la calidad de sus productos y sus precios; la suba de precios de la ANDE sin comunicar al público ni al Estado. Etc.

“Hasta el año 2014, la Ley que defiende a consumidores no fue aplicada por falta de presupuesto. Así que a pesar del gran avance de Paraguay de lograr consensuar luego de más diez años la normativa y dejar de ser uno de los dos países de Sudamérica, junto con Guatemala, que no contaban con la misma, hasta el año 2014, seguía atado de manos y pies a la hora de hacer cumplir la norma”[pic 11]

Durante ese entonces, la normativa aún no podía ser implementada debido a que la autoridad de aplicación no contaba con presupuesto. Según explicaron autoridades del MIC, un año antes presentaron al Ministerio de Hacienda el pedido para que se le designen fondos a la Conacom, pedido que fue remitido luego al Congreso Nacional, pero que no se aprobó.

Actualmente, la CONACOM, se registra dentro del Presupuesto General de la Nación, para el ejercicio Fiscal año 2016 - Ley, 5.554, viéndose de esta manera más positiva la aplicación de dicha regulación, en beneficio de los consumidores y personas ligadas al comercio.

Noticias Última Hora – ECONOMÍA, lunes 5 de mayo de 2014. http://m.ultimahora.com[pic 12]

- CONCLUSIONES:

1- La defensa de la competencia es un instrumento fundamental para la organización de una economía de mercado eficiente y dinámica, apta para incorporar el intenso proceso de innovación que caracteriza a la economía mundial.

2- La figura jurídica tiene por objeto combatir las actuaciones que atentan, impiden, restringen o distorsionan contra la libre competencia. Procuran impedir

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