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LEY 1148 COMPETENCIAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

Enviado por   •  20 de Octubre de 2018  •  8.557 Palabras (35 Páginas)  •  464 Visitas

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quehacer policial, siendo muy importante en tal sentido, el artículo 4º el cual regula la función policial, precisando que la misma se enmarca dentro del ejercicio del poder de policía del Estado que la PNP cumple en su condición de fuerza pública para velar por la protección, seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, el normal desarrollo de las actividades de la población y prestar apoyo a las demás instituciones del Estado en el ámbito de sus competencias y funciones. Se indica asimismo, en el contexto del desarrollo del potencial humano que el ejercicio de la función policial requiere conocimientos especializados, los cuales son adquiridos a través de la formación profesional. El profesional policial recibe una formación académica integral, de nivel universitario para Oficiales y de nivel técnico para Sub Oficiales, que les permite su buen desempeño profesional y desarrollo cultural, social y económico, con énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos humanos, la ética, el liderazgo y el servicio público. En el Título III establece para la PNP una organización y estructura orgánica destinada a modernizar a la PNP. En tal sentido establece niveles organizativos estratégicos como el ALTO MANDO, los Órganos de Línea y Desconcentrados y Órganos de Administración Interna. De este modo se busca contribuir a una organización más dinámica de nuestra institución, que responda de manera eficaz a la lucha contra el crimen organizado, la delincuencia común y garantice la seguridad ciudadana en todo el país, considerando que es la principal demanda que tiene la PNP. Esta estructura está diseñada a además para que la PNP pueda afrontar con éxito la lucha contra el narcoterrorismo, principal flagelo que afecta a la seguridad interna del país, si consideramos que terroristas y narcotraficantes han acrecentado su poder económico y amenazan de manera significativa el orden Investigación Administrativo Operativo

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1148. LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.

ESTUDIO Y ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA: POLÍTICO, SOCIAL Y POLICIAL.

El Decreto Legislativo Nº 1048 es concordante con la Ley de Carrera y de Situación del Personal, Decreto Legislativo Nº 1149 en el sentido de que establece en su artículo 35 una disposición expresa sobre la Carrera Policial así como el artículo 36 que regula la situación del personal. Por otro lado, buscando responder a los retos del siglo XXI en su artículo 37 se establecen las especialidades funcionales del personal de armas, las cuales ascienden a 7 (siete), como son el Orden Público y la Seguridad Ciudadana, la Investigación Criminal, la Seguridad Integral, la Inteligencia, la Criminalística, la Tecnología de la Información y Comunicaciones así como la Administración. Respecto del Sistema Educativo Policial, el Decreto Legislativo Nº 1148 zanja de manera definitiva el reconocimiento universitario del mismo. En tal sentido en su artículo 41 se establece la conformación del régimen de Educación de la PNP, señalando que se ubica en la etapa de educación superior: Universitaria y Técnica y se rige por la Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú. Continuando con dicha tendencia tenemos el artículo 42, el cual establece el registro de grados y títulos. Los títulos profesionales así como los grados académicos expedidos por la Escuela de Oficiales y la Escuela de Posgrado de Policía Nacional del Perú son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores. Los Títulos Técnico Profesionales expedidos por las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la PNP son inscritos en las Direcciones Departamentales de Educación, de conformidad con las normas vigentes. La nueva Ley recoge una de las demandas más frecuentes del personal PNP, esto es, el Servicio de Defensa Legal al Policía, el cual está regulado en el artículo 47, estableciendo taxativamente lo siguiente: “La PNP brinda el servicio de asesoría y defensa legal público e interno Investigacion gratuita al personal de la PNP, que afronta un proceso pernal o civil derivado del cumplimiento de la función policial”.

El artículo 48 regula algo muy importante para el régimen económico y el presupuesto de la PNP, estableciendo que es fijado para cada ejercicio fiscal dentro de la estructura presupuestal del Pliego del Ministerio del Interior, así como sus ingresos propios y necesidades de administración y desconcentración. Asimismo en el artículo 49 se regulan los recursos de la PNP, entre los cuales se consignan los ingresos propios que se generan por la prestación de los servicios; las tasas por concepto de derecho de trámite; los que provienen de la cooperación nacional e internacional; las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales o jurídicas; los recursos que se generan por la prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial, autorizados mediante la Resolución de la Dirección General y otros dispuestos por norma expresa. Un aspecto importante que recoge el Decreto Legislativo Nº 1148 es la regulación del Gobierno Policial Electrónico, un aspecto fundamental considerado en el artículo 51º quien se refiere a la plataforma de interoperabilidad electrónica. Ello coloca a la PNP a la vanguardia de las instituciones públicas que realizan un manejo sistematizado de la información electrónica en el cumplimiento de su misión, esto es en lo que respecta al orden interno y orden público que forma parte del Ministerio del Interior y del Sistema Nacional de Informática, con la finalidad de articular los registros de información de la institución con los del Poder Judicial, Ministerio Público, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), Superintendencia Nacional de Migraciones

MIGRACIONES), entre otras instituciones que permiten el acceso, obtención y procesamiento de la información necesaria con la finalidad de fortalecer el orden interno, la seguridad pública, seguridad ciudadana y la lucha contra la criminalidad. En tal sentido, la PNP, en el ejercicio de sus competencias, puede solicitar la entrega de los datos electrónicos a las entidades del Estado, las cuales están obligadas a proporcionarla en los formatos y tiempos solicitados, así como coordinar que sus sistemas puedan interactuar y sincronizar sus plataformas informáticas y de telecomunicaciones. Los estándares de interoperabilidad tienen como base las mejores prácticas

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