ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DE HUANCAVELICA.
Enviado por Albert • 4 de Mayo de 2018 • 3.715 Palabras (15 Páginas) • 481 Visitas
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- EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE ANTIJURICIDAD
T. Decianus
Antijuricidad como presupuesto independiente del delito.
CP de Baviera
El autor de un crimen debía ser consciente de la Antijuricidad.
Feuerbach
Existían “acciones antijurídicas individuales”.
Ihering
LA MERA CONTRADICCIÓN OBJETIVA CON EL O.J (de este concepto, formulado en 1867, nace la noción de Antijuricidad objetiva.)
Pensamiento clásico
La contrariedad del aspecto externo del hecho (tipo objetivo) con el derecho. Esto se debía a que el hecho se consideraba como mero proceso causal con independencia de la finalidad del autor, y por ende, la Antijuricidad que calificaba al hecho se refería solamente al aspecto objetivo-externo (causal) de la acción.
Teoría de los elementos subjetivos del tipo (Fischer)
La Antijuricidad no se respondía únicamente con elementos externos (tipo objetivo).
Neoclasicismo (normativismo)
JUCIO DE DESVALOR SOBRE EL HECHO. Lo injusto era la infracción de la norma de valoración del hecho objetivo (como desvalor de resultado). Este pensamiento fue el artífice del aspecto valorativo propio de los tipos, pero reservaba el dolo y la culpa a la culpabilidad, esta última como infracción a la norma de determinación.
Existía un paradigma que llevaba todo lo objetivo al “entuerto” y todo lo subjetivo a la culpabilidad. Autores como Hellmuth y Dohna ponen en duda la pertenencia del dolo a la culpabilidad e inician los trabajos que abren paso a la teoría final de la acción y al objeto de valoración (entuerto) y valoración del objeto (culpabilidad).
Finalismo (Welzel)
Al traspasar el dolo y la imprudencia al tipo, el mero disvalor de resultado se transforma en disvalor de acción (de intención). El tipo es un reflejo de la norma de determinación, por lo que los criterios normativos de imputación propios de la norma de valoración se excluyen. El tipo se analiza descriptivamente no subjetivamente.
- RELACIONES PROPUESTAS ENTRE TIPO Y ANTIJURICIDAD:
Doctrinas sobre la vinculación entre el TIPO y la ANTIJURICIDAD
- Tipo VALORATIVAMENTE NEUTRO en relación a la Antijuricidad (Beling)
El tipo es puramente DESCRIPTIVO, por lo cual no contesta el problema de la Antijuricidad. Hay acciones adecuadas al tipo que no son antijurídicas, y acciones antijurídicas que no se adecuan al tipo. El tipo y la Antijuricidad están claramente separados.
- Tipo como RATIO COGNOSCENDI de la Antijuricidad: LA ANTIJURICIDAD COMO LA CONTRADICCIÓN DEL HECHO CON EL ORDENAMIENTO EN SU CONJUNTO
- La Tipicidad es un indicio de la Antijuricidad (como humo al fuego) -Mayer.
- La afirmación de la Tipicidad expresa la contradicción del hecho con la norma que, por un lado, supone la calificación valorativa por completo autónoma y por otro, se diferencia claramente de la contradicción del hecho con el O.J. en su conjunto (Antijuricidad).
- Ni las causas de justificación ni ningún elemento de esta afecta al hecho, sino a la valoración del mismo.
- TIPO: Es el contenido de las normas prohibitivas del derecho penal (Welzel). Tipo es la figura conceptual que describe mediante conceptos formas de conducta humana. Es la norma, la que prohíbe la realización de estas formas de conducta.
- Toda realización de una norma prohibitiva es ANTINORMATIVA pero no es siempre antijurídica, pues el ordenamiento no se compone solo de normas sino también de PRECEPTOS NORMATIVOS, AUTORIZACIONES que permiten, en ciertos casos, la conducta típica. Estas autorizaciones impiden que la norma general se convierta en un deber jurídico concreto para el autor, y la realización de un tipo de prohibición es conforme a derecho.
- ANTIJURICIDAD: Es la contradicción de una realización típica con el ordenamiento jurídica en su conjunto (no solo una norma aislada). Es siempre la contradicción entre una conducta real y el O.J.
- El tipo no es antijurídico, sino la realización del tipo puede serlo: NO HAY TIPOS ANTIJURÍDICOS, sino solo REALIZACIONES ANTIJURÍDICAS del tipo.
El TIPO es la descripción concreta de la conducta prohibida (del contenido o de la materia de la norma), y es una figura puramente conceptual.
La ANTIJURICIDAD es la contradicción de la realización del tipo de una norma prohibitiva con el O.J. en su conjunto.
- ANTIJURICIDAD FORMAL Y MATERIAL
A) Formal.- Es la contrariedad al derecho presentada por un comportamiento consistente en la no observancia de la prohibición o el mandato contenidos en la norma. Es decir, la contradicción entre la acción realizada por el sujeto activo y el ordenamiento jurídico. Hurtado Pozo define la antijuricidad formal como: "la oposición del acto a la norma prohibitiva o preceptiva, que se encuentra implícita en toda regla jurídico penal (por ejemplo, "no matar" con relación al Art. 106° del Código Penal").
B) Material.- Se examina si el hecho típico afecto realmente al bien jurídico. Pero, esto no basta, se requiere establecer el grado de afectación del bien jurídico, esto puede darse a dos niveles.
a) Lesión del bien jurídico
b) Puesta en peligro del bien jurídico
Los últimos avances de la doctrina no se conforman, a nivel de la antijuricidad material, con la lesión o puesta en peligro del bien jurídico sino que, van más allá, se valora también el modo que tuvo el autor de comportarse. El comportamiento que lesiona o pone en peligro al bien jurídico puede haber sido doloso, culposo, producto de un caso fortuito o fruto de la imprudencia del sujeto pasivo. Por ejemplo:
a) "A" quiere matar a "B" y lo hace con un disparo de arma de fuego.
b) "A" por descuido atropella
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