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LA ESCUELA DE ESTUDIOS SUPERIORES CALMECAC

Enviado por   •  16 de Mayo de 2018  •  11.132 Palabras (45 Páginas)  •  370 Visitas

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La responsabilidad política. Ésta sólo existe en relación con los servidores públicos a los que antes la Constitución consideraba altos funcionarios de la Federación, y también respecto de un grupo de servidores públicos de los estados. De acuerdo con el artículo 110, podrán ser sujetos de juicio político: los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de gobierno, el procurador general de la República, el procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos

La responsabilidad administrativa. Existe un régimen general de responsabilidades administrativas en el caso de la Federación, establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Esta Ley señala como las autoridades facultadas para la aplicación de sanciones a las contralorías, sea de las dependencias o bien a la Secretaria de la Función Pública, que sustituyó las funciones de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. En materia de responsabilidades administrativas los servidores de la administración pública federal incorporados en el artículo 110 y en los otros preceptos constitucionales citados sólo pueden ser sancionados a través de un juicio político. De ahí, que éste sea el procedimiento idóneo para establecer las responsabilidades administrativas en las que hayan poclido incurrir los servidores públicos de alto nivel, y sólo por ese medio podrá destituírseles o inhabilitárseles.

Aspectos sobre el fuero. Los antiguos fueros constituían por regla general verdaderos privilegios a favor de las clases beneficiarias. El fuero constitucional no tiene por objeto instituir un privilegio a favor del funcionario, lo que sería contrario a la igualdad del régimen democrático, sino proteger a la función de los amagos del poder o de la fuerza. Más que en el derecho español, el fuero constitucional tiene su antecedente en este aspecto en el derecho inglés, cuando en el siglo XIV los miembros del Parlamento arrancaron al rey la concesión de ser juzgados por sus propios pares, a fin de asegurar su independencia. La protección concedida por medio del fuero atiende a los cargos públicos desempeñados.

El fuero constitucional existe, porque se parte de la tesis de que los altos funcionarios de la nación, están sometidos a una fuerte presión y escrutinio por parte de las diferentes fuerzas políticas cuyas actividades pudieran llegar a lesionar la actuación de los altos funcionarios respectivos. En virtud de ello es que se ha establecido la citada protección, bajo la tesis de que más que protegen los servidores públicos, lo que se protege realmente es la función que desempeñan los altos funcionarios, lo cual significa que en terminas absolutos no se trata de un privilegio por ocupar encargo sino se trata de una medida para proteger la función de quien desarrolla el cargo de los que se establecen en el artículo 111constitucional para tal efecto.

Noción de fuero constitucional en sentido amplio. El fuero constitucional, en su sentido amplio, comprende diversas formas específicas a las que también se puede asignar válidamente la expresión fuero: el fuero parlamentario o inviolabilidad como inmunidad absoluta, por expresiones emitidas por los legisladores en el desempeño de su cargo; el fuero como inmunidad relativa de que disfruta el presidente de la República.

El fuero constitucional carece de carácter político, el verdadero político acreedor de dicho derecho debe estar consciente y centrado en lo que conlleva la palabra fuero “Fuero” como derecho y no como privilegio, debe ser audaz y pacifico al momento de hacer uso de él y debe estar bien informado acerca de los beneficios que le otorgan y en las situaciones correctas que se establezca. La sociedad se ha formado la idea de que el fuero es abuso y privilegio por motivos que los senadores y diputados han mostrado ante la ciudadanía. El fuero debe ser usado y gozado como lo que es ya que solo es una protección, no un libramiento de autoridad.

Después de analizar el tema entendemos lo anterior, es importante mantenerse al tanto de temas relacionados ya que de esta forma estaremos informados sobre las verdaderas obligaciones que tienen nuestros representantes y podremos de esta forma exportar a estos mismos a cumplir con sus verdaderas funciones y obseder el mandato legal.

CONCEPTO DEL FUERO

Se hace referencia a un derecho constitucional, privilegio que se le otorga a algunos cargos públicos y de gobierno o de un rango alto de la realeza, para procurar en el futuro problemas o acusaciones sin ninguna base o fundamento legal, como para equilibrar los poderes del Estado Mayor dentro de un régimen democrático, que no con esto se le excluye a los anunciados de sus responsabilidades sobre un delito puesto en manifiesto y comprobado no impidiendo con el Fuero su delictivo proceder si llegara constituirse como tal, ya que solo es un privilegio de quien goza de este Fuero no sea sometido a una potestad jurisdiccional.

Este conjunto de normas y leyes se les concede también a territorios nacionales, comunidades o persona en particular garantizando un enjuiciamiento justo, con jueces especiales y sin limitar el ejercicio de sus funciones como servidor público; aplicando las leyes al caso que corresponda en la diferencia de Fuero como los son: los fueros constitucionales, el político, el laboral, el común, el sindical, el militar, el eclesiástico o el maternal entre otros, que se aplican en carácter personal, local y de clase social o de la nobleza, que en cuyo caso hasta que no deje su cargo a disposición no podrá ser pasado a un juicio jurídico.

En una empresa a una trabajadora se le otorga el derecho a no ser despedida por su empleador, por estar embarazada y luego después que termine el postparto suplementario, que si llega a ser despedida debe ir por una orden judicial autorizando la anulación de dicho despido, teniendo para esto 60 días hábiles contando desde mismo momento del despido para denunciar en el tribunal. Comúnmente se ve mucho en ámbito de la política, en la actualidad se utiliza el Fuero Político para

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