Ley de cooperativas Paraguay
Enviado por Ledesma • 25 de Abril de 2018 • 5.767 Palabras (24 Páginas) • 453 Visitas
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Antes de que una cooperativa se constituya legalmente, son responsables de los actos e instrumentos de la misma quienes lo realicen, a excepción de los actos necesarios para obtener la inscripción en el Registro de Cooperativas. En cuanto a la inscripción de la reforma del estatuto, se gestionará en base al procedimiento establecido para inscribir una cooperativa.
Esta ley N° 438/94 reconoce a las pre-cooperativas como entes de bien común, sin fines de lucro. Para su correcto funcionamiento, la Autoridad de Aplicación ofrecerá los mecanismos necesarios y las mismas se manejarán de acuerdo a lo que establece el Código Civil.
Por otro lado, las cooperativas extranjeras podrán operar en el territorio nacional, siempre que se hallen legalmente reconocidas en el país de origen y posean los principios cooperativos fijados en la ley. Como así también, se admite la constitución de cooperativas binacionales o multinacionales, en el marco de la integración cooperativa.
- DE LOS SOCIOS
La ley 438/94 dispone que los requisitos para ser socio de una cooperativa sean los siguientes:
- Haber cumplido los dieciocho años de edad.
- Suscribir la cantidad de certificados de aportación establecida en el estatuto social y satisfacer los demás requisitos que se encuentran en la misma.
Las personas jurídicas pueden ser socias de una cooperativa sin ningún interés de lucro y social, así como también las gobernaciones, los municipios y otras entidades públicas. La responsabilidad patrimonial del socio con la cooperativa está restringido por el monto de su capital inscripto.
La ley establece que los deberes de los socios son:
- Cumplir sus obligaciones societarias y económicas.
- Desempeñar los cargos para los que fueren electos.
- Respetar y cumplir el estatuto y reglamentos; y abstenerse de realizar actos que pongan en peligro la estabilidad patrimonial de la cooperativa.
Asimismo, también tienen derechos tales como:
- Utilizar los servicios sociales en las condiciones reguladas en el estatuto social.
- Participar con voz y voto en las asambleas.
- Ser elegidos para ocupar cargos en el Consejo de Administración, Junta de Vigilancia o comités.
- Solicitar informes al Consejo de Administración o a la Junta de Vigilancia sobre el estado de la cooperativa.
- Formular denuncias ante la Junta de Vigilancia por no cumplir la ley, el estatuto o los reglamentos. Si no son atendidas, podrán recurrir a la Autoridad de Aplicación.
Cabe destacar que la calidad de socio se pierde por distintas circunstancias como:
- Fallecimiento de la persona física o disolución de la persona jurídica.
- Renuncia presentada al Consejo de Administración y aceptada por éste.
- Sentencia por delitos hechos contra el patrimonio de la cooperativa.
- Exclusión y expulsión.
Es importante señalar que la medida de expulsión, tal como establece la ley, no implica sanción disciplinaria, y el Consejo de Administración lo adoptará cuando el socio perdió algún requisito importante para seguir teniendo la calidad de tal, dejó de operar con su cooperativa por el tiempo fijado en el estatuto social o tenga un atraso mayor al plazo previsto en él para la integración del certificado de aportación. En cualquiera de estos casos citados, el órgano competente deberá notificar al afectado, esta medida podrá ser recurrida por el afectado conforme con las condiciones de suspensión y expulsión, en el cual los socios pueden ser suspendidos o expulsados por lo previsto en el estatuto social, el cual se encarga de regular el procedimiento para adoptar tales medidas. Conjuntamente, el Consejo de Administración no podrá aplicar sanciones sin una previa comprobación de la falta de sumario en el cual el afectado esté involucrado, contra esas sanciones aplicadas pueden interponerse los recursos de reconsideración y de apelación ante la asamblea.
En el caso que se pierda la calidad de socio, se liquidará su cuenta particular, para lo cual se incluirá a favor del cesante el capital integrado, los intereses y retornos aún no pagados que le correspondan, así como también se debitarán sus obligaciones y la parte proporcional de las pérdidas posibles a la fecha de la cesación.
Si hubiere un saldo resultante de la liquidación, será pagado al socio o a sus herederos conforme a lo establecido en el estatuto social, en caso de que el socio resulte deudor, la cooperativa exigirá su pago acorde a la ley N° 438/94.Sin importar la causa de retiro, el socio solamente tiene derecho al reintegro del valor nominal de su capital integrado, sin perjuicio de la capitalización del revalúo de activos fijos, si fuere el caso. Si no se efectiviza el reintegro, el capital seguirá devengando intereses de acuerdo con la resolución de la asamblea que distribuya el excedente del ejercicio. De este modo, el capital integrado por los socios es inembargable, salvo en el caso de cobro judicial de las obligaciones del socio con la cooperativa, los demás acreedores de los socios sólo pueden solicitar el embargo de los excedentes que anualmente correspondan al socio demandado.
- DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL
El patrimonio de las cooperativas se constituye con todos los aportes integrados por los socios, las reservas y fondos especiales, las donaciones, legados, subsidios y recursos análogos que reciban.
Las cooperativas y centrales de cooperativas podrán emitir bonos de inversión con fines de financiamiento productivo, esto significa que los fondos obtenidos con estos bonos pueden ser únicamente utilizados para el financiamiento de actividades productivas propias de las cooperativas de producción y no pueden ser destinados a la intermediación financiera. El capital de los socios estará representado por certificados de aportación, por lo cual tendrán las siguientes características ser nominativos el cual identifica al poseedor del título y le da la facultad de ejercer sus derechos, indivisible los derechos que otorga este certificado no podrán ser divididos, iguales e inalterable en su valor y trasferible solo entre los socios
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