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“Por la cual se expiden normas sobre el funcionamiento y organización del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional”

Enviado por   •  3 de Mayo de 2018  •  4.952 Palabras (20 Páginas)  •  434 Visitas

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CAPITULO II

ORGANIZACIÓN Y DIRECCION DEL SISTEMA

DE SEGURIDAD Y DEFENSA

Artículo 6. Organización del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. El Sistema para la Seguridad y Defensa Nacional se organiza en los siguientes niveles:

a. Nivel de dirección y decisión. Corresponde al Presidente de la República la Dirección de la Seguridad y Defensa Nacional. En tal virtud adoptará las decisiones frente a las recomendaciones emitidas por el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional. Es deber del Presidente de la República, previa deliberación y consulta en el seno del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, sancionar la Política Nacional de seguridad y defensa nacional. En todos los casos, las decisiones que se tomen siempre estarán en concordancia con los Intereses Nacionales definidos.

b. Nivel de asesoría y planeamiento. Corresponde al Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional como órgano deliberativo, consultivo, de asesoría y coordinación.

c. Nivel de conducción. Corresponde a cada uno de los Ministerios, Departamentos Administrativos, gobernaciones y alcaldías, en el marco de sus competencias, la conducción de las acciones y operaciones determinadas en la Política Nacional de Seguridad y Defensa.

CAPITULO III

CONSEJO SUPERIOR DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

Artículo 7. Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional (CSSDN). Créase el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, como máximo órgano deliberativo, consultivo y de asesoría en materia de seguridad y defensa, con el fin de garantizar el planeamiento, dirección, ejecución y coordinación de todos los elementos del poder nacional y su fortalecimiento. Así, como el asesoramiento de los planes enfocados a la erradicación de las amenazas que atentan contra la estabilidad del Estado.

El Consejo Superior servirá de asesor y rendirá recomendaciones al Presidente de la República y demás organismos que propenden por el orden público con la finalidad de cumplir lo establecido por el Sistema y las estrategias sobre el tema.

Artículo 8. Conformación del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional. El Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional estará conformado por los siguientes organismos, sin delegar su representación:

- Presidente de la República, quien lo presidirá,

- Ministros del Despacho,

- Departamento Nacional de Planeación,

- Fiscal General de la Nación,

- Comandante General de las Fuerzas Militares,

- Director General de la Policía Nacional,

- Director General de la Dirección Nacional de Inteligencia.

- Representante de los Consejos regionales, departamentales, metropolitanos y municipales de Seguridad y Defensa.

Artículo 9. Funciones del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional: Serán funciones del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional las siguientes:

- Priorizar los Intereses Nacionales

- Establecer la doctrina que orienta la conducción de la Seguridad y Defensa Nacional.

- Supervigilar el cumplimiento de la Doctrina en Seguridad y Defensa Nacional.

- Supervigilar el cumplimiento de la Estrategia Nacional.

- Asesorar sobre las implicaciones de los proyectos de ley que afecten los Intereses Nacionales.

- Asegurar el cumplimento de los intereses nacionales.

- Investigar y analizar la situación actual y en prospectiva del país en todos sus campos (político, económico, social y militar) y en todos los niveles (nacional, regional y local), identificando las relaciones de causalidad en todo el mundo, con el fin de definir las amenazas de orden nacional e internacional.

- Elaborar la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

- Definir el Poder Nacional o capacidades del Estado que serán utilizadas para enfrentar las amenazas definidas.

- Evaluar en forma permanente las amenazas y el Poder Nacional (o capacidades del Estado) para la seguridad y defensa nacional, elaborando y actualizando periódicamente la Apreciación Político Estratégica Nacional - APEN, documento rector de la Estrategia Nacional.

- Elaborar los documentos primarios de la Estrategia Nacional.

- Formular requerimientos de inteligencia estratégica. En consecuencia, podrá conocer documentos de inteligencia, asegurando la preservación de la reserva.

- Evaluar la inteligencia estratégica.

- Evaluar periódicamente y proponer la revisión y/o modificación de la Estrategia Nacional.

- Supervigilar el cumplimiento de la Estrategia Nacional.

- Evaluar, conceptuar y recomendar las modificaciones a los planes de seguridad nacional.

- Actuar como órgano de deliberación y consulta en los estados de movilización nacional.

- Coordinar y articular la gestión de capacidades de los Ministerios, Departamentos Administrativos, entidades descentralizadas y territoriales y demás órganos del Estado, para asegurar la efectividad y eficiencia de sus actuaciones en la atención integral de la seguridad y defensa nacional.

- Realizar y promover el intercambio de información estratégica.

- Asesorar sobre las implicaciones de las políticas sectoriales.

- Asesorar sobre el manejo de crisis.

- Integrar los planes de seguridad y desarrollo.

- Proponer escenarios y opciones para la toma de decisiones.

- Conciliar los planes para la Estrategia Nacional.

- Convocar de forma extraordinaria a las instituciones y a la sociedad civil para concurrir en la mitigación de los factores que amenazan la vida, el orden público y la estabilidad, cuando fuere necesario.

- Dentro de un término no superior a seis (6) meses a partir de la promulgación de la

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