Evaluación Medioambiental.
Enviado por karlo • 1 de Marzo de 2018 • 5.936 Palabras (24 Páginas) • 343 Visitas
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Las actividades características de esta fase son:
- Construcción o habilitación de caminos de acceso.
- Despeje del área destinada a la instalación de faenas y a las dependencias proyectadas en caso de proyectos de gran envergadura.
- Instalación de faenas temporales.
- Cierre del recinto.
- Despeje y desbroce del área de extracción.
- Construcción de área de servicios para el personal (sala de cambio, casino, baños, entre otros).
- Construcción de las dependencias administrativas.
- Construcción de un taller de mantención de maquinarias y equipos.
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Fase de operación:
Esta fase se inicia una vez finalizada la anterior y cuando se cumplen todas las condiciones mínimas para poner en operación las actividades que permiten el buen desempeño de los equipos de los operarios y trabajadores en general. Esta fase es la más importante del proyecto, pues es la más extensa en el tiempo y en ella potencialmente se producen la mayoría de los efectos sobre el medio ambiente.
Por ejemplo, las principales actividades que forman parte de la operación de un proyecto de extracción y procesamiento de áridos son las siguientes: Operación de la maquinaria en la extracción del material pétreo.
- Carguío a los buzones de alimentación o camiones.
- Transporte de materiales a través de camiones o cintas transportadoras.
- Procesamiento de materiales (chancado, selección y lavado).
- Circulación de camiones en vías internas o externas a la planta.
- Abastecimiento de combustible a los estanques de almacenamiento.
- Actividades de mantención en taller mecánico.
- Mantención de caminos de acceso y vías interiores.
- Operación de casino y dependencias del personal.
Fase de abandono:
Esta etapa tiene que ver con las acciones y actividades asociadas al levantamiento de las instalaciones y al término de la actividad productiva. Aquí se contempla el desmantelamiento de los equipos, de las edificaciones y la restauración natural del entorno.
Según el tipo de explotación, la fase de abandono puede ser determinante en la viabilidad económica-ambiental de un proyecto de este tipo.
Cuando se trata de una explotación que implica la extracción de áridos desde un pozo, es importante que esta fase se desarrolle en forma paralela a la de operación, para de esta manera asegurar la recuperación del espacio intervenido.
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El abandono de un pozo de extracción puede tener varias alternativas de uso de suelo final. Esto puede depender de la ubicación del proyecto y de la calidad ambiental del entorno. Por ejemplo, en un centro urbano de importancia podría utilizarse para disponer los residuos de la construcción o para generar un parque acuático - si la disponibilidad de agua y características del terreno lo permiten.
Las actividades asociadas a esta fase dependerán del tipo de abandono o recuperación que se tenga considerado para el área de extracción. Lo más común es que el pozo se destine a recibir residuos inertes provenientes de las faenas de construcción de edificios o de demoliciones.
En este evento es importante señalar la relevancia que tiene el control de calidad de los residuos a disponer, para así evitar la contaminación del suelo y de la napa freática - en caso de que exista a una cota elevada -, de modo de permitir, entre otros, la restauración con áreas verdes o la implementación de áreas de equipamiento.
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Analizaremos la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y D.S. n°95 “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”
La explotación de los recursos que posee el país, en este caso los áridos, generan un impacto en el medio ambiente que debe ser regulado con tal de aminorar los efectos que pueda tener sobre la comunidad y el ambiente.
A continuación se analizarán los artículos de la Ley que tienen implicancia en la Explotación de Áridos:
Art. 8.- Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la Ley 19.300 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
Art.9.- El titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA), según corresponda. Aquellos no comprendidos en dicho artículo podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo.
Según el Art. 10 de la ley 19.300, en su inciso n°1 señala: “los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental son los siguientes:”, nombrando una amplia lista de actividades, dentro de las cuales encontramos la explotación de áridos.
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El Art. 11 de la ley convoca a que se elabore un EIA si el proyecto incluido en el Art.10 genera o presenta a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:
a) Riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
c) Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles a ser afectados, así como el valor ambiental del territorio
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