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Existe una gran diferencia entre la contabilidad inflacionaria versión NIIF(s) y el manejo de la Inflación establecido por las normativas fiscales; la diferencia estriba que el objetivo de las NIIF(s)

Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  3.967 Palabras (16 Páginas)  •  506 Visitas

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Considerando las variables expuesta, obtendríamos el valor fiscal de los activos.

9) Activos en Construcción y/o Construcción en proceso.

Son todas las erogaciones efectuadas en el proceso de construcción, las cuales corresponde a la propiedad plata y equipos y mejoras a propiedades arrendadas en el proceso de construcción, las cuales son partidas no monetarias, para conciliarla debemos de darle salida a costo histórico y darla entrada a su valor fiscal.

1.7 Sobre los pasivos fiscales.

Del mismo modo que los activos fiscales, el D2, está diseñado para convertir los pasivos al criterio fiscal, para esto se procede a dejar sin efecto, las provisiones no admitidas para fines fiscales, como por ejemplo preaviso y cesantía. También se elimina el pasivo de impuesto diferido si los hubiere.

Nota:

El impuesto por pagar, ya fuere sobre la renta o sobre activo, tampoco forma parte de los pasivos fiscales, por consiguiente, se restan, se le da el mismo tratamiento como un pasivo diferido.

1.8 Patrimonio fiscal

Es la estructura de activos y pasivos fiscales iniciales, el cual se determina restando los activos fiscales menos los pasivos fiscales.

1.9 Base Legal para realizar el ajuste fiscal.

La ley 11-92 en su artículo 327, prevé que los contribuyentes realicen ajuste por inflación, tomando como base los índices de precio publicado al consumidor, que publica el Banco Central. El reglamento para realizar el ajuste está regulado por el decreto NÚMERO 1520-04.

1.9 Tipos de patrimonios fiscales.

1.9.1 Activo

Sucede con los activos fiscales que exceden a los pasivos fiscales; en este caso, el decreto o reglamento permite realizar ajuste por inflación.

1.9.2 Pasivo

Es cuando los pasivos fiscales exceden a los activos fiscales, en este caso no se realiza el ajuste por inflación, es decir, los contribuyentes no puede aprovechar el efecto de la inflación para ahorrar impuestos.

1.9.3 Neutro

Es cuando los activos fiscales son iguales a los pasivos fiscales; también en este caso no se aplica el ajuste por inflación.

1.10 Base para realizar el ajuste fiscal patrimonial por inflación

El ajuste por inflación, se realiza al balance inicial sobre el valor menor, entre el patrimonio fiscal y la sumatoria de las partidas no monetarias, mediante el formulario D2; esto, aplicando el multiplicador o índice de inflación publicado por el Banco Central.

El resultado del ajuste por inflación se debe de prorratear proporcionalmente, entre todos los activos no monetarios.

II EFECTOS FISCALES DE LAS PRINCIPALES PARTIDAD NO MONETARIAS.

2.1 -Inventario.

Está compuesto por los bienes de la empresa que forman parte de los productos disponibles para la venta, como son las mercancías y/o productos terminados en caso de manufactura, en las cuales se incluye la materia prima y los productos en proceso. También se consideran las mercancías en tránsito.

La proporción del ajuste fiscal patrimonial cargada al inventario, representa un ajuste negativo, el cual se rebaja en el IR2, en la casilla 17 del IR2, el cual se titula: AJUSTES DE INVENTARIO (Viene de la casilla 37 del Anexo D2)

Importante:

Considerando que la proporción del ajuste del patrimonio fiscal que recibe el inventario, se rebaja de manera directa en el IR2, disminuyéndose la utilidad neta imponible, su valor fiscal va hacer el balance inicial de la declaración en curso.

2.2-Terreno.

Como el terreno es un activo fijo no depreciable, la proporción del ajuste fiscal patrimonial, no es deducible en el IR2.

2.3 Inversión en acciones.

Por ser un activo no monetario no amortizable, el efecto del ajuste por inflación no es deducible en el IR2.

2.4 Construcción en Proceso y/o Activos en Construcción.

Los efectos del ajuste por inflación que recibe los activos en construcción (categoría 1, 2, 3) no son deducible en el IR2, durante el período de construcción; sin embargo, cuando se incorporan o se transfieren a la categoría correspondiente, el reglamento prevé, que los ajustes por inflación recibido durante el periodo de construcción, formarán parte del costo adicionado a la categoría correspondiente, por lo que incrementaran la base depreciable cuando estén en uso, como activos fijos.

2.5 Activos fijos depreciables.

a) Categoría 1

La proporción del ajuste fiscal patrimonial, atribuible a la categoría 1, incrementa la base depreciable posteándose en el D1, en la casilla titulada ajuste fiscal.

Retiro de una unidad de activo categoría 1

Cuando se retira una unidad de activo fijo de la categoría 1, se debe darle salida a su balance inicial ajustado con la proporción del ajuste correspondiente, por lo que se debe de identificar de manera su valor correspondiente. Ya que se depreciará a prorrata, tomando en cuenta el periodo de uso. El formulario D1, está debidamente diseñado para esto.

b) Categoría II y III

Similar a la categoría 1, la proporción del ajuste fiscal patrimonial atribuible a la categoría 2 y tres incrementan la base depreciable y se postean en el anexo de D2, en las columnas tituladas ajuste fiscal, según respectivamente sean activos propios o arrendados.

Importante.

Considerando que la modalidad fiscal para depreciar según la DGII, es al valor en libro ajustando el balance inicial por inflación, por lo general al ajustar el balance inicial por inflación va a generar una deficiencia en depreciación deducible en el IR2, ya que en los libros se registra a costo histórico. Ver casilla, ver casilla 15 del IR2. Deficiencia en depreciación.

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