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FACTORES QUE CONLLEVAN ALAS VISITAS FEMENINAS, DE LAS PPL, A INGRESAR OBJETOS PROHIBIDOS A LOS CENTROS DE PRIVACION DE LIBERTAD

Enviado por   •  31 de Octubre de 2018  •  4.154 Palabras (17 Páginas)  •  341 Visitas

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Al Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley Varones N°1 Guayaquil, por prestarnos las instalaciones de la misma para la realización de este proyecto. A nuestros amigos y amigas y a todas las personas que nos incentivaron y nos motivaron para seguir adelante con los objetivos de este propósito

ARGUELLO LENIN

BAQUE JAVIER

CARRIÓN NELSON

ORRALA JORGE

“Puede concebirse algo más privado, más hondamente

Humano que la familia, en cuyo seno el hombre nace, vive, ama,

¿Sufre y muere? Dónde sino en ella puede refugiarse”

La gente siempre piensa que lo más doloroso es perder a quien ama .Pero la verdad es que, en el proceso de amar a alguien demasiado, se pierde a si mismo olvidándose de quien se es, eso es mucho peor.

Anónimo

1. INTRODUCCIÓN

El artículo 275 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde el 10 de agosto de 2014, establece que “la persona que ingrese por sí misma, o a través de terceros, a los centros de privación de libertad, bebidas alcohólicas o sujetas a fiscalización, armas, teléfonos celulares o equipos de comunicación; bienes y objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. Para evitar que casos como estos se repitan, es deber de nosotros como funcionarios del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos socializan el COIP, entre las personas que llegan a las visitas familiares hasta este centro de privación de libertad para que si bien no se pueden erradicar estas costumbres, hagamos esfuerzos por bajar los índices de este tipo de delitos a través de fomentar una cultura de prevención a través de la información.

Además, la Constitución regula la legislación, es decir la creación de normas jurídicas generales bajo la forma de leyes.

Las leyes regulan los actos creadores de normas jurídicas particulares, como decisiones judiciales, actos administrativos, jurídicos y de otra naturaleza.

Las autoridades penitenciarias de los centros de rehabilitación social del país, con el objetivo de precautelar la seguridad de los mismos, han adoptado la práctica de realizar inspecciones en las partes íntimas a las mujeres que ingresan a los centros; ya sea para visitar a sus familiares o amigos que se encuentran detenidos; o a las internas que regresan de las visitas conyugales de centros de rehabilitación social masculinos, a los centros donde se encuentran de detenidas.

El propósito de realizar estas inspecciones es asegurarse que las mujeres no utilicen su cuerpo como medio de transporte de objetos ilícitos y prohibidos para ingresar al interior de las cárceles. Las autoridades justifican esta práctica, argumentando que es el único medio con que cuentan para asegurar que no ingresen objetos que puedan atentar contra la seguridad de los Centros de Rehabilitación Social.

CAPITULO I

1.2 EL PROBLEMA

1.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Vemos como se incrementan los índices (de las visitas femeninas) personas que ingresan a los centros de privación de libertad por causas asociadas que han tratado de ingresar como visita transportando objetos prohibidos por la ley siendo considerado este acto como delitos contra la responsabilidad ciudadana.

Hoy en día creemos que la falta de un empleo, la amenaza, el desconocimiento, son aspectos que invitan a generar un espacio abierto, haciendo a las visitantes vulnerables a tentaciones tales como cometer este tipo de actos ilícitos.

Estamos seguros de que esta problemática social se puede tratar, implementando en la visita una cultura de prevención a través de la información para conocer la normativa.

El artículo 275 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde el 10 de agosto de 2014, establece que “la persona que ingrese por sí misma, o a través de terceros, a los centros de privación de libertad, bebidas alcohólicas o sujetas a fiscalización, armas, teléfonos celulares o equipos de comunicación; bienes y objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

Para evitar que casos como estos se repitan, es necesario que propongamos que se socialicen el COIP, entre las personas que llegan a las visitas familiares hasta el Centro de Privación de Libertad de Varones Guayas N°1

1.4 CAUSAS

- Una de las causas principales que existen actualmente es el factor económico por los cuales atraviesan los familiares de las personas privadas de la Libertad.( La presión psicológica de mantener sola, económicamente el hogar)

- Vinculación, apego emocional familiar

- Amenazas a PPL

- Desconocimiento de la ley

1.5 CONSECUENCIAS

- Se genera un deseo de tristeza y desesperación para solventar económicamente el hogar

- Deseo de impotencia por no poder denunciar, por temor a represalias hacia su familiar privado de la libertad

- Responsabilidad penal

- Ser sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

1.6 DELIMITACION DEL PROBLEMA

Esta investigación es muy compleja y abarca muchos parámetros e involucra a muchos actores de las cuales solo nos enfocaremos en las visitas femeninas, determinando los factores que inciden para que presten su cuerpo a ingresar objetos prohibidos o ilícitos dentro del centro de privación de libertad varones Guayas N° 1. Así mismo tomaremos en cuenta cuales son las verdaderas causas y las consecuencias por las que las mismas llevan a cabo este tipo de conductas.

1.6.1. OBJETO DE ESTUDIO

Las visitas de género femenino que ingresan al Centro de Privación de Libertad de Varones Guayas n°1.

1.6.2 ÁREA DEL CONOCIMIENTO

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