FORMATO ASOCIACION EN PARTICIPACION
Enviado por Rebecca • 8 de Enero de 2019 • 2.152 Palabras (9 Páginas) • 326 Visitas
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El Depósito será devuelta al Asociante al término de este contrato Sesenta días naturales después que dicha desocupación del inmueble o/ y en su caso, al momento que EL ASOCIANTE acredite al ASOCIADO, estar al corriente en el consumo de servicios.
Esta cantidad mensual será pagada en el domicilio de EL ASOCIADO, sin necesidad de requerimiento y de manera anticipada los días primero de cada mes de calendario a partir del PRIMERO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE.
--QUINTA.- Convienen las partes expresamente estipulado la obligación de EL ASOCIANTE de efectuar los pagos establecidos en beneficio de EL ASOCIADO es independiente de la utilidades que genere la Negociación Mercantil, materia del presente acuerdo de voluntades, pues aun en el caso de que resulten perdidas en la operación comercial de dicho establecimiento EL ASOCIANTE aportara de su propio peculio el capital necesario para que EL ASOCIADO reciba íntegramente las cantidades estipuladas a su favor.
- -SEXTA.- Convienen las partes que en el caso de que cualquiera de las cantidades mensuales estipuladas a su favor de EL ASOCIADO no sean pagadas dentro de los plazos de cinco días días naturales fijados para tal efecto EL ASOCIANTE le pagaran en adición el monto que resulte en concepto de interés moratorio que serán cuantificados sobre los saldos insolutos diarios a la tasa de quince por ciento mensual, sin perjuicio de que por ese incumplimiento proceda de inmediato la rescisión de este contrato.
- -SEPTIMA.- Convienen las partes en que el saldo de la utilidad neta mensual que genere la operación comercial de la negociación mercantil, materia de este contrato quedara en beneficio de EL ASOCIANTE.
Para los efectos de la presente clausula se entiende por Utilidad Neta mensual la cantidad remanente después de deducir al ingreso bruto que genere la mencionada negociación mercantil los gastos erogados en concepto de pago de salarios, contribuciones de carácter fiscal, proveedores de bienes y servicios, compras de insumos y en general cualquier otra expensa inherente a las actividades propias a la naturaleza del establecimiento en mención y de cubrir las prestaciones establecidas en el capítulo de Cláusulas del presente contrato.
- -OCTAVA.- EL ASOCIANTE pagara oportunamente y de su propio peculio, por cuenta y a nombre de EL ASOCIADO los gastos que genere el suministro y consumo de los servicios de energía eléctrica, agua potable, en el inmueble en que se encuentra establecida la negociación mercantil del presente negocio jurídico, así como los derechos por recolección de basura, las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, el Impuesto sobre Nómina, los derechos por el registro de comodato de patente para venta de vinos y licores y en general cualquier otra obligación, contribución, suministro o servicio que contrate instale o que sea aplicable al citado establecimiento o que sea provisto en el bien raíz en mención, sin perjuicio de que por ese incumplimiento proceda de inmediato la rescisión de este contrato.
- -NOVENA.- Convienen las partes que para comprobar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo que antecede, EL ASOCIANTE entregara a EL ASOCIADO los recibos y comprobantes de pagos originales de cada mes de calendario o en cualquier otro momento en que EL ASOCIADO se lo requiera, en relación escrita, y otorgamiento de parte de EL ASOCIADO, de que le son entregados estos documentos.
- -DECIMA.- Convienen las partes que EL ASOCIANTE deberá solicitar y obtener de las autoridades correspondientes, por cuenta y a nombre de EL ASOCIADO, los permisos, licencias y en general las demás autorizaciones declaratorias necesarias para que la negociación mercantil materia de este contrato funcione de manera permanente dentro del marco jurídico vigente y aplicable de sus actividades, siendo los primeros nombrados los únicos responsables de la realización de las gestiones y trámites indispensables para su expedición y del pago de las contribuciones y cualesquiera otras expensas que por ese concepto sean generadas.
- -DECIMA PRIMERA.- Convienen las partes que queda a cargo de EL ASOCIANTE la obligación de preservar, en perfectas condiciones de operación y funcionamiento, todos y cada uno de los bienes que EL ASOCIADO aporta a la asociación en participación y en consecuencia serán por cuenta de EL ASOCIANTE los gastos de mantenimiento, conservación y limpieza de dichos bienes y de sus pertenecías y accesorios.
- -DECIMA SEGUNDA.- Las partes acuerdan que EL ASOCIANTE no podrá modificar los citados bienes en forma alguna, sin la autorización previa y por escrito de EL ASOCIADO, y en caso contrario deberán restablecerlos inmediatamente a sus estado original.
Las mejoras o reparaciones que EL ASOCIANTE pretenda realizar en los bienes en mención deberán ser autorizadas previamente y por escrito por EL ASOCIADO toda mejora quedara en beneficio de dichos bienes, sin que EL ASOCIADO deba pagar, renunciar al cobro de cantidad alguna por las que sean efectuadas.
- -DECIMA TERCERA.-Convienen las partes que está prohibido introducir en la negociación mercantil materia de este contrato substancias o productos ilegales, corrosivos, explosivos, inflamables, ni cualesquiera otros productos que represente peligro a dicho establecimiento o a los inmueble colindantes.
- -DECIMA CUARTA.- Convienen las partes en que EL ASOCIANTE responderá directamente por los daños y perjuicios que EL ASOCIADO sufra por su culpa, negligencia o dolo.
- -DECIMA QUINTA- Las partes convienen como pena convencional al incumplimiento y/o rescisión total de este contrato:
a).- En caso de que la rescisión se dé por causas imputables a EL ASOCIANTE, es decir en el caso de que éste incurra en incumplimiento, “EL ASOCIADO”, podrá retener la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS) MONEDA NACIONAL, sin necesidad de declaración judicial alguna, en un plazo no mayor a 10 días naturales a partir de la notificación del incumplimiento.
b).- En caso de que la rescisión se dé por causas imputables a “EL ASOCIADO”, es decir en el caso de que este incurra en incumplimiento, “EL ASOCIANTE”, recibirá el total del pago efectuado de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL en un plazo no mayor a 10 días naturales a partir de la notificación del incumplimiento.
- - DECIMA SEXTA.- Convienen las partes que para los efectos de este contrato, las partes señalan convencionalmente los siguientes domicilios:
-EL ASOCIADO.- Planta alta ubicado en calle alcatraces numero veintinueve, lote treinta
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