FUNDACION UNIVERSITARIA DE SAN GIL- UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUCARAMANGA.
Enviado por Ledesma • 27 de Marzo de 2018 • 1.672 Palabras (7 Páginas) • 527 Visitas
...
Frente al derecho de petición se establece que es una garantía constitucional que le permite a los ciudadanos formular solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener consecuentemente una respuesta pronta, oportuna y completa sobre el particular, la cual debe necesariamente "ser llevada al conocimiento del solicitante" , para que se garantice eficazmente este derecho. Desde este punto de vista, el derecho de petición involucra " no solo la posibilidad de acudir ante la ADMINISTRACIÓN, sino que supone, además, un resultado de ésta, que se manifiesta en la obtención de una pronta resolución. Sin este último elemento, el derecho de petición no se realiza, pues es esencial al mismo…”. Estableciéndose en el artículo 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales". Permitiéndome como ciudadano colombiano el acceso a información solicitada a la Dirección de reclutamiento y Control de reservas el duplicado de la tarjeta militar, quien hasta el momento no se ha encargado de entregar la información solicitada, y no se ha dado un pronunciamiento de fondo quede una respuesta afirmativa. Determinándose que se me vulnera por parte de la entidad mi derecho fundamental de petición, como consecuencia de la falta de notificación por parte de esta al escrito hecho el primero de septiembre de 2015.
El derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política, es una garantía fundamental de aplicación inmediata (C.P. art. 85), cuya efectividad resulta indispensable para la consecución de los fines esenciales del Estado, especialmente el servicio a la comunidad, la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma Carta Política y la participación de todos en las decisiones que los afectan; así como el cumplimiento de las funciones y los deberes de protección para los cuales fueron instituidas la autoridades de la República (C.P. art. 2). De ahí, que el referido derecho sea un importante instrumento para potenciar los mecanismos de democracia participativa y control ciudadano; sin dejar de mencionar que mediante su ejercicio se garantiza la vigencia de otros derechos constitucionales, como los derechos a la información y a la libertad de expresión. Entendiéndose así como una garantía constitucional y legal, ya que el ejercicio del derecho de petición supone a quien se solicita pronta solución una obligación de hacer (sentencia T149/2013).
Esta acción de tutela versa sobre el derecho de petición enviado respectivamente el día 1 de septiembre de 2015 para el cumplimiento y respuesta de este, como consecuencia de la no atención por parte de la Dirección de Reclutamiento y Control de reservas vulnerándome mi derecho como peticionario, ya que dentro del tiempo perentorio de 30 días y hasta el momento la entidad no me ha ninguna respuesta, exigiendo atreves de esta acción de tutela el amparo de mis derechos.
La acción de tutela hace referencia a los derechos fundamentales que tenemos como personas, es decir todos aquellos que son inherentes al individuo y que existen antes que el estado y están por encima de cualquier norma o ley que reconozca o no. Según la corte constitucional en (sentencia T 451 de julio 10 de 1992) el que un derecho sea fundamental no se puede determinar sino en cada caso en concreto, según la relación que dicho caso tenga con uno u otro derecho fundamental; es decir, la constitución no determina de una manera clara cuales son los derechos fundamentales, de tal manera que como tales no se puede considerar únicamente a los que la constitución de 1991 enuncia en el capítulo I del título II. Determinándose también que la acción de tutela:
- Subsidiaria: o que solo es aplicable cuando no existe otro medió de defensa judicial.
- Inmediata: su propósito es entregar una respuesta rápida a la protección que se solicita
- Sencilla: no tiene ninguna dificultad en su aplicación.
- Especifica: Es una única para la protección de los derechos fundamentales.
- Eficaz: exige al juez que estudie de fondo antes de dar un veredicto.
PRUEBAS
Con el fin de establecer la vulneración de mis derechos fundamentales solicito se sirva de practicar las siguientes pruebas.
1. documentales
Mediante guía de certificación NUMERO 3000201112836 de la EMPRESA INTERRAPIDISIMO se demuestra claramente él envió de dicho documento a través de correo certificado el día 1 de septiembre de 2015 y recibido el día 2 de septiembre de 2015 a la Dirección de reclutamiento y control de reservas.
JURAMENTO
Bajo la gravedad de juramento manifiesto que por los mismo hechos y derechos no he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.
NOTIFICACIONES
Las mías las recibiré en la secretaria de su despacho o villa docente 2 casa 85
Teléfono 3202237334
El Accionado en la carrera 19 No 12-9
Teléfono 1231312123
Ruegole, señor juez, ordenar trámite de ley para esta petición
Del señor juez
[pic 1]
Nombre
c. c de [pic 2][pic 3]
...