Forma jurídica plan de empresa
Enviado por tolero • 8 de Febrero de 2018 • 3.844 Palabras (16 Páginas) • 577 Visitas
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Igualmente, gracias al desarrollo de las nuevas tecnologías, asunto de primer orden debido al objeto social de nuestra empresa, pudimos llevar a cabo el trámite de inscripción de manera telemática mediante un sistema electrónico de tramitación, que se desarrolla en el RD 1.332/2006, de 21 de noviembre.
6.2) Derechos y obligaciones de los socios
En nuestra empresa hemos llevado a cabo una distinción entre los derechos de carácter económico y de contenido político. En cuanto a los económicos, hay que hacer especial hincapié en dos: derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación. Asimismo, por ganancias sociales se entienden las obtenidas por la sociedad en ejercicios económicos que no hayan de enjugar pérdidas anteriores acumuladas. Tal y como establece la ley, nuestra empresa llevará a cabo el reparto de dividendos en proporción a la participación de cada socio en el capital; y al tener todos la misma participación, el reparto de dividendos será idéntico.
Por otro lado, los derechos de contenido político son lo de asistencia y voto, impugnación de las decisiones sociales y derecho de información.
Al tratarse de una sociedad en la que predomina el sustrato capitalista, no se determinan obligaciones legales a cargo de la generalidad de los socios. El hecho de que los socios hayamos tenido que hacer frente al desembolso íntegro del capital, no significa que se trate de una obligación durante la vida de la sociedad.
Por último, al no haber en la escritura ningún tipo de prestación accesoria, no se puede decir que existan auténticas obligaciones sociales.
6.3) Órganos de la sociedad.
La junta general es el órgano formado por los socios de la Sociedad Limitada, quienes reunidos deciden por mayoría en los asuntos propios que son de su competencia.
Es competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:
a) La censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado.
b) El nombramiento y separación de los administradores, liquidadores y en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
c) La autorización a los administradores para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad que el objeto social.
d) La modificación de los estatutos sociales.
e) El aumento y la reducción del capital social.
f) La transformación, fusión y separación de la sociedad.
g) La disolución de la sociedad.
h) Cualquier otro asunto que determine la ley o los estatutos.
Los estatutos pueden permitir diversos modos de administrar la sociedad y compete a la junta la facultad de elegir el que considere más adecuado. En nuestro caso, tal y como hemos mencionado con anterioridad, hemos optado por una administración solidaria, debido a las reducidas dimensiones de nuestra empresa.
Por esta razón, al ser los únicos socios y por lo tanto administradores, hemos de actuar con la diligencia de un ordenado comerciante y representante leal, debiendo guardar secreto de las informaciones confidenciales. Del mismo modo, poseemos la capacidad de representación de la sociedad, tanto judicial como negocial. Así, al tratarse de una administración solidaria, cualquiera de los socios puede por sí solo representar a la sociedad con plenitud de facultades.
La responsabilidad de los socios será limitada al capital aportado. Por otro lado, en el momento de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias, responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura.
6.4) Normativa
La normativa requerida en las Sociedades Limitadas es la siguiente:
- Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.
- Orden JUS/1840/2015, por la que se aprueba el modelo de escritura pública en formato estandarizado y campos codificados de las sociedades de responsabilidad limitada, así como la relación de actividades que pueden formar parte del objeto social.
- Real Decreto-ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
- Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
6.5) Puesta en marcha.
- Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre de la sociedad (www.rmc.es). La validez del certificado es de tres meses.
- Depósito bancario del capital social. Hay que llevar la certificación negativa del nombre de la sociedad y el nombre de las personas que depositan el capital. La entidad bancaria bloqueará el capital durante un máximo de un mes.
- Notario: Escritura pública de constitución.
- Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal (CIF). Se solicita con el modelo 036 y con una copia de la escritura de constitución.
- Con dicha escritura, se acude a la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, para pagar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con el modelo 600, en un plazo de 30 días para presentar la escritura original, acompañada de una copia simple. Hay que adjuntar el DNI del socio que la presente y el número de identificación fiscal de la sociedad.
- Inscripción y publicación en el Registro Mercantil. Hay que entregar la escritura
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