Formato Familiar.
Enviado por Rimma • 16 de Mayo de 2018 • 1.264 Palabras (6 Páginas) • 287 Visitas
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CUARTO.- Se nos tenga por exhibiendo el convenio que se adjunta a la solicitud de divorcio y, su aprobación del mismo.
QUINTO.- Se le dé la intervención que legalmente le compete al C: Agente del Ministerio Público Adscrito a este H. Juzgado y al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.
SEXTO.- Previos los tramites de Ley, dictar sentencia definitiva en la que se decrete la disolución del vínculo matrimonial que actualmente nos une, ordenándose, se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Divorcio vigente en el Estado.
SEPTIMO.- Proveer lo conducente.
PROTESTAMOS LO NECESARIO.
GLORIA NAYELI SÁNCHEZ SÁNCHEZ. GERARDO AZAEL ALONZO MARTÍNEZ.
Chilpancingo, Guerrero., a 29 de Noviembre de 2016.
CONVENIO QUE CELEBRAN LOS CC. GLORIA NAYELI SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Y GERARDO AZAEL ALONZO MARTINEZ, A EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE DIVORCIO EN VIGOR Y DAR POR TERMINADO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE ACTUALMENTE NOS UNE, EL CUAL LO SUJETAMOS BAJO LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S.
PRIMERA.- LA GUARDA Y CUSTODIA DE NUESTRA MENOR HIJA DE NOMBRE KIMBERLY SUGEY DE APELLIDOS ALONZO SANCHEZ, LA EJERCERA LA C. GLORIA NAYELI SÁNCHEZ SÁNCHEZ.
SEGUNDA.- AMBAS PARTES ACORDAMOS QUE EL C. SERGIO MOTA BASAVE APORTARÁ LA CANTIDAD EQUIVALENTE A 30 SALARIOS MÍNIMOS DE MANERA MENSUAL POR CONCEPTO DE ALIMENTOS A FAVOR DE SU MENOR HIJA KIMBERLY SUGEY DE APELLIDOS ALONZO SANCHEZ, MISMA CANTIDAD SERÁ DEPOSITADA A LA CUENTA NÚMERO 5579100121276941, DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA SANTANDER, A NOMBRE DE GLORIA NAYELI SÁNCHEZ SÁNCHEZ, LOS SOLICITANTES NO SE PROPORCIONARAN ALIMENTOS TODA VEZ QUE ESTOS OBTIENEN INGRESOS SUFICIENTES DE SU CENTRO DE TRABAJO QUE LES PERMITEN SU PROPIA SUBSISTENCIA.
TERCERA.- TANTO A LA C. GLORIA NAYELI SÁNCHEZ SÁNCHEZ, COMO A SU MENOR HIJA KIMBERLY SUGEY DE APELLIDOS ALONZO SANCHEZ, LES SERVIRA DE CASA HABITACIÓN EL UBICADO EN LA CALLE ESCALINATA DE XALPA NÚMERO 16, EN LA COLONIA XALPA, EN LA POBLACIÓN DE ZUMPANGO DEL RIO, GUERRERO Y AL C. GERARDO AZAEL ALONZO MARTÍNEZ LE SERVIRA DE CASA HABITACION EL UBICADO EN LA CALLE JUAN RUIZ DE ALARCÓN SIN NÚMERO, DE LA COLONIA SAN ANTONIO, EN LA POBLACIÓN DE ZUMPANGO DEL RIO, GUERRERO.
CUARTA.- EN VIRTUD DE QUE LAS PARTES AL MOMENTO DE CONTRAER MATRIMONIO LO HICIMOS BAJO EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFESTAMOS A SU SEÑORÍA QUE DURANTE NUESTRO MATRIMONIO NO ADQUIRIMOS NINGÚN BIEN NI MUEBLE O INMUEBLE, POR LO QUE NO HAY NECESIDAD DE LIQUIDAR LA SOCIEDAD CONYUGAL, DE ESTA MANERA, LAS PARTES ACUERDAN QUE EL MENAJE DE LA CASA, PASARÁ A SER PROPIEDAD ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE LA PARTE ACTORA.
QUINTA.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFESTAMOS A SU SEÑORIA, QUE LA C. GLORIA NAYELI SÁNCHEZ SÁNCHEZ, NO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE GRAVIDEZ, TAL Y COMO SE DESPRENDE DEL CERTIFICADO MEDICO DE NO GRAVIDEZ QUE SE EXHIBE AL PRESENTE.
SEXTA.- EL C. GERARDO AZAEL ALONZO MARTÍNEZ, TIENE DERECHO A CONVIVIR CON SU MENOR HIJA KIMBERLY SUGEY DE APELLIDOS ALONZO SANCHEZ, EN CUALQUIER MOMENTO, SIEMPRE Y CUANDO DICHA CONVIVENCIA NO PERJUDIQUE EL DESARROLLO FISICO Y EMOCIONAL DE SU MENOR HIJO.
SEPTIMA.- AMBOS CÓNYUGES MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD CON LAS CLAUSULAS Y CONTENIDO DEL PRESENTE CONVENIO, Y SE OBLIGAN A ESTAR Y PASAR POR ÉL, COMO SI FUESE COSA JUZGADA.
PROTESTAMOS LO NECESARIO.
GLORIA NAYELI SÁNCHEZ SÁNCHEZ. GERARDO AZAEL ALONZO MARTÍNEZ.
CHILPANCINGO, GUERRERO; A 29 DE NOVIEMBRE DE 2016.
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