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GENESIS DE LA ACTUACIÓN MINISTERIAL (LA CAUSA GENERADORA DE LA AVEERIGUACIÓN)

Enviado por   •  29 de Mayo de 2018  •  2.649 Palabras (11 Páginas)  •  248 Visitas

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PRUEBAS DE APOYO A LA PRINCIPAL (ORDENA POR IMPORTANCIA)

NECESIDAD DE AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACIÓN

El relato que en los términos señalados produce el agraviado encuentra confirmación y apoyo en las deposiciones vertidas durante la sustanciación de la indagatoria por los testigos Ricardo Ángel Canseco Martínez y Gabriel Juárez Corona, pues el primero de ellos manifestó que siendo compañero de labores del puesto de tacos “el ojón”, se enteró por boca de éste mismo que se decía que los acusados son unas personas amante de lo ajeno y aprovechan la primera oportunidad que tiene, puesto que ya saben su manera de operar, primero entran las mujeres para distraer a los empleados, el que incluso le ofreció en venta, medicamentos ya que este es hipertenso y diabético, según el supuesto vendedor estaba dando el medicamento más barato porque trabaja en un laboratorio pero en la producción elaboraron más medicamento del que les habían pedido.

PRUEBAS DE APOYO DE MENOR IMPORTANCIA

El segundo de los sujetos del testimonio asevero que por ser vecino de uno de los inculpados y tener por esa razón una no muy buena relación con este, en una reunión doméstica le comunicaron que su vecino hacia mucho movimiento en la madrugada pues entraba y salía de su vivienda muy seguido, cada que ingresaba a la casa llevaba bolsas e incluso hasta motos, estas situaciones se presentaban diario o cada tres días, pero el inculpado no iba solo ya que se hacía acompañar por otro hombre y unas mujeres; pocos días después de esa conversación, un día domingo por cierto, al señor Gabriel y su familia se les hizo un poco tarde ya que habían ido a un evento y llegaron a las :30 horas, cuando ellos iban llegando al lado también iban arribando el vecino y otras personas con un automóvil el cual lo iba conduciendo el inculpado y unas bolsas grandes, lo sospechoso aquí es que el vecino nunca había tenia auto, al siguiente día en la mañana que salí por el periódico estaba afuera de su casa sorprendentemente me saludo cosa que nunca hace, se acercó a mí y me ofreció su auto puesto que su argumento fue que no le había gustado el modelo, por lo tanto no se sentía a gusto.

PAUSA PARA ANALISIS DE LAS PRUEBAS QUE HASTA AQUÍ SE LLEVAN.

Tanto el ofendido como los testigos que abonan su dicho han coincidido el hecho acerca del cual se producen de manera directa, por sus propios sentidos, y no por mediación de otros, amén de que aquél, por su propia índole no necesita de ningún conocimiento especial para discernirse; y como no hay dato ninguno del que pudiera desprenderse que se manifiesten con mendacidad, por error o soborno, o bien, con la mal sana intención de causar perjuicio jurídico a quien le hacen directas imputaciones, evidente es que sus asertos merecen insoslayable valor convictivo, traduciéndose en otros tantos indicios respecto a que efectivamente MARÍA NATIVIDAD GARCÍA MEJÍA, JANETTE PÉREZ RADIA Y ADRIANA TAPIA CALDERÓN, LEOPOLDO HERRERA GARCÍA, EDUARDO VIEYRA GUTIÉRREZ HICIERON ROBO CALIFICADO, del que se sustrajeron una buena parte de dinero en efectivo y mercancía, con lo que entonces a la luz de lo dispuesto en el artículo 194 del Código de Procedimientos Penales, esas probanzas de orden personal, constituyen sólidos elementos para llegar a esclarecer el hecho que da tema a la presente averiguación.

NUEVOS O ADICIONALES APOYOS PROBATORIOS

Por lo demás, el C. Gustavo Ángel Contreras Zavala, entregó pruebas documentales que contaba con ellas al momento del atraco, ya que dicho establecimiento cuenta con cámaras de seguridad, además con los videos que otros locales les proporcionaron, también se cuenta con la prueba testimonial de Ricardo Ángel Canseco Martínez y Gabriel Juárez Corona. Aparte la factura número 45678374, que contiene 3 Dimegan D 5 mg; 2 Dimegan 10 mg; 1 Eurax 30 g; 1 Fosfocil 1 g; 2 Fosfosil capsulas 12 500 mg; 1 Fosfosil 500 mg 6 capsulas; 1 Senokot 8.6 mg; 2 Lanoxin .25 mg; 1 Predial 500 mg; 1 Madecassol frasco con 10 gr con un valor de $700.00

CONTUNDENCIA PROBATORIA

La conclusión a que se arriba en líneas anteriores se ve confirmada por la información que en oficio número 168/2015, de fecha 3 de octubre de 2015, suscrito por el C. Director de Seguridad Pública Municipal de nombre C. Víctor Rosas Jasso de Moroleón, Guanajuato, al cual anexa el respectivo parte informativo relativo a los hechos que nos ocupan.

VALORACIÓN JURIDICA Y ANALISIS FINAL DE PRUEBAS

(CONCLUSIÓN FIRME DE LO PROBADO)

Si las probanzas que antes se enuncian se examinan en su concordante pluralidad a la luz de lo dispuesto en los artículos 268, 273, 274 y 277 del Ordenamiento Adjetivo Penal y se enlazan con los que ya se habían sido materia de previo análisis, es incuestionable que alcanzan la plenitud de convicción requerida en el penúltimo de ésos dispositivos legales para la acreditación del cuerpo del delito de ROBO CALIFICADO, a que se contrae el artículo 191 en relación con el 194 del Código Penal, ya que ponen materialmente de manifiesto que el día y hora de los hechos, los inculpados al rubro citados, se apoderaron ilícitamente de diversos bienes muebles, que les eran ajenos, en perjuicio del patrimonio de los pasivos, con lo que se surten todos los elementos estructurales de la figura típica a que se alude, en los términos del artículo 158 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

ABORDAMIENTTO DE TAMA JURIDICO DIVERSO

PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN DELITOS TÉCNICOS Y EN DELITOS DE COMPROBACIÓN DIFERENCIADA.

TERCERO.- Los mismos elementos probatorios que han sido reseñados en el considerando precedente, con el valor que ahí se les otorga y que para evitar inútiles reiteraciones se tiene por reproducidos en esta parte, son también eficaces para acreditar la responsabilidad presunta de LEOPOLDO HERRERA GARCÍA, EDUARDO VIEYRA GUTIÉRREZ, JONATHAN RENTERÍA DUEÑAS, MARÍA NATIVIDAD GARCÍA MEJIA, ADRIANA TAPIA CALDERÓN Y JANETTE PÉREZ RADIA, en la perpetración del injusto típico de ROBO CALIFICADO, que se ha tenido por patente, al poner de manifiesto que fue estos, quienes se apoderaron de diversos objetos muebles, sin consentimiento de sus legítimos propietarios o de quien pudiera otorgárselos, con lo que se hace evidente que son materiales autores del hecho delictivo en mención, al ubicar su proceder dentro de la hipótesis a que se contrae

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