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Generalidades: Los sujetos que intervienen en este tipo de curatelas son el curador y el incapaz mayores de edad.

Enviado por   •  2 de Octubre de 2018  •  1.898 Palabras (8 Páginas)  •  420 Visitas

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Mal gestor, en cambio, es la persona que ha perdido más de la mitad de sus bienes teniendo cónyuge o herederos forzosos, pero queda al prudente arbitrio del juez apreciar la mala gestión.

Ebrios habitual es el bebedor consuetudinario que en consecuencia de su vicio llega a exponerse a su familia a caer en la miseria de tal manera que necesitara asistencia permanente o amenaza la seguridad ajena.

Personas incapaces que puedan solicitar interdicción son:

- Tratándose de curatela de los pródigos, solo puede pedirlo el cónyuge, sus herederos forzosos y por excepción del ministerio público de oficio o a instancia de algún pariente, cuando aquellos sean menores o incapacitados.

- Tratándose del ebrio habitual y del toxicómano, también su cónyuge podrá pedir la interdicción, los familiares que dependan de él y por excepción, el ministerio público por la instancia de algún pariente o cuando aquellos sean menores o estés incapacitados o cuando el incapaz constituya un peligro para la seguridad.

Las funciones que cumple el curador de este grupo de incapaces no son idénticas en todos los casos:

- El curador del prodigo tiene atribuciones estrictamente circunscritas al ámbito de gravamen y disposición de sus bienes, consiguiente, el incapaz conserva la dirección de su persona y la administración de su patrimonio.

- El curador del ebrio habitual y del toxicómano tiene atribuciones no solo de índole patrimonial, sino también de protección a la persona del incapaz su tratamiento y eventual rehabilitación conforme a las reglas contenidas en los artículos 5676,577 y 578.

- El curador del prodigo del mal gestor del ebrio habitual y del toxicómano debe presentar asentamiento especial para tales incapaces puedan litigar y participar actos que sean de mera administración de su patrimonio, demandar su anulación su se practicaron con presidencia de esa autorización.

- Por último los curadores de este grupo de incapaces representan legalmente a los hijos menores del incapaz y administración sus bienes a menos que estén bajo la patria potestad del otro padre o tengan otro autor.

- Fin de la curatela y del cargo de curador:

En los tres grupos de curatela del incapaz mayor de edad, acaba den los siguientes casos:

- Por muerte del incapaz, supuestos en el cual la curatela ya no es necesaria

- Por terminar la incapacidad rehabilitarse el curado y levantarse la interdicción.

Tratándose de la segunda causal, requieren que se siga un procedimiento especial que levante la interdicción y cuya iniciativa corresponde al curador o a cualquier familiar o persona que tenga legítimo interés económico o moral.

Tratándose de la rehabilitación de las personas declara interdicta por causa de incapacidad mental o minusválida solo se concede cuando el juez compruebe directamente o por medio de una examen perial que desparecido el motivo.

Por ultimo tratándose del condenado a pena que lleva anexa la interdicción civil, no requiere del trámite especial de rehabilitación, sino que una vez concluida la condenada, terminara también automáticamente la interdicción, aclarando que el condenado condicionalmente continúa bajo curatela.

De otro lado, el cargo de curador de incapaces de mayores de edad termina en los siguientes casos:

- Por muerte del curador

- Por aceptación de su renuncia

- Por declaración de quiebra del curador

- Por remoción

- Por la no ratificación del curador dativo.

Curatela de bienes:

- Nociones previas:

La curatela de bienes es la discernida a fin de que se administren bienes cuyo propietario no está determinado o se encuentre ausente, por lo tanto, esta curatela ha sido instituida con el objeto de proveer judicialmente a una persona pueda hacerse cargo de determinados bienes hasta que estos sean entregados a quien le pertenezcan.

Nuestro ordenamiento jurídico establece que la curatela de bienes para los casos siguientes:

- Curatela de bienes del desaparecido

- Curatela de bienes del póstumo

- Curatela de los bienes cuyo cuidado no incumbe a nadie

- Curatela de bienes dados en usufructo.

- Curatela de bienes del desaparecido:

El desaparecido es la persona que no se halla en el lugar de su domicilio y que simultáneamente se carece de noticias sobre su paradero.

En esta eventualidad, el juez de primera instancia del ultimo domicilio o del lugar donde se encuentren sus bienes pueden proceder a petición de la parte interesa o del ministerio público, a la designación de un curador interino salvo que el desaparecido tenga mandatarios con facultades suficientes.

- Curatela de los bienes del póstumo:

La segunda aparte del artículo 598 establece que la curatela de los bienes del póstumo incumbe a:

- La segunda designada por el padre para la tutela del hijo o la curatela de sus bienes y en su defecto

- La persona nombrada por el juez a no ser la madre hubiera sido declarada incapaz, caso en el que su curador lo será también de los bienes del concebido.

Por último la curatela cesa los bienes del concebido en los casos siguientes:

- Por nacimiento caso en el cual la curatela transitoria de sus derechos debe ser sustituida por la tutela a no ser que la madre recobre el ejercicio de la patria potestad.

- Por su muerte, supuesto en el cual, se tiene como si jamás hubiera sido concebido.

- Funciones del curador:

De acuerdo con nuestro orden jurídico las funciones son:

- Funciones en relación al manejo de los bienes: El curador de bines, como se tiene dicho, no se puede ejecutar otros actos administrativos que los de custodia y conservación.

Para

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