INIF 12 INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CONTRATADOS POR DISTRIBUIDORES DE GAS EN BENEFICIO DE SUS CLIENTES
Enviado por Sandra75 • 26 de Marzo de 2018 • 5.304 Palabras (22 Páginas) • 561 Visitas
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- ¿Que se establece en el contrato?
En el contrato se establecen los precios a ser cobrados por el operador y se regula el mecanismo de ajuste de precios durante la vigencia del contrato.
- ¿Qué es un contrato de concesión de servicios?
Un contrato de concesión de servicios dentro del ámbito de aplicación de esta interpretación supone normalmente una entidad del sector privado (operador), una entidad del sector público o privado (concedente), la construcción de la infraestructura utilizada para prestar el servicio público o su mejora (por ejemplo, aumentando su capacidad) y el funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura durante un periodo especificado de tiempo. Al operador se le paga por sus servicios durante el periodo que establece el contrato.
PUNTOS RELEVANTES DE INIF 17
CONCLUSIONES
a) Derechos del operador sobre la infraestructura.
- ¿Qué derechos tiene el operador sobre la infraestructura?
La infraestructura de un contrato de concesión de servicios que esté dentro del alcance de esta INIF 17 NO debe reconocerse como propiedades, planta y equipo del operador, toda vez que el contrato del servicio NO le otorga el derecho de controlar el uso de la infraestructura de servicio público.
b) Reconocimiento de la contraprestación del contrato.
- Tipos de servicios que puede realizar el operador:
- Servicios de construcción o mejora de infraestructura (cuando el operador construye o mejora la infraestructura que se utiliza para proporcionar un servicio público) y/o
- servicios de operación (cuando el operador opera y da mantenimiento a la infraestructura por un tiempo determinado).
- ¿Qué debe hacer el operador si realiza los dos tipos de servicio en un único contrato?
Debe reconocer los ingresos recibidos o por recibir por cada tipo de servicio, con base en los valores razonables de cada contraprestación recibida o por recibir al momento de prestarse el servicio, cuando los montos son claramente identificables. Una vez cuantificados, los ingresos seguirán el criterio de reconocimiento que les corresponda tomando en cuenta la naturaleza del servicio prestado.
c) Servicios de construcción o mejora.
- ¿Qué debe hacer el operador que proporciona servicios de construcción o mejora?
El operador que proporciona servicios de construcción o mejora, debe reconocer los ingresos, así como sus costos y gastos asociados con el contrato, de acuerdo con el método de porciento de avance.
- Derechos que tiene el operador por la contraprestación recibida por ofrecer servicios de construcción o mejora:
a) una cuenta por cobrar [obra ejecutada aprobada por cobrar (clientes) u obra por aprobar], o
b) un activo intangible.
- ¿Cuándo debe reconocerse el derecho de una cuenta por cobrar por ofrecer servicios de construcción o mejora?
El operador debe reconocer una cuenta por cobrar [obra ejecutada aprobada por cobrar (clientes) u obra por aprobar] cuando tenga el derecho contractual e incondicional de recibir cantidades específicas de efectivo u otros activos financieros de parte del concedente por los servicios de construcción o mejora.
- ¿Sobre qué debe reconocerse el derecho de un activo intangible por ofrecer servicios de construcción o mejora?
El operador debe reconocer un activo intangible sobre los derechos de cobro derivados de la construcción o mejora conforme obtenga el derecho de cobro directo a los usuarios del servicio público (una licencia). El derecho a cobrar a los usuarios del servicio público es un derecho condicionado a recibir efectivo u otros activos financieros.
d) Servicios de operación.
- ¿Cómo debe reconocerse el ingreso por los servicios de operación?
El ingreso por los servicios de operación, debe reconocerse conforme se prestan los servicios y considerando lo dispuesto por la norma supletoria NIC-18.
- ¿Qué obligaciones contractuales puede tener el operador?
El operador puede tener obligaciones contractuales que debe cumplir como una condición de la concesión:
a) para mantener la infraestructura a un nivel determinado de servicio, o bien,
b) para restaurar la infraestructura a una determinada condición antes de que sea entregada al concedente al final del contrato de servicio.
e) Resultado Integral de Financiamiento de los préstamos.
- Tratamiento del RIF atribuible y no atribuible al financiamiento del servicio de construcción o mejora
- El RIF atribuible al financiamiento obtenido por el operador para el desarrollo del contrato forma parte de los costos directos por avance de obra del contrato de construcción o mejora en el periodo en que se incurre.
- El RIF no atribuible al financiamiento del servicio de construcción o mejora debe reconocerse en resultados como gasto en el periodo en que se incurre, aún durante la fase de construcción.
f) Reconocimiento de una cuenta por cobrar [obra ejecutada aprobada por cobrar (clientes) u obra por aprobar].
- La autoridad de caminos (concedente) paga al operador por la construcción de un túnel, en lugar de que el pago se realice a través de un cobro directo a los conductores que usen el túnel, ¿El operador debe reconocer dicho pago como una cuenta por cobrar?
Sí, el operador debe reconocer una cuenta por cobrar por los servicios establecidos en este contrato, cuando éste construye el bien concesionado por cuenta del concedente.
g) Reconocimiento de un activo intangible.
- Si un operador cobra al conductor por el uso de un túnel ¿El operador debe reconocer el derecho de un activo intangible?
Sí,
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