INSTRUMENTOS FINANCIEROS POR PAGAR.
Enviado por Albert • 14 de Marzo de 2018 • 796 Palabras (4 Páginas) • 577 Visitas
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Una entidad puede designar irrevocablemente, en su reconocimiento inicial, un IFP como un instrumento a ser valuado subsecuentemente a su valor razonable a través de resultados, cuando eso resulta en una información más relevante debido a que:
A) Un pasivo o un grupo de pasivos financieros se administra y su desempeño se evalúa con base en el modelo de negocios de la entidad, cuya estrategia de administración de riesgos y de inversión consistente en estar constantemente negociando los mismos; la estrategia debe estar debidamente documentada, siendo la información sobre dichos pasivos financieros presentada a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad.
B) Se elimina o reduce significativamente una inconsistencia en la valuación o reconocimiento (también conocida como “asimetría contable”), que de otra manera surgiría por clasificar y valuar activos financieros y pasivos financieros vinculados o relacionados y los correspondientes efectos en resultados, de diferente manera, cuando la norma relativa a activos financieros establezca que éstos deben valuarse a valor razonable, tal como es el caso de los instrumentos financieros negociables.
Una entidad debe dar de baja un pasivo financiero (o una parte del mismo) de su estado de situación financiera sólo cuando éste se extingue; es decir, cuando se ha cumplido con la obligación, ésta ha sido liquidada o expira.
Un IFP (o parte del mismo) se extingue cuando la entidad:
A) Liquida el pasivo pagando al acreedor, ya sea con efectivo o con otros activos financieros o no financieros, instrumentos de su capital, otros pasivos financieros o con prestación de servicios, siendo liberada de su obligación con respecto a la deuda.
B) Es legalmente liberada de su responsabilidad relativa al pasivo financiero, ya sea por el acreedor, mediante una quita, o por un proceso judicial que declare inexistente el pasivo.
Los IFP que desde su emisión se valúan a valor razonable, deben valuarse en todos los periodos posteriores reconociendo primero el interés devengado y posteriormente el cambio en su valor razonable, por separado, en resultados.
BIBLIOGRAFIA
http://fnamcp.org.mx/pages/Documentos/Comunicados/CINIF/NIF_C-19.pdf
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