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INSTRUCCION FORMAL

Enviado por   •  28 de Febrero de 2018  •  5.207 Palabras (21 Páginas)  •  265 Visitas

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intempestivo del timón, ocasionando que saliera proyectado fuera de la embarcación la hoy víctima y se impactara con una piedra, ocasionándole de acuerdo al dictamen de necropsia mencionado con anterioridad un traumatismo craneoencefálico consecutivo a fractura de cráneo, en relación al artículo 302 y 303 del Código Penal Federal.

Tratándose de un delito culposo de acuerdo al artículo 9º segundo párrafo del Código Penal Federal, toda vez que por la experiencia del Capitán SEBASTIAN SERRAT tal como se acredita en los registros de la carpeta de investigación que nos ocupa siendo esta de 6 años en diversos puertos, no previo o previo pensando en poder evitar consecuencias graves, ocasionando con ello una violación a un deber de cuidado, que dada la experiencia en el ejercicio de su profesión debió y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

Siendo un delito instantáneo de conformidad con el artículo 7º fracción I del mismo ordenamiento legal y atribuyéndosele una forma de participación penal como autor material del hecho de conformidad con el artículo 13 fracción II del Código Penal Federal.

En este entendió señor SEBASTIAN SERRAT, hago de su conocimiento que las personas que lo señalan son;

1.- La propia Ofendida, de nombre MARIA DE JESUS PARRA GONZALEZ. Como testigo presencial de los hechos.

2.- Así como el testigo MANUEL GONZALEZ ÀLVAREZ, capitán del puerto de Tampico, y por último la oficial Rosalía Ruiz Gómez.

Es todo su señoria….

JUEZ:

En este entendido, procedo a preguntarle a la defensa si tiene alguna manifestación o aclaración de precisión respecto a lo que ha manifestado el Agente del Ministerio Publico;

DEFENSA;

NO su señoría……

JUEZ;

Toda vez que tanto el Agente del Ministerio Publico como la Defensa han manifestado y aclarado sobre la imputación, aunado a que al preguntarle al Imputado si ha entendido dichas acusaciones y manifestaciones realizadas por ambas partes, y que este ha contestado que si ha entendido lo manifestado, así como ha manifestado su deseo a no rendir su declaración en esta audiencia.

PREGUNTO A LOS QUE INTERVIENEN SI TIENEN ALGUNA OTRA MANIFESTACION O SOLICITUD QUE REALIZAR;

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO;

ASI ES SU SEÑORIA: con fundamento en el artículo 313 del CNPP, le solicito dicte auto de vinculación a proceso al imputado….

JUEZ;

Dada la solicitud del Agente del Ministerio Publico y toda vez que se ha

el imputado ha renunciado al plazo que la constitución le otorga siendo de 72 horas o 144 horas, así como a solicitado se resuelva en la misma lo correspondiente a la Vinculación o no a proceso, es en este entendido que le pido al Agente del Ministerio Publico proceda a dar cuenta de su solicitud a vinculación a proceso;

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO.

Gracias su señoría; en razón de los hechos expuestos al momento de hacer la imputación, esta fiscalía solicita que se tengan por reproducidos para evitar la repetición innecesaria de los mismo, en este contexto esta fiscalía encuentra sustento legal y motivación para solicitar que se vincule a proceso al señor SEBASTIAN SERRAT de conformidad con el artículo 316 del CNPP, teniendo por acreditados los siguientes requisitos de exigencia;

1.- Se ha formulado imputación por parte de esta representación social, toda vez que se ha señalado que el día Que el día 12-Julio del año 2014 aproximadamente a las 18horas con 10min, el señor Sebastian Serrat se encontraba conduciendo la embarcación de nombre “Lupita Amour” con matricula MXH433, en compañía de la CC. María de Jesús Parra González, Manuel Javier Sánchez Caloca y Luis Javier Carrasco González, toda vez, que estos últimos, contrataron los servicios para un paseo en barco por la bahía de Tampico, es así, que al estar navegando sobre la bahía de Tampico, en dirección al puerto del mismo nombre a exceso de velocidad, y aproximadamente a 3 millas náuticas de la costa, es decir a 5 kilómetros y medio, el señor SEBASTIAN SERRAT no se percato que en la trayectoria de la embarcación a su mando como capitán, había un risco, por lo que al GIRO el timón de manera intempestiva y sin previo aviso a los tripulantes, el C. Manuel Javier Sánchez Caloca y el C. Luis Javier Carrasco González, salieron proyectados fuera de la embarcación, siendo que este ultimo refiriéndome al C. Luis Javier Carrasco González se proyecto e impacto contra una piedra del mismo risco, ocasionándole la muerte por traumatismo craneoencefálico consecutivo a fractura de cráneo, resultado que se tiene por el dictamen de necropsia emitido por el Doctor Miguel Moreno Villalobos en fecha del 13 de Julio del año dos mil catorce.

Hechos que a juicio de esta representación social son constitutivos por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, toda vez que se tiene por acreditado que la causa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de LUIS JAVIER CARRASCO GONZALEZ, fue consecuencia de la acción desplegada por el señor SEBASTIAN SERRAT consistente en el movimiento intempestivo del timón, ocasionando que saliera proyectado fuera de la embarcación la hoy víctima y se impactara con una piedra, ocasionándole de acuerdo al dictamen de necropsia mencionado con anterioridad un traumatismo craneoencefálico consecutivo a fractura de cráneo, HECHOS QUE ENCUENTRA SU TIPIFICACIÓN en relación al artículo 302 y 303 del Código Penal Federal.

En atención al segundo requisito de fondo su señoría de conformidad con el artículo 316 del CNPP, esta fiscalía expone;

2.- Que se ha otorgado la oportunidad de declaración al imputado, mismo que ha renunciado a dicho derecho y ha preferido guardar silencio, solicitando se resuelva sobre su vinculación a proceso en esta misma audiencia en correlación y respeto al principio de continuidad y contradicción.

Por último esta fiscalía concluye;

3.- Que derivado de los antecedentes de la investigación expuestos por esta representación social, se desprenden datos de prueba e indicios razonables y suficientes para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, así como la intervención del

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