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INTERMEDIACION FINANCIERA ILICITA.

Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  2.142 Palabras (9 Páginas)  •  304 Visitas

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(intencional no equivoca o culposa) de elaborar, suscribir, autorizar, certificar, representar o publicar cualquier clase de información o balance financiero que no refleje razonablemente la solvencia, liquidez o solidez financiera de un banco o institución financiera

Esta norma también contempla, la figura agravada del delito constituida por el reparto de dividendos que se efectué con base en la información falsa a que se ha venido haciendo referencia

El simple hecho de utilizar artificios financieros a través de la ingeniería financiera para obtener liquidez o recursos, lo cual conlleva luego a la publicación de los balances según datos arrojados por las nuevas operaciones, ya hace intencional el delito, es decir, por publicar estados de situación emanados del delito bancario, y cuyo contenido, por ende, es falso o inexacto.

Certificación falsa de la existencia de inmuebles Y sus avalos que garanticen títulos hipotecarios

Esta normativa novedosa se encuentra en el artículo 294 de la nueva ley Y esta específicamente dirigida a los auditores externos que en forma intencional incumplen con su obligación de certificar la existencia Y los avalos de los inmuebles que constituyen garantías de emisión de títulos hipotecarios. Se entiende que lo que se pretende es proteger al universo de posibles inversionistas interesados en la compra de títulos que tengan una garantía hipotecaria, como débiles jurídicos que son, pues desconocen la verdad de lo que no pueden ver Y confían en la certificación realizada por auditores externos.

Los auditores externos tienen la responsabilidad, según lo dispone el artículo 53 de la ley de bancos, de verificar Y después certificar la existencia del inmueble y de su avalo, a los fines de salvaguardar los intereses del público inversionista; en consecuencia lo que busca el legislador al contemplar esta norma es castigar con pena corporal al auditor externo del banco que certifique falsamente la existencia de los inmuebles Y de sus avalos, estos avalos deben haber sido practicados de conformidad con las normas que ha dictado la superintendencia de bancos Y por los peritos evaluadores que forman parte del registro que lleva dicho este supervisor.

Es importante agregar tres aspectos (3):

a) La certificación (Del inmueble Y su avalo) requiere que los auditores deban llenar un acta que exprese el resultado de su gestión

b) Que los bancos hipotecarios no podrían poner en circulación ningún titulo hipotecario hasta que no se haya realizado tal revisión

c) Que incumplimiento por parte de los auditores externos acarrea además de la pena corporal su exclusión del registro de auditores externos de la superintendencia por un lapso de hasta (10) años.

Finalmente se permite observar que el auditor externo pareciera tener solo dos responsabilidades, verificar la existencia de los bienes inmueble que servirá de garantía para una emisión de títulos Y que dicho inmueble este acompañado de un avalo, lo que se obliga a preguntarse si no está obligado igualmente a verificar el estado Y características del inmueble, si el avaluó fue realizado por un evaluador competente, si el informe de avaluó no solo cumplió las normas de la superintendencia sino que también expresa la verdadera situación del inmueble lo que conllevaría a preguntarse entonces ¿es delito culposo que, aun obtenido los (2) requisitos por el auditor externo, este certifique la existencia del mismo?

LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

En la década de los noventa un buen grupo de banqueros se embolsillaron miles de millones de bolívares, producto del asalto a los depósitos del público y a los auxilios suministrados por el Gobierno Nacional en aras de socorrer a los depositantes. El Estado estaba inerme ante aquella avalancha de recursos monetarios escapando del país, los cuales iban a engrosar las cuentas privadas en el exterior de venezolanos reducidos en su moral por obra del afán de tener y no de ser.

El instrumento idóneo para el combate de situaciones como ésta estaba aprobado pero no se había instrumentado: La ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Además los funcionarios encargados de aplicarla no habían mentalizado las nuevas normas y seguían bajo el influjo del viejo sistema, el cual, aun cuando tenía previsiones y ciertos controles tampoco se aplicaban.

La vía expedita para evitar un nuevo caos financiero estaba sustentada en tres elementos fundamentales:

• Control rígido e integral basado en la legislación vigente por parte de la Superintendencia de los Bancos.

• Nombramiento de funcionarios con una alta moral pública y un desempeño privado honorable, además de alta competencia y profesionalismo.

• Vigilancia y veeduría de la sociedad civil sobre las instituciones financieras y los entes de control creados por el Estado mediante la legislación pertinente.

El 3 de noviembre de 2001, el Presidente de la República en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal d, del artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la República a Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros, dicta el Decreto Nº 1.526:

"DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS"

Esta ley define y regula el funcionamiento de los bancos y demás instituciones financieras que tienen su asiento principal en el país, sin menoscabo de que puedan tener representaciones en el extranjero. De igual manera define y regula las atribuciones de los organismos establecidos por el Estado venezolano, quien en ejercicio de su función de supervisión y control, determina y supervisa la actuación y funcionamiento de todas ellas.

Así, en cuanto a los organismos de supervisión y control, contempla lo relativo a:

• Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras

• Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria

• Consejo Bancario Nacional

El ámbito de aplicación de esta ley

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