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INVALIDEZ DEL MATRIMONIO DENTRO DE LA LEGISLACIÓN Y DOCTRINA PERUANA

Enviado por   •  20 de Abril de 2018  •  1.153 Palabras (5 Páginas)  •  396 Visitas

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3. Del casado. No obstante, si el primer cónyuge del bígamo ha muerto o si el primer matrimonio ha sido invalidado o disuelto por divorcio, sólo el segundo cónyuge del bígamo puede demandar la invalidación, siempre que hubiese actuado de buena fe. La acción caduca si no se interpone dentro del plazo de un año desde el día en que tuvo conocimiento del matrimonio anterior.

Tratándose del nuevo matrimonio contraído por el cónyuge de un desaparecido sin que se hubiera declarado la muerte presunta de éste, sólo puede ser impugnado, mientras dure el estado de ausencia, por el nuevo cónyuge y siempre que hubiera procedido de buena fe.

En el caso del matrimonio contraído por el cónyuge de quien fue declarado presuntamente muerto, es de aplicación el artículo 68.

Se declara nulo el matrimonio contraído por una persona casada; sin embargo, si el primer cónyuge del bígamo hubiese muerto o el matrimonio se haya declarado invalido o disuelto por divorcio, la legitimidad para interponer la nulidad recae sobre el nuevo cónyuge, de la misma forma del matrimonio que haya sido contraído por el cónyuge de una desaparecido sin declararse su muerte presunta, si la declaración de ausencia termina en muerte presunta, entonces el cónyuge podrá volver a casarse.

4. De los consanguíneos o afines en línea recta.

Es nulo el matrimonio entre consanguíneos o afines en línea recta en todos los grados (ejemplo: será el nulo celebrado entre una persona y sus padres o sus suegros)

5. De los consanguíneos en segundo y tercer grado de la línea colateral.

Sin embargo, tratándose del tercer grado, el matrimonio se convalida si se obtiene dispensa judicial del parentesco.

También será nulo el matrimonio entre hermanos y entre tíos y sobrino, esto último con una excepción (dispensa judicial) con una razón debidamente justificada

6. De los afines en segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio anterior se disolvió por divorcio y el ex-cónyuge vive.

Será nulo el matrimonio entre una persona y su ex cuñado mientras su ex cónyuge siga con vida

7. Del condenado por homicidio doloso de uno de los cónyuges con el sobreviviente a que se refiere el artículo 242, inciso 6.

Será nulo el matrimonio entre una persona viuda y el asesino o procesado por homicidio doloso de su ex cónyuge

8. De quienes lo celebren con prescindencia de los trámites establecidos en los artículos 248 a 268. No obstante, queda convalidado si los contrayentes han actuado de buena fe y se subsana la omisión.

El matrimonio debe seguir determinadas formalidades para que genere sus efectos jurídicos, siendo así, se declarara nulo si se omiten dichas formalidades señaladas por ley; sin embargo, se ofrece una salida si los contrayentes han omitido alguna formalidad dentro de la buena fe y además si cumpla con la formalidad omitida.

9. De los contrayentes que, actuando ambos de mala fe, lo celebren ante funcionario incompetente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal de éste. La acción no puede ser planteada por los cónyuges.

Dentro del supuesto de mala fe, el matrimonio será nulo si celebra ante un funcionario incompetente ya sea por su función o territorio.

CONCLUSIÓN

No podemos aplicar las causales generales de nulidad de acto jurídico a la nulidad del matrimonio

A pesar de existir causas específicas para la nulidad del matrimonio se trata de salvaguardar la institución del matrimonio y ofrece mecanismo como la convalidación para que éste surja efectos.

Nos damos cuenta así, de la importancia del matrimonio dentro de nuestra legislación y su inminente protección por su

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