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CASOS DE INVALIDEZ DE MATRIMONIO

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  4.992 Palabras (20 Páginas)  •  266 Visitas

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CUESTIONES GENERALES

La invalidez del matrimonio implica la imposibilidad de reconocimiento jurídico y eficacia del acto matrimonial, tomando en cuenta la falta de cumplimiento delos requisitos legales, necesarios para su existencia y validez como acto jurídico. Nuestro ordenamiento jurídico establece requisitos sui generis, independientes de aquellos exigidos por el artículo 140 de nuestro Código Civil, para la existencia y validez de todo acto jurídico en general.

El sistema que adopta la ley nacional respecto a la invalidez del matrimonio presenta las características siguientes:

- En congruencia con el criterio asumido para la organización de la invalidez del Acto Jurídico en general, tampoco hace distinción entre la inexistencia y nulidad del matrimonio, genera los mismos efectos, por lo que en la práctica carece de utilidad reiterar dicha diferenciación que sólo es doctrinaria.

- Con igual criterio práctico, tampoco se diferencia normativamente la anulabilidad y la impugnabilidad, que se refiere a un acto provisionalmente válido, por adolecer de un vicio que sin afectar un interés general perjudica gravemente a uno de los cónyuges, de cuya voluntad depende la nulidad o el ejercicio del derecho de impugnación.

- El matrimonio, cualquiera que sea el vicio de que adolezca, o la causal de nulidad o de anulabilidad en que esté incurso, no puede ser invalidado de pleno derecho en caso alguno, sino que requiere de la respectiva declaración judicial que establezca la invalidez.

- Como consecuencia de la simplificación anotada, o exclusión de las modalidades de inexistencia y de la impugnabilidad, la teoría de la invalidez del matrimonio, como del acto jurídico en general, ha quedado reducida a un planteamiento bipartito de indudable importancia práctica, de desdoblarla en sus dos formas, de nulidad y anulabilidad, fáciles de diferenciar, según los causales que las generan específicamente, la amplitud de una u otra acción, de los efectos que producen, y según la posibilidad o imposibilidad de convalidación o de confirmación; y que la primera corresponde a la forma más grave de la invalidez del matrimonio, en tanto que la anulabilidad a la menos grave.

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DIFERENCIA ENTRE MATRIMONIOS NULOS Y ANULABLES

Si el legislador trata por separado la nulidad de la anulabilidad del matrimonio, entonces resulta necesario establecer las diferencias entre estos. Sobre el particular vamos a citar algunas, precisando que se trata de mencionarlas con carácter enunciativo y no limitativo.

Respecto a la acción: En cuanto a la nulidad, en tanto que el interés que se da en el matrimonio no solo se circunscribe a los contrayentes, entonces el campo de acción se abre a todos aquellos que tengan interés. Por ello la pretensión de nulidad del matrimonio puede ser intentada por cuantos tengan un interés legítimo y actual. Esta acción igualmente se extiende al Ministerio Publico como defensor de la legalidad; contrario a la acción de la anulabilidad, que el interés solo es de los contrayentes.

Al analizar la celebración del matrimonio mencionamos las cuatro etapas por las que pasa el casamiento, desde la formulación del proyecto matrimonial, pasando por la publicidad del proyecto matrimonial. Obsérvese el trato benigno que da la ley en aras de defender la familia originada a propósito del matrimonio, por ello hemos afirmado que la teoría de invalidez del matrimonio difiere en mucho con la teoría de la invalidez del acto jurídico, en razón de tratarse de una institución que interesa a la sociedad.

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NATURALEZA JURÍDICA DE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO

De conformidad con el criterio bipartito recepcionado por el C.C. de 1984, que ha reiterado y perfeccionado el que siguió el C.C. de 1936, sólo hay dos clases de nulidad del matrimonio, la denominada absoluta o simplemente nulidad, y la llamada nulidad relativa, o simplemente anulabilidad. Ambas presentan las siguientes diferencias:

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Según sus causales

Desde el punto de vista negativo, esto es, en la forma de impedimentos o prohibiciones, tanto la nulidad como la anulabilidad se producen cuando el matrimonio ha sido celebrado en infracción o incumplimiento de los impedimentos absolutos, o relativos que enumeran los artículos 241 y 242, y de otros, que corresponden a la naturaleza jurídica del matrimonio, como es el caso de las formalidades que deben seguirse, con excepción del caso de anulabilidad materia del inciso 7 del artículo 277, de la impotencia absoluta, que carece de correlación con impedimento o requisito expresamente formulado.

Lo que da lugar sea a la nulidad o a la anulabilidad, es la mayor o menor gravedad o importancia del impedimento infringido, como aparece de la enumeración de los casos de una u otra forma de invalidez matrimonial, que es materia de los artículos 274 y 277. Quedando aún una tercera categoría de impedimentos, que enumera el artículo 243, cuya infracción, según el artículo 286, no da lugar a ninguna de las dos citadas formas de invalidez, sino a la figura de los denominados matrimonios ilícitos.

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Según la amplitud de o naturaleza de la acción

Debido a su mayor gravedad, de ponerse en riesgo la estabilidad de la sociedad, la nulidad matrimonial interesa a todos, por cuya razón, a la acción para demandarla, se le otorga la máxima amplitud, por ser de interés público, de modo que pueden interponerla no sólo los cónyuges, sino también un vasto círculo de terceras personas, e incluso puede ser declarado de oficio.

Por esto la acción de nulidad, según el artículo 275, en concordancia con el artículo VI del T.P. del C.C. puede ser interpuesta por las personas siguientes:

- Quienes tengan en la nulidad del matrimonio un interés económico y actual.

- Quienes tengan en la invalidación un interés moral y actual.

- El Ministerio Público, el que, además, está en la obligación de formular la acción inmediatamente tenga conocimiento de la nulidad.

- El Juez, si es manifiesta la nulidad, puede declararla de oficio.

- Si el matrimonio susceptible de nulidad fue disuelto, el Ministerio Público no puede intentar

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