Ineficacia funcional
Enviado por Rimma • 28 de Marzo de 2018 • 2.184 Palabras (9 Páginas) • 416 Visitas
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Sin embargo, en la generalidad de los casos, las causales de ineficacia funcional son siempre sobrevivientes en la formación del acto jurídico.
METODOLOGÍA
La metodología que se aplicó en el trabajo grupal acerca de la ineficacia funcional es tratar de estudiar las causas, conceptos y diversos temas que entran en la ineficacia funcional en el acto jurídico.
INEFICACIA FUNCIONAL
- CONCEPTO:
- La ineficacia funcional es aquella mediante la cual el acto jurídico constituido posee todos los elementos esenciales, no adolece de ningún vicio de estos, no consta de defectos en su estructura. En palabras de Lizardo Taboada, la ineficacia funcional supone “un negocio jurídico perfectamente estructurado, en el cual han concurrido todos sus elementos, presupuestos y requisitos de orden legal, sólo que dicho negocio jurídico por un evento ajeno a su estructura debe dejar de producir efectos jurídicos (…) los negocios jurídicos tienen también un defecto, pero totalmente ajeno a su estructura, no intrínseco, sino extrínseco”. Como lo precisa LIZARDO CORDOVA “será causa extrínseca de la ineficacia de un acto jurídico, aquella circunstancia o situación- ya coetánea al nacimiento del acto, ya sobreviniente, pero que no afecta a su proceso de formación ni a sus elementos constitutivos- que determina que un acto que nació válido sea privado momentáneamente de surtir efectos o sea privado posteriormente de continuar produciéndolos.”
Si bien existen diversos supuestos de ineficacia funcional, desarrollaremos en el presente artículo, aquellos relativos a la resolución contractual, rescisión, revocación e inoponibilidad. En todos estos supuestos el acto jurídico es válido desde su constitución ya que, posee todos los requisitos esenciales, no obstante, su eficacia se ve afectada por diversas consideraciones jurídicas, extrínsecas a la estructura propia del negocio.
- CARACTERISTICAS DE LA INFECICACIA FUNCIONAL :
- Supone la existencia de un acto jurídico perfectamente estructurado y que sobreviene en defecto ajeno a su estructura.
- El defecto se presenta por regla general luego de la formación del acto jurídico
- Algunos supuestos de eficacia pueden ser por acuerdo de las partes.
- CAUSAS DE LA INEFICACIA FUNCIONAL:
- LA CONDICION Y EL PLAZO:
- El acto jurídico celebrado bajo condición o plazo no produce sus efectos peculiares en tanto dure la pendencia de la condición o el plazo suspensivos, o desde que se verifica la condición resolutoria o se vence el plazo resolutorio.
- LA RESOLUCION: 1371.- Declaración judicial o extrajudicial – Voluntaria.
- La resolución deja sin efecto un acto jurídico válido por causal sobreviniente a su celebración. Así, la resolución de la obligación por pérdida del bien debido antes de su entrega al acreedor Art. 1168; la resolución del contrato cuando una de las partes falta al cumplimiento de su prestación. Art. 1428; la resolución de contrato cuando la prestación a cargo de una de las partes deviene en imposible. Arts. 1431 a 1434; la resolución del contrato cuando una de las prestaciones llega a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles y no es posible el reajuste para que cese la excesiva onerosidad .Art. 1440; la resolución del contrato por vicios ocultos existentes en el momento en que se produce la transferencia de propiedad, la posesión o el uso de un bien. Art. 1511.
- LA RESCISION: Articulo 1370 del Código Civil (se declara judicialmente) Lesión 1447 del CC., Venta de bien ajeno 1539 del CC.
- La rescisión deja sin efecto un acto jurídico por causa existencial al momento de su celebración; el acto rescindible no está afectado en su origen por una causal que determine su invalidez por nulo o anulable, pero si por una causal que puede dar lugar a su disolución. El Código Civil regula los siguientes casos de rescisión del contrato:
- La acción rescisoria por lesión. Art. 1447.
- La rescisión por venta de bien ajeno, acción que compete únicamente al comprador de buena fe. Art. 1539.
- La acción de rescisión que compete al comprador cuando el exceso o falta en la extensión o cabida del bien vendido es mayor a un décimo de la indicada en el contrato. Arts. 1575 y 1578.
- EL MUTUO DISENSO O RESCILIACION :
- Por el mutuo disenso o resciliacion, las partes que han celebrado un acto jurídico acuerdan dejar sin efecto, siempre que no perjudique el derecho de terceros. Art. 1313.
- LA REVOCACION:
- Para los negocios unilaterales como el caso de la promesa unilateral o en el caso de las declaraciones contractuales como la oferta y la aceptación.
La revocación consiste en la declaración unilateral de voluntad por la que se deja sin efecto a otra declaración de voluntad o acto jurídico de la misma persona, cuando ésta tenga la potestad de hacerlo. Por ejemplo, la revocación de
la oferta. Art. 1384, del Poder Art. 149; el testamento Art. 798; de la donación Art. 1637.
- LA REVERSION:
- En los casos de negocios jurídicos gratuitos sujetos a cargo o modo cuando no se cumple con dicha modalidad negocial. Por la reversión el acto jurídico queda sin efecto debido a que el bien enajenado es restituido al dominio de quien ya fue su dueño. Así, en el contrato de donación el donante puede reservarse el derecho de reversión del bien donado Art. 16631.
- LA RETRACTACION:
- La retractación es el retiro del consentimiento prestado para el perfeccionamiento de un acto jurídico por quien tiene tal potestad. Así, el derecho que tienen las partes de retractarse del contrato preparatorio en el cual se ha entregado arras de retractación Art. 1480; el derecho del comprador de retractarse del contrato cuando el momento de hacerse la venta había perecido una parte del bien. Art. 1533.
- EL RETRACTO:
- El retracto deja sin efecto el acto jurídico con relación al comprador o al que recibe un bien en
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