Informe de segunda categoria.
Enviado por Jerry • 8 de Febrero de 2018 • 2.914 Palabras (12 Páginas) • 404 Visitas
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ganancia o ingreso proveniente de operaciones con Instrumentos Financieros Derivados.
2. RENTA NETA DE SEGUNDA CATEGORÍA
Para determinar la renta neta de segunda categoría, se deducirá por todo concepto el 20% de la renta bruta, a excepción de la distribución de dividendos o cualquier forma de distribución de utilidades.
A partir del ejercicio 2009 a las rentas netas de primera y segunda categoría se denomina “renta neta de capital” y se determina el impuesto en forma independiente de las rentas de las otras categorías, y sin posibilidad de deducir pérdidas.
Las personas naturales no domiciliadas, no tienen derecho a deducción alguna, por lo tanto, se considera renta neta la totalidad de los importes pagados o acreditados por las rentas de segunda categoría, salvo en los casos de rentas por enajenación de bienes o derechos o de la explotación de bienes que sufran desgaste.
3. DEDUCCIÓN DEL COSTO EN CASO DE VENTA DE INMUEBLES
De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, para determinar la renta bruta en el caso de venta de inmuebles, se debe restar al monto de la venta el costo de adquisición del inmueble, dicho costo debe ser reajustado multiplicando el costo de los referidos bienes por los índices de corrección monetaria correspondientes al año de adquisición, construcción o ingreso al patrimonio del inmueble.
Los referidos índices deben ser fijados anualmente por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, la cual es publicada en el primer mes de cada ejercicio gravable.
Lo dispuesto anteriormente era aplicable hasta el ejercicio 2008, debido a que el Impuesto a la Renta se determinaba al final del ejercicio y al mes siguiente se publica los índices de corrección para actualizar el costo de acuerdo con el año de adquisición del bien y luego vía presentación de la declaración jurada anual se regularizaba el impuesto del ejercicio una vez actualizado el costo, es decir, una vez hecha la venta, aguardábamos hasta enero del ejercicio siguiente para conocer el factor de actualización y regularizar el impuesto una vez actualizado del costo.
Sin embargo, a partir del ejercicio 2009, no se puede aplicar dicho procedimiento ya que el impuesto es de realización inmediata, puesto que el pago es definitivo al realizar la venta y no se determina el al final del ejercicio, el Ministerio de Economía actualmente no publica los índices de corrección para actualizar el costo en forma mensual, la venta se puede producir en cualquier mes del año y se debe pagar en definitiva el impuesto y, si no existen los factores de corrección, ¿cómo se actualiza el costo?
Al respecto se propone que el propio contribuyente actualice el costo con el factor que resulte de dividir el Índice de Precios al por Mayor del mes de adquisición del bien publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) entre el índice del mes de la venta.
Si el inmueble se adquirió a título gratuito, el costo computable será el valor de ingreso al patrimonio, dicho valor es el que resulta de aplicar las normas de autoevalúo para el Impuesto Predial, reajustado por los índices de corrección monetaria que establecería el propio contribuyente de acuerdo al procedimiento propuesto anteriormente, salvo prueba en contrario constituida por documento de fecha cierta inscrito en Registros Públicos.
4.1 Costo computable en caso de enajenación de inmuebles a plazos
En el caso de enajenación de inmuebles a plazos cuyas cuotas convenidas para el pago comprendan más de un ejercicio gravable, que sea realizada por una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal y que percibe rentas de segunda categoría o por sujetos domiciliados, el costo computable de los bienes enajenados que corresponda a cada ejercicio, se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Se dividirá el ingreso percibido en el ejercicio por concepto de la enajenación, entre los ingresos totales provenientes de la misma.
2. El coeficiente obtenido en el punto anterior será redondeado considerando cuatro decimales y se multiplicará por el costo computable del bien enajenado.
4. PAGOS DEFINITIVOS POR RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará en calidad de pago definitivo el 6.25% del importe que resulte de deducir el 20% sobre la renta bruta, es decir, en dichos casos el impuesto es de realización inmediata.
5.1 Forma y lugar para realizar el pago
Para realizar el pago será mediante el sistema “pago fácil” para lo cual deberá proporcionar la siguiente información:
1. Número de RUC.
2. Período tributario, que corresponde al mes en que percibe la renta.
3. Código de tributo 3021 (Renta de segunda categoría - cuenta propia).
4. Importe a pagar.
Los principales contribuyentes realizarán el pago en los lugares fijados por SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.
Los medianos y pequeños contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas.
5.2 Plazo para efectuar el pago
El pago se debe efectuar hasta el mes siguiente de haber percibido la renta de acuerdo al cronograma de vencimientos dispuesto por SUNAT según el último dígito del RUC del contribuyente para las obligaciones de periodicidad mensual.
Todo pago fuera del plazo deberá incluir los intereses moratorios respectivos, calculados desde el día siguiente al vencimiento hasta el día de pago.
5. GANANCIA DE CAPITAL NO GRAVADA CON EL IMPUESTO A LA RENTA
No constituye ganancia de capital gravada con el Impuesto a la Renta la enajenación efectuada por persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no genera rentas de tercera categoría, de inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante y de bienes muebles distintos a acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador y otros valores mobiliarios.
Asimismo, no se encuentra gravada con el impuesto la ganancia de capital por la
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