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JUAN FRANCIS Y ELOISA, con el carácter de demandados que tenemos en autos del Juico Ejecutivo Mercantil que al rubro se cita, con el debido respeto comparecemos ante usted para exponer:

Enviado por   •  4 de Octubre de 2018  •  5.122 Palabras (21 Páginas)  •  405 Visitas

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sentencia interlocutoria el dia 11 de julio de 2016, en la que se nos condeno al pago de intereses ordinarios y moratorios del periodo comprendido del dia 27 de agosto de 2014 hasta el dia 27 de mayo de 2016, condenando a los suscrito al pago de la cantidad de $ 269,099.46 por concepto de intereses ordinarios, y al pago de la cantidad de $ 944,626.83 por concepto de intereses moratorios por el mismo periodo, haciendo la suma de $ 1´213,,726.29 en total de intereses ordinarios y moratorios hasta el dia 27 de mayo de 2016.

OCTAVO.- Así las cosas, por lo anterior y por ser también evidente que la parte actora, Sociedad Cooperativa denominada “JESUS MARIA MONTAÑO”, S. C. DE A. P. DE R. L. DE C. V., se encuentra actuando ilícitamente al encontrarse cobrando el porcentaje de intereses usureros de las cantidades del 18.40% anual como interés ordinario y del 64.59% anual por concepto de interés moratorio, haciendo un total del 82.99% de interés.

NOVENO.- Si el interés moratorio del 64.59% anual pactado en la convención ilícita, por si solo es usurero, mas aun si le agregamos el interés ordinario del 18.40% anual, nos da una usura, conducta que se encuentra tipificada como ilícita por el articulo 205 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, que dice:

ARTÍCULO 205. A quien por cualquier medio obtenga un rédito mensual igual o superior al Costo Porcentual Promedio fijado por el Banco de México o el indicador que legalmente lo sustituya, más cinco puntos porcentuales, se le aplicará de uno a seis años de prisión y de diez a sesenta días multa.

Este delito se perseguirá por querella.

Luego entonces se trata de una tasa de interés desmedida y desproporcionada comparándola con los parámetros oficiales que el Banco de México y la Comisión Nacional de Salarios Mínimos han medido y establecieron en el año 2016.

Por lo que el juez que se recurre nos agravia al autorizar el pago de un interés ilegitimo.

Lo que señalo que para la protección del derecho humano reconocido en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -que conmina a la prohibición en ley de la usura- establecida por la Legislación Penal para el Estado de Guanajuato, en su articulo 205, que señala que ésta se da cuando un interés convencional evidente o encubierto excede del costo porcentual promedio mas cinco puntos que fije el Banco de Mexico.

El Costo Porcentual Promedio de Captación o también conocido por sus siglas, CPP, es el costo promedio ponderado expresado en un porcentaje que pagan las distintas instituciones financieras por la captación de los recursos en distintos instrumentos. Este costo es estimado mensualmente por el Banco de México entre los días 21 y 25 de cada mes, y es publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

A continuación señaló el costo porcentual promedio establecido por el Banco de México para los años 2015 y 2016, que ratero, se puede consultar en el Diario Oficial de la Federación.

CPP 2015

Fecha Valor

26/01/15 2.200000%

25/02/15 2.240000%

25/03/15 2.210000%

27/04/15 2.230000%

25/05/15 2.240000%

25/06/15 2.230000%

27/07/15 2.150000%

25/08/15 2.130000%

25/09/15 2.160000%

26/10/15 2.160000%

25/11/15 2.130000%

28/12/15 2.110000%

CCP 2016

25-01-2016 2.190000%

25-02-2016 2.240000%

28-03-2016 2.400000%

25-04-2016 2.470000%

25-05-2016 2.530000%

27-06-2016 2.570000%

25-07-2016 2.670000%

25-08-2016 2.750000%

26-09-2016 2.820000%

25-10-2016 2.980000%

Por lo que si hacemos la suma del CPP de los meses de noviembre a octubre, encontramos que el CPP anual nos da el porcentaje de 29.86000 y a ello le agregamos los 5 puntos establecidos en el numeral 205 del Codigo Penal del Estado, encontramos que tenemos una tasa anual máxima permitida para que no sea usura, la del 34.86000% anual.

Pero si comparamos lo anterior a la tasa que se esta autorizando en la sentencia definitiva y en los dos incidentes de liquidación de interés que ya se resolvieron, encontramos que excede en un 58.13% anual, por lo que estamos en una clara conducta de usura, pero lo más grave es que el juez de Primera Instancia, lo está autorizando en su resolución, consecuentemente viola en nuestro perjuicio los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución General de la Republica, asi como el artículo 77 del Código de Comercio.

Por lo que se solicita inicie incidente criminal y se pida al C. Agente del Ministerio Público proceda a dar inicio a la Carpeta de Investigación correspondiente en términos de ley, asi mismo se ordene la SUSPENSION DE LA EJECUCION hasta en tanto se resuelvan sobre los hechos vertidos que probabemente constituyen delito.

Lo anterior lo señalo porque en el caso concreto los intereses pactados en la convención ilícita (Pagare base de la acción), son Intereses que resultan violatorios de los derechos humanos, por cuanto que aun cuando los numerales 362 fracción I y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, autorizan respecto a los intereses la libre convención en la forma en que las partes lo acuerden, sin prever limitación alguna, lo que permite inferir que inclusive pudieran pactarse intereses excesivos en perjuicio del deudor, por tratarse de una convención ilícita (usura), conforme a la legislación federal y local, no puede producir obligación ni acción, pues se encuentra proscrita en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José; de ahí que realizando una comparación entre la norma supranacional (Convención Americana sobre Derechos Humanos)

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