JUICIO ORDINARIO CIVIL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
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C).- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consiste en original y copia del atestado de mi nacimiento, para probar la edad que en ese entonces tenía; esta prueba se relaciona con el hecho uno de esta demanda. Así mismo la original del acta de nacimiento, con número de folio 0180938 otorgada por el oficial 02 del Registro Civil de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, con la cual pruebo la maternidad de mi menor hijo.
D).- PERICIAL EN GENÉTICA MOLECULAR (A.D.N.).- Teniendo como perito fármaco biólogo JACOBO SANCHEZ ZUNUN, con cédula profesional 1856620, con domicilio en la calle Insurgentes No.19, en esta ciudad San Cristóbal de las casas, Chiapas, a quien me comprometo a presentar debidamente identificado a satisfacción de este juzgado para la aceptación, protesta y discernimiento del cargo conferido en su persona, una vez que este juzgado declare la admisión de la presente probanza de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del código de procedimientos civiles vigente para el estado de Chiapas, está prueba tiene como finalidad determinar la identidad, el parentesco y la relación de consanguinidad que existe entre el demandado y el menor EMILIO MENDOZA LÓPEZ, por lo que el perito contestará los siguiente cuestionamientos:
1.- Si de acuerdo con el resultado de los análisis de la muestra sanguina, como del estudio genético molecular del demandado coinciden con el rasgo del estudio genético molecular del menor.
2.- Si de acuerdo con el resultado de los análisis de la muestra sanguínea, del estudio genético molecular de la actora coinciden con los rasgos del estudio genético molecular del menor.
Y aquellos cuestionamientos que a consideración del perito sean necesarios y suficientes para demostrar con ello la finalidad de la prueba en sí, por lo que se atenderán cada uno de estos en su momento al proponer los planteamientos correspondientes. Prueba que relaciono con todos los hechos de esta demanda.
E).- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consiste en todo lo actuado en el presente juicio y que me favorezca.
F).- PRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA.- Consiste en lo que se deduzca de los hechos probados.
DERECHO:
La presente promoción reúne los requisitos que establece el artículo 25 del código de procedimientos civiles vigentes en el estado; conjunto a los artículos 20,21, 27,71, 72, 73,74, 145,146, 147, 297, 304 y todos los referentes al proceso y juicio correspondiente, en cuanto a su, formalidad, competencia, personalidad, procedimiento y fondo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, pido a usted C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, lo siguiente: --------------------------------------------------------
PRIMERO.- Se me tenga por presentado con el escrito de cuenta y documentos que acompaño, demandando en VÍA ORDINARIA CIVIL, al señor ALFREDO RUIZ URBINA, EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, Y LOS ALIMENTOS, en relación con mi menor hijo.
SEGUNDO.- Se emplace en tiempo y forma a la parte demandada; en el domicilio ya mencionado.
TECERO.- Se le de la intervención a este asunto al Agente del Ministerio Público adscrito a ese JUZGADO.
Jurisprudencia: Los niños si tienen derecho a “solicitar y recibir información Registro número 176172 localización: Novena época instancia: primera sala fuente: semanario judicial de la federación y su gaceta XXIII, enero de 2006, pag.: 733, tesis: la.SSXVII-2005, Tesis aislada materia: civil 11 compilación de la legislación y jurisprudencia año e- Diciembre 2005.
PRUEBA PERICIAL EN GENETICA MOLECULAR DEL ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN). ANTE LA POSIBILIDAD DE LOS PRESUNTOS PADRES DE NEGARSE AL DESAHOGO DE DICHA PROBANZA. SE PRESUMIRÁ SU PATERNIDAD SALVO PRUEBA EN CONTRARIO (ARTÍCULO 5, APARTADO B, INCISO ID, DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL). El artículo 5 apartado B inciso ID, de la ley de los Derechos de las niñas y niños del Distrito Federal, que establece que los niñas y niños tienen derecho a la identidad, certeza jurídica y familia, y a solicitar y a recibir información sobre su origen, sobre la identidad de sus padres y a conocer su origen genético, se traduce en el derecho de los menores a solicitar en juicio, la prueba pericial en genética molecular de ácido desoxirribonucleico (ADN), de sus presuntos progenitores, lo anterior no implica que dicho artículo autorice la práctica de la citada bonanza, de manera forzada y contra la voluntad de lo mismos, por que el precepto no establece la correlativa obligación de los supuestos padres a someterse a la práctica de la citada prueba pericial, de manera que estos, en todo momento, pueden negarse a que dicha bonanza se lleve a cabo, un cuyo caso, en términos del artículo 382 del Código Civil para el Distrito Federal, la paternidad y maternidad, según sea el caso, se presumirá, salvo prueba en contrario precedentes: Amparo en revisión 1166-2005. José Martín Ruíz Rodríguez. 16 de noviembre de 2005, cinco votos. Ponente: Sergio A. Vals Hernández, secretario: Joaquín Cisneros Sánchez.
Localización: novena época instancia, primera sala fuente: semanario judicial de la federación y su gaceta XXIII, enero de 2006, pagina: 737 tesis: La. SSXVII-2005 tesis aislada. Rubro:
PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA MOLECULAR DEL ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN), EL ARTÍCULO 5 APARTADO B INCISO ID, DE LA LEY DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA. El artículo 5 apartado b, inciso III, de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños, del Distrito Federal, que se establece que las niñas y niños tienen el derecho a la identidad, certeza jurídica y familia, y a solicitar y recibir información sobre su origen, sobre la identidad de sus padres y a conocer su origen genético, se traduce en el derecho de los menores a solicitar en juicio, la prueba pericial en Genética Molecular del Ácido desoxirribonucleico (ADN), de sus presuntos progenitores. Lo anterior no viola la garantía de audiencia, puesto que la misma se encuentra debidamente protegida por el artículo 298 del código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, por virtud del cual existe la posibilidad de impugnar mediante el recurso de apelación en el efecto devolutivo, la admisión de una prueba por parte de quien pudiere resultar afectado por la propia admisión- procedentes: amparo en revisión 1166-2005 José Martín Ruíz Rodríguez. 16 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponentes: Sergio A. Vals Hernández. Secretario Joaquín Cisneros Sánchez 12 compilación de legislación y jurisprudencia
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