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Justificación y planteamiento del problema.Ética de Colombia y Argentina

Enviado por   •  21 de Marzo de 2018  •  2.309 Palabras (10 Páginas)  •  411 Visitas

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Normas que regulan la profesión

En Argentina la Contaduría Pública se rige por tres leyes:

- Ley 20488 (Ámbito Nacional): “fijó para todo el país las normas legales que rigen la actuación de los profesionales en Ciencias Económicas y determinó la colegiación obligatoria a través de los Consejos Profesionales, conforme a la jurisdicción en que se desarrolla el ejercicio profesional”

- Ley 10620 ( Ámbito de la Provincia de Buenos Aires) :

- La ley 20488

Marco teórico

El contador público es una persona sobre la cual la sociedad ha depositado su confianza en el cumplimiento de su labor, para lo cual lo ha facultado en dar “fe pública” a la hora de revisar o realizar actos que demanda las actividades de la ciencia contable, como es la atestación o firma de documentos que dan presunción sobre su cumplimiento frente a requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios y que reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera de un ente económico.

Como complemento de esto, el artículo 48 de la ley 43 de 1990, define al contador público como un auxiliar de la justicia, ya que una de sus funciones es buscar la verdad en forma totalmente objetiva. Es así, que desde lo demandado por la sociedad y el Estado, el contador tiene un papel fundamental en desarrollo de su ejercicio, por lo cual el contador público debe ser un sujeto totalmente integral, con un conjunto de valores que le permitan desempeñarse en debida forma a la hora de ejercer su oficio. Por lo anterior, la ética en el Contador Público está regida en el caso colombiano por el código de ética profesional (ley 43 de 1990), en el cual se encuentran los diez principios básicos que se asemejan a los diez mandamientos a nivel moral, qué rigen la conducta de los contadores públicos, sin excepción alguna. Los principios enunciados por la ley son:

1. Integridad: el contador público además de sus cualidades técnicas debe contar con unas cualidades a nivel ético y a nivel moral para que así pueda desempeñarse de una forma correcta en su ejercicio profesional.

2. Objetividad: este principio fundamentalmente hace referencia a la forma en que el contador público argumenta su forma de tomar una decisión sin que existe sesgo alguno. Una situación en la que se espera se logre este fin, es cuando el revisor fiscal emite su dictamen acerca de los estados financieros de cualquier ente económico.

3. Independencia: el contador público debe regirse por su opinión, esto significa que debe ser autónomo a la hora de tomar una decisión, sino fuese independiente podría ser manipulado para hacer cambiar su opinión o punto de vista.

4. Responsabilidad: es un principio indispensable en todo contador público, ya que ésta debe estar presente en todos los actos que realice un contador público, sin importar el tipo de cargo que se esté ejerciendo. La responsabilidad además de ser un valor inherente al ser humano, es fundamental para todos los niveles de la profesión contable.

5. Confidencialidad: la relación del contador público con el medio exterior debe ser excelente, en especial con sus clientes, en términos del compromiso que se pacta con respecto a la reserva de la información que se tendrá en el caso que se esté asesorando o laborando.

6. Observaciones de las disposiciones normativas: el contador público debe realizar su trabajo de acuerdo a la normatividad que promulga el Estado; además, debe estar disponible a todas las sugerencias y recomendaciones por parte de sus clientes y colegas.

7. Competencia y actualización profesional: el contador público sólo debe aceptar trabajos en los cuales se sienta capacitado para realizarlos; además, deberá actualizar los conocimientos profesionales para poder desempeñar un buen desarrollo del ejercicio.

8. Difusión y colaboración: el contador público tiene la obligación de contribuir de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo y superación de la profesión.

9. Respeto entre colegas: el contador público deberá tener valores necesarios como el respeto, la buena fe y la sinceridad a la hora de relacionarse con sus colegas.

10. Conducta ética: el contador público tendrá que comportarse de buena manera, ya que cualquier acto negativo que realice, dejará con mala reputación a él mismo y a la profesión como tal.

Sin embargo, estos principios en el desarrollo del ejercicio profesional no se han cumplido ha satisfacción en varios casos, lo cual hacen que el objetivo del ejercicio profesional del contador, en varios casos, no se esté logrando a cabalidad. Sin bien, esta situación tiene distintas causales y explicaciones, por parte de quienes han cometido dichas faltas, es un aspecto que se debe estudiar, más aún, cuando está de por medio la confianza pública que ha otorgado la sociedad.[1]

REGIMEN PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN CIENCIAS ECONÓMICAS

LEY 10620

DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es una entidad de derecho público no estatal, con independencia funcional de los Poderes del Estado, creado para la consecución de objetivos. Tiene jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la capital de la Provincia.

Para el mejor cumplimiento de los fines, la Provincia de Buenos Aires se divide en delegaciones integradas por uno o más partidos que conforman regiones.

DEL OBJETO, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

- Cumplir y aplicar las prescripciones de la presente , proponer a los poderes públicos sus reformas cuando lo estime necesario y conveniente.

- Reglamentar y ordenar el ejercicio de las profesiones de ciencias económicas, dictar las normas éticas, y regular y delimitar dicho ejercicio en sus relaciones con otras profesiones.

- Honrar el ejercicio de las profesiones de ciencias económicas, afirmando las normas de respetabilidad y decoro, propias de una carrera universitaria y estimular la solidaridad y el bienestar entre miembros.

- Llevar los registros de las matrículas correspondientes de ciencias económicas y de los antecedentes disciplinarios de los matriculados, conceder, denegar, suspender, cancelar y rehabilitar la inscripción en las matrículas mediante

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