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LA ENSEÑANZA DEL DERECHO Y LA LITERATURA.

Enviado por   •  14 de Enero de 2018  •  7.311 Palabras (30 Páginas)  •  283 Visitas

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Para Flores resulta imperativo fomentar un método de enseñanza no sólo formativo- informativo y teórico-práctico sino también activo-participativo en lugar de pasivo-receptivo (Flores, 2005), ello ha implicado en consecuencia un cambio de actitud en el estudiante que ha requerido un proceso de transformación también en él, respecto del cual igualmente ha existido resistencia, ya que como afirma Carrasco los estudiantes prefieren la enseñanza tradicional porque la mayoría “son poco abiertos a la introducción de innovaciones sustanciales en el acontecer docente; sobre todo si ello puede suponerles algún esfuerzo adicional.” (Carrasco Fernández). Es claro que a los estudiantes, aún en éste siglo XXI, les resulta difícil intervenir, predominando el temor a ser ridiculizados por sus compañeros lo que impide en muchas ocasiones alcanzar el aprendizaje significativo que se pretende.

La problemática se centró, en consecuencia, en cómo vencer la resistencia, en principio de los docentes, ante estos nuevos requerimientos de las instituciones de educación superior (IES), la cual resultó bastante problemática, ya que muchos de sus profesores han reaccionado con oposición tenaz a los mismos, (Baroccio, 2000) los argumentos para ello se han sustentado en la validez de los estudios realizados hasta ese momento, formando profesionales que contribuyeron a la realización de cambios sociales y figuraron, como ya se dijo, como mandatarios, políticos, juristas y académicos de relevancia, preguntándose si realmente existían razones válidas para cambiar o si únicamente se trataba de un más de tantas reformas educativas que no funcionan o lo hacen a medias.

El concepto de resistencia según Popkewitz, es de índole sistemático y analiza las distintas respuestas en un mundo donde las relaciones de poder se dan en un plano de clara desigualdad. “Cuando el concepto resistencia tiene un núcleo teórico, define un mundo dualista de dominadores y dominados. En cuanto al concepto empírico, la resistencia explora de qué formas se mantiene, confiere y se plantea la oposición al poder. Otras veces, la resistencia es una idea política referida a los lugares en los que puede intervenirse para movilizar grupos" (Popkewitz, 1994), como es fácil advertir, los docentes respondieron con acritud a lo que estimaron una imposición de modificación de su forma de enseñar, sintiendo que se desvalorizaba su trabajo de muchos años y se les juzgaba de manera superficial e injusta.

Empero, pese a la inicial resistencia, propia de todo cambio sustancial, se inició una significativa participación de los profesores, involucrándose en las modificaciones estructurales, curriculares y metodológicas que buscan transformar la enseñanza del derecho, y, como consecuencia de ello, surge una metamorfosis que se ve expresada en docentes que se capacitan en las áreas pedagógicas, cuyo conocimiento les ha permitido desarrollar técnicas de enseñanza innovadoras en éste campo como el ABP[3] o EBAP[4] como se le conoce más usualmente, y cuyo origen data de los años sesenta, surgiendo en Canadá para la enseñanza de la medicina, (Morales Bueno, 2004), extendiéndose después a otras disciplinas entre ellas el derecho. Barrows lo define como “un método de aprendizaje basado en el principio de usar problemas como punto de partida para la adquisición e integración de nuevos conocimientos.” (Barrows, 2009)

En este esquema de renovación e innovación, surge como una herramienta el método de casos, utilizado en las universidades estadounidenses con mucha mayor antelación y que empieza a incidir en la metodología de la enseñanza del derecho en Latinoamérica, corriente a la que México no es ajeno, sin embargo su aplicación debe ajustarse a los parámetros de administración de justicia de cada país, ya que para los estudiantes de derecho norteamericanos resulta esencial analizar la fuerza vinculatoria del precedente, extremo que no es relevante para nuestro derecho, en el que la mayor trascendencia se da a través del análisis de las tesis jurisprudenciales, pese a las diferencias, el método –o técnica ya que existen discusiones doctrinarias al respecto- resulta de gran utilidad para el aprendizaje.

Bajo el contexto de la búsqueda de novedosas formas de aprendizaje, surge el uso de la literatura aplicado a la enseñanza, -en nuestro caso específico de análisis- del derecho, es respecto a ésta última técnica que abundaremos en el presente trabajo, su forma de aplicación, su idoneidad, criterios que la descalifican y su relevancia en el proceso de creación y cimentación de un aprendizaje que pueda ser considerado como significativo, para ello realizaremos un análisis teórico doctrinal que nos lleve a concluir sobre las bondades, particularidades e inconvenientes.

II. DESENVOLVIMIENTO DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO

A decir de Kunkel la enseñanza del derecho en la época primitiva, “tenía totalmente el carácter de un aprendizaje práctico: los discípulos rodeaban al jurista que dictaminaba; oían sus respuestas y se les permitía explicar con él razones en pro y en contra, e incluso, aún más tarde, en la etapa imperial, la disputatio fori constituía la verdadera esencia de la enseñanza del derecho (Kunkel, 1999).

Villalpando afirma que “el estudio del Derecho como ciencia es antiquísimo. La Universidad de Bolonia, creada en 1088 de nuestra era, es generalmente reconocida como la primera universidad del hemisferio occidental y se desarrolló alrededor del estudio del Derecho y las Humanidades. El jurista italiano Vacario fundó en el siglo XII la primera escuela de Derecho en Oxford. Todas las Universidades posteriores incluyeron el Derecho entre las disciplinas esenciales de estudio. La enorme influencia que ejerce el Derecho en las sociedades modernas y el hecho de constituir en la práctica un modo de resolver los conflictos humanos sin recurrir a la violencia hace que el estudio de las normas jurídicas continúe siendo parte esencial de las universidades contemporáneas.” (Villalpando, 2009)

Entre los siglos XIII y XVII, según Rayón “el único Derecho que se estudiaba en las universidades era el Romano y el Canónico. Se estudiaba el Digesto por glosadores y comentaristas considerándolo como Derecho vivo y vigente adecuándolo a las nuevas necesidades de su tiempo combinándolo con el Derecho Canónico y las normas propias de las diferentes comunidades constituidas básicamente por costumbres y estatutos territoriales.” (Rayón Ballesteros, 2010)

En España, afirma García que “el Derecho se enseña directamente sobre los cuerpos legales mediante la exégesis o comentario que de la palabra hace el profesor, sobre

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