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LA NOCIÓN DE TERCEROS EN LA CAUSA

Enviado por   •  3 de Enero de 2018  •  4.089 Palabras (17 Páginas)  •  386 Visitas

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Metodológicamente analizaremos la clasificación que utiliza el legislador venezolano y posteriormente analizaremos cada una de las posibilidades de intervención de terceros que se desprenden del transcrito artículo 370 del CPC.

1. CLASIFICACIÓN

Como señalamos, las normas que regulan la intervención de terceros en la causa se dividen, en el texto procesal civil, en dos secciones dedicadas, respectivamente, a la intervención voluntaria y la intervención forzada u obligatoria, lo cual depende de la necesidad del tercero en intervenir en la causa; adicionalmente, la doctrina también ha diferenciado la intervención principal o excluyente y la intervención secundaria o coadyuvante, en atención al contenido de la pretensión del tercero, ser que excluya a las partes originarias o sólo a una de ellas.

a. Intervención voluntaria

Se entiende por intervención voluntaria de un tercero en un juicio entre partes aquella en la cual una persona, procediendo con entera libertad, despliega una actividad procesal tendente a tutelar un interés jurídico propio que, con respecto del interés de las partes, puede ser un interés concordante con el de alguna de ellas o excluyente del interés de las partes en el proceso donde se interviene.

Por otro lado, la intervención voluntaria del tercero se refiere a cualquier situación en la cual una persona que no ha sido parte inicial en un proceso (como actor o demandado), sin embargo, interviene en él en razón de un interés propio cuya tutela exige; tal interés del tercero puede ser excluyente y principal (juicio de tercería) o intervención adhesiva, en cuyo caso esta intervención adhesiva puede ser a) coadyuvante (cuando lo que’ se pretende es que una de las partes venza en la controversia) y b) litisconsorcial (cuando el tercero interviene in solidum con una de las partes, es decir, con el mismo interés y en la misma posición de parte).

b. Intervención forzada

La segunda perspectiva a través de la cual se puede apreciar la intervención de terceros es la llamada intervención forzada, provocada u obligatoria.

Entendemos por intervención forzada la actividad procesal del tercero compelido por una orden judicial y, en el cual, el interés jurídico del tercero es arrastrado por la solicitud de las partes al pretender del tercero un derecho de saneamiento o de garantía.

Cada una de estas modalidades tiene unos requisitos y algunas ser estudiadas por separado y con características propias que deben mayor detenimiento.

MODALIDADES Y CARACTERES DE LA INTERVENCIÓN VOLUNTARIA

La intervención voluntaria de terceros está regulada, en nuestro CPC, en los artículos 371 hasta el 381, y comprende una gama de situaciones que CALAMANDREI ha tratado de sistematizar en estos grupos:

a) Un derecho del interviniente relativo al objeto deducido en el proceso, frente a todas las partes;

b) Un derecho dependiente del título deducido en el proceso, frente a todas las partes;

c) Un derecho relativo al objeto deducido en el proceso, frente a algunas de las partes;

d) Un derecho dependiente del título en el proceso frente a algunas de las partes;

e) Un interés propio del interviniente en sostener las razones de algunas de las partes.

Como puede apreciarse, las primeras cuatro de las hipótesis señaladas corresponden a la situación en la cual el tercero pretende hacer valer un derecho propio y un interés jurídico propio, y en cuanto a la última, se trata de la situación en la cual el tercero pretende hacer valer un derecho de las partes originarias del proceso aun cuando su pretensión está dirigida a hacer valer un interés particular propio, o como dice el artículo 370.3° “un interés jurídico actual”.

a. La intervención principal o ad excludendum

La intervención voluntaria, cuando es principal, se contrae a la pretensión del tercero que excluye el interés de ambas partes en el proceso, por eso mismo se denomina interventio ad infitendumiurautriusquecompetitoris, es decir, una intervención que se dirige contra el derecho de ambos competidores.

b. La intervención adhesiva o ad adiuvandum

Una segunda modalidad de intervención voluntaria es la llamada “intervención adhesiva” llamada también intervención adherente:

Entendemos por intervención adhesiva o adherente aquella intervención del tercero con interés jurídico actual en la decisión de una controversia pendiente, que pretende ayudar a una de las partes a vencer en el proceso, sea porque la causa le es común con una de las partes o porque teme sufrir los efectos indirectos o reflejos de la cosa juzgada.

Las características centrales de este tipo de intervención voluntaria pueden resumirse en las siguientes:

1) La intervención adhesiva requiere que el tercero tenga una legitimación especial que se contrae a un interés jurídico actual, sobre lo cual hemos consignado la explicación en A.2.c en este mismo capítulo;

2) El tercero adhesivo no pretende excluir las razones de las partes sino sólo con respecto de una de ellas, es decir, puede pretender: a) sus propias razones porque la causa le es común con respecto de una de las partes (tercero concurrente o litisconsorcial, art. 370.1° y 370.4°) y b) puede sostener las razones de una de las partes y ayudarla a vencer en la litis porque terne los efectos reflejos de la cosa juzgada (art. 370.3°); la doctrina mayoritaria es conteste en señalar que este tipo de tercero no se constituye en parte sobrevenida porque no alega una pretensión propia y excluyente, ni es un “representante de la parte”, ni un sustituto procesal sino que sólo persigue ayudar a que una de las partes venza en el litigio 12; sin embargo, cuando se trata del tercero litisconsorcial debe, necesariamente, considerársele como parte a todos los efectos procesales;

3) El tercero adhesivo simple no es autónomo en el juicio entre partes y, en consecuencia, no puede alegar pretensiones contrarias a la parte que pretende ayudar y puede hacer valer todos los medios de ataque o defensa siempre que no estén en oposición con los de la parte principa113;

La apelación

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