LA NORMA JURIDICA Y SUS CARACTERES
Enviado por Jillian • 5 de Diciembre de 2018 • 1.679 Palabras (7 Páginas) • 235 Visitas
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DIVERSOS SENTIDOS O ACEPTACIONES DE LA PALABRA DERECHO.
La palabra Derecho como vocablo y en un sentido jurídico puede ser entendido en diversas aceptaciones puede ser entendido en diversas aceptaciones y todos ser de correcta aplicación. Así mismo puede connotar en otro sentido, una facultad o derecho subjetivo o personal que tiene el acreedor en una relación jurídica frente a su deudor.
DERECHO OBJETIVO
Es el conjunto de normas jurídicas, Las leyes que nos regulan se encuentran agrupadas e integradas en las legislaciones, por lo que en cierta forma podemos decir que el derecho objetivo es sinónimo de ley, donde inferimos, que le derecho objetivo es el que rige nuestro actuar jurídico en lo civil mercantil, laboral, administrativo, constitucional.
Podemos clasificar el derecho objetivo en dos grandes ramas.
- Derecho Publico
- Derecho Privado
MATERIAS DEL DERECHO PÚBLICO
DERECHO CONSTITUCIONAL; Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y la estructura del gobierno, la relación de los tres poderes y su relación con los particulares, así como las garantías individuales.
DERECHO ADMINISTRATIVO; Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad formal del Poder Ejecutivo, la actividad materialmente administrativa que por vía de excepción realicen los Poderes Legislativo y Judicial
DERECHO PENAL; Es un conjunto de normas jurídicas que tipifican los delitos y las sanciones que se aplican a los delincuentes que los comenten.
DERECHO PROCESAL; Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones obrero-patronales.
DERECHO LABORAL; Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones privadas de las personas en sus obligaciones, bienes, contratos y sucesiones hereditarias.
DERECHO AGRARIO; Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las tierras y aguas en el medio rural
DERECHO CIVIL; Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones privadas de las personas en sus obligaciones, bienes, contratos y sucesiones hereditarias
DERECHO MERCANTIL; Conjunto de normas jurídicas que regulan a los comerciantes y los actos de comercio.
DERECHO SUBJETIVO
Es la facultad jurídica que tiene una persona y que le es otorgada por la Ley o derecho objetivo, el derecho objetivo es un conjunto de normas jurídicas y estas son precisamente las que han de imponer obligaciones. Por lo que el derecho objetivo, contiene de necesidad nuestros derechos subjetivos, así como estos para existir tienen que encontrarse autorizadas en el derecho objetivo, este establece:
“…Los dos conceptos se implican recíprocamente; no hay derecho objetivo, que nos conceda facultades, ni derechos subjetivos, que dependan de una norma…”
DERECHO NATURAL
Considerando como derecho natural, un conjunto de preceptos que nacen de la naturaleza humana que consagran valores universales e inmutables, valores como Libertad, Vida, Justicia, la equidad, la propiedad.
No es una legislación escrita, se encuentra en la mente y la naturaleza tanto de los gobernados como de las autoridades y en dichos valores del derecho natural.
DERECHO VIGENTE
Lo podemos definir como acertadamente lo hace el maestro Eduardo García Máynez
“Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y en un país determinado la autoridad política declara obligatoria”
Lo que significa, el derecho vigente es un conjunto de normas jurídicas que la autoridad impone de cumplimiento obligatorio para los gobiernos en ese tiempo y en ese lugar determinado.
EL DERECHO POSITIVO
Lo podemos definir como un conjunto vigente de normas jurídica que los gobernadores respetan y acatan. Las características que distingue a las normas del derecho positivo, es que son obedecidas por el gobernado, el derecho vigente, que es el que nos obliga, es de un contenido positivo, que se respeta y observa.
Dentro de la semántica jurídica moderna, llaman al derecho vigente derecho positivo y según hemos definido, explicarlo, diferenciado y ejemplificado, es un error de interpretación o hermenéutica jurídica hacerlo.
Por ejemplo, el artículo 130 fracción e) de nuestra Ley Fundamental establece;
“..Los ministros (religiosos) no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de un candidato, partido, o asociación política alguna…”
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CONCLUSIÓN
El devenir histórico de las personas, se ha caracterizado por la vida en común que siempre ha manifestado el entre humano, por su naturaleza y esencia misma, es eminentemente social.
Para que todas las normas descritas en este ensayo se desarrollen en un plano de respeto, orden y justicia, en la realización de dicha relación, surgen controversias que generan conflictos, por lo que fue menester crear una norma o ley que con autoridad y obligatoriedad.
Por lo que concluimos debido a lo explicado con antelación que no todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es vigente.
En conclusión de este trabajo, se puede llegar a la conclusión muchos puntos.
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