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LA PARTICIPACION “ACTIVA DE LA VICTIMA” DENTRO DEL PROCEDIMEINTO ABREVIADO.

Enviado por   •  22 de Marzo de 2018  •  2.208 Palabras (9 Páginas)  •  221 Visitas

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Ante una consulta realizada, a la Sala Constitucional, en este sentido, indicó:

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a

las quince horas con veintiún minutos del veintisiete de octubre de mil

novecientos noventa y nueve.-

El accionante reclama que el Tribunal de juicio que lo condenó, infringió el debido proceso dado que aplicó el procedimiento abreviado para juzgar una causa sin que se cumpliera un requisito esencial para su procedencia, cual es la aceptación por parte de la víctima. No obstante, la condición que echa de menos el accionante está redactada en términos distintos a los que afirma, pues la norma se limita a señalar que "se escuchará a la víctima de domicilio conocido, pero su criterio no será vinculante". Con tal redacción no podría afirmarse que esa formalidad procesal haya sido concebida para servir de garantía para el cumplimiento del debido proceso que nuestra Constitución Política reconoce al imputado, se dirige más bien a darle participación a la víctima en la decisión del caso, y su concreción o no dentro del proceso no desfigura para nada el elenco de derechos del imputado, por lo que su infracción no lesiona el derecho al debido proceso del acusado, sino -a lo sumo- el derecho a una simple regularidad procesal no esencial. Debe tomarse en cuenta que es su derecho al contradictorio el que el imputado pone en juego cuando negocia un procedimiento abreviado, y aquel no se ve afectado con la participación o no de la víctima en el acuerdo que culmina con la aplicación del citado procedimiento especial, dado que no tienen ninguna relación entre sí. Ahora, distinto sería el caso, si lo que pretende el recurrente es reclamar que entró en la negociación en la creencia de que solo podía ser condenado por uno de los delitos por entender que en relación con el otro no había posibilidades de alcanzar acuerdo alguno por no estar presente la víctima. En esa situación, lo que habría ocurrido es que existió un vicio en la voluntad del imputado, que obviamente haría nula cualquier renuncia a su derecho a ir a un juicio plenario con todas las garantías procesales. Corresponde pues al Tribunal Consultante determinar cual de las situaciones se dio en el caso y declarar lo pertinente.

Es evidente, según la resolución de la Sala Constitucional que el único derecho que mantiene la victima es estos supuestos es de ser escuchada ( o ) y que no obstaculiza en nada su presencia y menos aun su ausencia para que se lleve a cabo el Procedimiento abreviado.

Hace ver la Sala, que el hecho de que se le escuche a la victima con respecto a la propuesta del Procedimiento Abreviado no constituye una garantía para el imputado.

Mas bien en esta resolución, se menciona que la victima no fue escuchada pero no se indica el motivo o si fue mas bien que no se presento a la audiencia celebrada. De todos modos señala la Sala, esta ausencia no violenta en nada el Debido Proceso, por lo que se podría concluir que independientemente del interés y de la versión de la persona damnificada, bien puede el juez resolver sin dar mayor relevancia a su posición.

Y es que en la mayoría de estos casos las victimas no cuentan con recursos económicos como para ser representados por un abogado particular y por ejemplo en delitos de tipo sexual éstas no mantienen un interés pecuniario, económico ni indemnizatorio, pues saben que eso representaría no más que un paliativo en relación al enorme daño psicológico causado, imposible de reparar.

Tiene en este y todos los casos especial importancia, la versión de la victima sobre lo sucedido y es que con su versión se forma el cuadro factico del ente acusador, ¿ entonces me pregunto, cual es el fundamento legal-lógico de excluir a la prueba ( persona ) mas importante del juego, pero no solo eso, dar una solución al conflicto en que la persona que acciona el sistema judicial quede inconforme.

Claro esta que no en todos los casos, la victima puede salir satisfecha con la resolución de un conflicto, pero tampoco debemos apartarlo procesalmente, pues hay que recordar que es la persona por la que inicio el proceso y se puso en marcha el aparato judicial, ni tampoco olvidar que fue quien experimentara el resultad dañoso del delito.

Importante resulta traer a colación el Principio de Justicia Pronta y Cumplida, pilar de la justicia, que normalmente es utilizado únicamente para los sujetos sobre las que recae una investigación penal, dejando de lado las personas que han sufrido el resultado lesivo de lo que conocemos como conductas desviadas, que usualmente resultan ser considerados testigos de la corona, sin embargo no se les de tal relevancia y participación.

No quisiera pensar en este punto, que la victima en ejemplos como el planteado esta transformandose en un instrumento mas para conseguir o asegurar una sentencia condenatoria, porque de esta menera resolveriamos el problemas de manera parcial si pudieramos llamarlo de esta manera y eliminar parte del sentido del sistema como lo es encontrar una solucion humana y verdadera al exponer ante los Tribunales de Justicia una situación.

Mucho debate a existido en diferentes oportunidades, sobre determinar si es mas importante el imputado o la victima dentro del proceso penal, sin llegar a una posición razonable y definitiva que incline la balanza hacia alguno de los dos polos, pero lo cierto del caso es que en nuestro actual sistema, las garantías procesales y derechos mas puestos en practica son los que le corresponden a la persona que se le investiga la comision de un delito, sea al imputado.

CONCLUSION.

Bajo esta tesitura, queda al descubierto que la participación “activa” de la victima de la que muchas veces se hace alarde, no es tan verdaderamente activa y no es comprendida para todos los casos en que se da por concluido un proceso, ejemplo de ello, el caso en análisis, Procedimiento Abreviado.

Bien podemos pensar, que no siempre la victima va a pretender una justicia bajo los parámetros de razonabilidad juridica, si no mas bien buscara una venganza por el actuar del imputado, que podríamos definir como un castigo, pese a ello, esto no es fundamento valedero para excluir del partido a la victima o al que podríamos llamar testigo de la corona.-

Después de darme a la tarea de investigar y tratar de conocer, el porque el legislador no incluyo a la victima del procedimiento abreviado, debo indicar que no existe en la norma ni a nivel jurisprudencial un razonamiento lógico

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