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LA SEPARACIÓN DE PODERES.

Enviado por   •  13 de Febrero de 2018  •  3.545 Palabras (15 Páginas)  •  244 Visitas

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En el libro undécimo, capítulo VI de dicha obra, titulado ``de la Constitución de Inglaterra`` señala que en cada estado hay tres clases de Poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil. Agrega dicho autor que en virtud del primero, el príncipe o jefe del Estado hace leyes transitorias o definitivas, o deroga las existentes. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía y recibe embajadas, establece la seguridad pública y precave las invasiones. Por el tercer, castiga los delitos y juzga las diferencias entre particulares. Se llama a este último poder judicial, y al otro poder ejecutivo del Estado.

En su obra Montesquieu enfatiza que no puede haber libertad cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o en el mismo cuerpo. De igual modo indica que no hay libertad si el poder de juzgar no está bien deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Si no está separado del poder legislativo, se podría disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de los ciudadanos; como que el juez seria legislador. Si no está separado del poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor.

Es enfático al señalar que todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o los pleitos entre particulares.

La originalidad de la doctrina de Montesquieu radica en el hecho de que enuncia en forma de un principio general la formula capaz de ser aplicada en cualquier Estado a objeto de lograr un ``equilibrio de los poderes``, manteniendo a cada uno de ellos dentro del marco de competencia que naturalmente debe estar determinado en la constitución del Estado.

Montesquieu se preocupa especialmente en separar el ejercicio de ciertas funciones entre titulare diferentes.

Para la estructuración de esta teoría, Montesquieu observo de cerca la evolución histórica política de Inglaterra, donde el parlamento de ese país se fue fortaleciendo significativamente en desmedro de la potestad real, lo cual se hizo más notorio después de la revolución de 1688, lo cual produjo una distinción de funciones reservadas unas, a la Corona y otras al Parlamento. Tales observaciones que realizo directamente en Inglaterra, le facilito el diseño de su teoría en torno a la separación de los poderes, que como indicamos antes expuso en su obra ``El Espíritu de las Leyes``.

No hay duda de que conforme a este criterio de separación de poderes, Montesquieu propiciaba asegurarse la libertad de los ciudadanos al mantener a cada poder dentro del marco de competencia que le corresponde, y po tanto con su aplicación la doctrina de Montesquieu pretende alcanzar y aplicar el sistema del ``Estado de Derecho´´.

Carré de Malberg apunta que: ``en efecto, la división de las competencias y la especialización de las funciones, no pueden, por si solas, ser suficientes para realizar la limitación de los poderes. Para que esta limitación se halle asegurada, es necesario, además, que ninguna de las tres clases de titulares de los poderes posea o pueda adquirir superioridad, que le permitiera dominar a las otras dos, y que por lo mismo, podría poco a poco degenerar en omnipotencia’’.

Los poderes-según la concepción de Montesquieu- son iguales y tienen la misma jerarquía, lo cual permite establecer un régimen o sistema de frenos y de contrapesos y evidentemente lograr con ello un ``equilibrio de los poderes´´. Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder es proclive a abusar de el hasta que encuentre una barrera op limite que lo detenga, por eso es menester que el poder detenga al poder.

Aparentemente Montesquieu plantea la ``separación absoluta de los poderes``. Sin embargo se cree encontrar en su obra una cierta interrelación entre ellos que permite armonizar sus funciones para lograr los fines del Estado.

- Separación rígida y separación flexible de los poderes, la relación entre diversos órganos del poder:

Separación rígida o absoluta: es la adoptada por la Constitución Norteamericana. Esta separación rígida, como queda dicho, demarca claramente el área de competencia de cada poder y evita la inter-relación entre estos. Cada poder tiene sus propios órganos para ejecutar sus propias funciones y estos órganos son distintos e independientes de los órganos propios de los otros poderes. Esta característica surge de los principios básicos de la Teoría de Separación Rígida de los Poderes, los cuales son:

Independencia Orgánica: Después que el Estado realiza la distribución de las funciones propias de cada poder, éste las confía a sus órganos que son independientes en el cumplimiento de tales funciones.

Especialización Funcional: Consiste en agrupar todas aquellas funciones que tengan una misma naturaleza y confiárselas a un órgano determinado.

Separación flexible o atenuada de los poderes: esta es adoptada por Europa, la flexibilidad o atenuación consiste en que cada poder se le asigne una función predominante, pero no exclusiva. Cada poder tiene un área de acción preferente o predominante, pero coadyuva al cumplimiento de interrelaciones entre los Poderes Públicos.

La constitución Norteamericana de 1787 consagra una separación absoluta de los poderes, al atribuirle funciones especiales a cada uno de ellos, sin que ``formalmente´´ exista comunicación entre ellos. Tal circunstancia obedeció al celo que los diseñadores de ese texto constitucional pusieron para evitar la injerencia de un poder sobre los demás, y por lo tanto los coloco no solo en un plano de igualdad jerárquica, sino también fijo que la función de cada poder se ejercía especialmente sin colaboración de los otros, a fin de mantener un equilibrio entre ellos.

La rigidez en la separación de los poderes consagrada en esa constitución, es como se indica antes, de carácter formal, porque difícilmente podría llevarse una armónica acción del Estado, que permita alcanzar sus fines transcendentes, manteniendo aislados radicalmente las funciones de cada poder.

En efecto, en los Estados Unidos de Norteamérica se percibe una interrelación entre dichos poderes que ``atenúa´´ la rigurosa separación de poderes. Como indica G. Pelayo se observa que ``junto al principio de la separación de poderes opera el de frenos y contrapesos de manera que el ejecutivo participa

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