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LA TEORÍA DEL DERECHO: ESTILOS Y CONCEPCIONES

Enviado por   •  16 de Diciembre de 2017  •  6.239 Palabras (25 Páginas)  •  412 Visitas

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- LA TEORÍA DEL DERECHO COMO FILOSOFÍA DE LA CIENCIA JURÍDICA

La TD se puede concebir también como una meta-ciencia de la dogmática, así lo propone Guastini, pionero en dicha ciencia, con el uso de algunas sugerencias de autores que no hablan explícitamente de la TD como una meta-ciencia de la dogmática.

Uno de los autores es Alf Ross, quien habla de la jurisprudence, la cual no tiene un objeto autónomo diferente a la ciencia jurídica, sino que dirige su atención a la llamada ciencia jurídica mediante un estudio en el nivel del metalenguaje. En el estudio del derecho que esta realiza, no es posible trazar la diferencia entre problemas de los juristas y los teóricos o filósofos, los cuales estudian de diferente forma el derecho, unos la trazan en el alcance general del derecho y otros en cuestiones específicas, Ross frente a esto dice que no se habla de jurisprudence sino de problemas de jurisprudence y su evolución en el tiempo.

Por otro lado, Giovanni Tarello se basa del discurso filosófico desde el neo empirismo constituido por discursos de diferentes ciencias. Esto determina que cada disciplina tendrá diferente filosofía, que debe ser practicada y enseñada por estudiosos de otra ciencia y que dichas filosofías se deben enseñar en las facultades de las mismas. Este autor concibe la FD como meta-jurídica, encontrándose al servicio de los juristas y habiendo sido cultivada por ellos.

Teniendo en cuenta la posición de ambos autores, podemos ver que la dogmática y la TD tienen el mismo objeto, solo que la TD trata sobre la propia dogmática y la dogmática sobre el derecho.

La TD desde la dogmática se puede diferenciar en tres niveles:

1) El lenguaje del legislador

2) El metalenguaje de la dogmática

3) El metalenguaje de la teoría del derecho

Los teóricos del derecho hacen filosofía de la ciencia jurídica con dos tendencias:

1) Estilo descriptivo: en esta tendencia se limitan a describir la dogmática desde un punto externo, desembocando en la historiográfica y en la sociología de la ciencia jurídica.

2) Estilo constructivo: en esta tendencia no se limitan a la descripción externa, sino que intervienen en controversias de juristas como redefiniciones de los conceptos discutidos. Este estilo desemboca en la dogmática.

CAPÍTULO II: TARELLO: LA FILOSOFÍA DEL DERECHO COMO METAJURISPRUDENCIA

- LA FILOSOFÍA DEL DERECHO COMO METAJURISPRUDENCIA

Tarello llegó a hacer una comparación para filósofos y juristas.

- FILOSOFÍAS Y PANFILOSOFÍAS

Tarello da cuenta del estado de la FD para tener a consideración, pero concibe el discurso filosófico como un discurso de segundo nivel. No puede haber filosofía sin complemento de especificación.

La panfilosofía es un discurso insustancial y de este modo la FD tiene conceptos culturales y políticos, por lo que cada filosofía debe ser protegida de la filosofía general.

Para el autor la FD es auxiliar ya que se usa la meta-jurisprudencia propia del estudio lingüístico sociológico e historiográfico.

- MANIFIESTO DE LA METAJURISPRUDENCIA TARELLIANA

El texto Teorie e ideologie nel diritto sindicale es considerado un manifiesto de la metajurisprudencia tarelliana.

Es tratado empírica y analíticamente por su uso del análisis de lenguaje, ya que hace un estudio concreto de las doctrinas. Tiene doble mensaje para los filósofos del derecho. Para los metafísicos, la metajurisprudencia es la única filosofía del derecho recomendable. Para los filósofos del derecho analítico, se prefiere el estudio del ser al estudio del deber ser de las cosas. En él también muestra como los jueces y juristas están aportando para la creación del derecho laboral, haciendo una crítica a la doctrina que cree que jueces y autoridades oficiales solo interpretan las normas, más no crean estas.

- LOS FUNDAMENTOS DE LA METAJURISPRUDENCIA TARELLIANA

El derecho laboral o sindical italiano no es un derecho legislado, sino un derecho de los juristas. Todos los juristas y jueces crean Derecho.

- LA NOCIÓN DE NORMA

La norma es la formulación del discurso legislativo y su contenido significativo. Estos dos conceptos son diferentes por la idea de un significado propio o verdadero de las normas pre constituido indiferente al proceso usado por los funcionarios jurídicos.

En cuanto a la distinción entre texto y significado, que ocupa un lugar central en la teoría de Tarello, todo enunciado lingüístico de los documentos normativos de las fuentes del derecho son usados de formas diferentes por los operadores jurídicos por las diferentes interpretaciones existentes por esta razón el autor sustituye la disposición única de la norma por dos elementos diferentes.

- Enunciado normativo, que es la expresión lingüística de forma completa e idónea para ser interpretada en sentido normativo.

- Norma, que es el contenido significativo normativo, según una interpretación a un enunciado.

Esta hipótesis se presta para dos supuestos:

1) El problema de la validez puede ser duplicado tanto para el enunciado normativo como para la norma, por lo tanto la validez solo se tomaría para la norma en especial no a todas las normas del enunciado normativo.

2) La claridad de la ley podrían reducirse a la redacción del texto normativo y se podrían dar diferentes manipulaciones interpretativas, lo que llevaría a que se podría buscar cual de todas los enunciados se presta para menos manipulaciones.

2.2 LA NOCIÓN DE INTERPRETACIÓN

Tarello ve la norma desde un punto de vista instrumental a una teoría de interpretación o de manipulación de los preceptos jurídicos, por ello interpretar es extraer el significado del enunciado normativo, el cual se ejercita sobre las normas que están bien conformadas y produce conocimiento de las normas. En este caso, serán descriptivos ya que se pueden declarar verdaderos o falsos.

Según

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