¿Cuáles son las principales concepciones filosóficas o conceptuales en torno a los derechos fundamentales?
Enviado por Sara • 5 de Enero de 2019 • 1.573 Palabras (7 Páginas) • 445 Visitas
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Por tanto la jurisprudencia constitucional ha entendido que este derecho despliega su fuerza vinculante en todos los ámbitos por lo cual se hace necesario proteger la libre comunicación de la información. En consecuencia, son titulares de esta libertad todas las personas que pretendan transmitir informaciones en foros más o menos públicos y frente a audiencias más o menos limitadas, pese a que no se sirvan de la intermediación de los medios masivos de comunicación, ni actúen en calidad de periodistas. De acuerdo con la jurisprudencia, las personas jurídicas también son titulares del derecho a la información y pueden interponer la acción de tutela para obtener su protección y efectividad.
3. Cómo ha resuelto la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiano las tensiones entre el derecho a la libertad de información y otros principios constitucionales como la intimidad?
la manera en que la jurisprudencia ha resuelto las tensiones existententes entre el derecho a la información y otros derechos como la intimidad es un poco confuso, o mejor dicho la Corte ha desarrollado criterios un poco diversos, debido a que por un lado encontramos en la sentencia T-414/92 según la cual, dado un conflicto irresoluble entre la intimidad y la libertad informativa, prevalece la primera; de alguna forma jurisprudencia colombiana confiere una prevalencia al derecho a la intimidad cuando entra en colisión con el derecho a la información, por lo cual ha admitido importantes restricciones a este último, con el fin de proteger la intimidad de las personas.
Por otro lado encontramos en la sentencia C-087/98, en la que reconoció abiertamente el carácter prevalente de la libertad de informar, incluso minimizando los riesgos que la divulgación de informaciones puede implicar para otros bienes, derechos o intereses constitucionales, como los derechos a la intimidad o al honor. como también lo mostró la Corte Interamericana en la opinión consultiva OC-05, la exigencia de colegiatura obligatoria o de tarjeta profesional para ser periodista limita desproporcionadamente la libertad de expresión y de información, por lo cual es inconstitucional y contraria a la Convención Interamericana.
Por tanto podríamos decir Corte Constitucional parece haber tenido algunos titubeos en la elaboración de una doctrina consistente en la resolución de las tensiones entre libertad de información, intimidad y buen nombre. Estas diferencias pueden deberse a la diversidad de los hechos de los casos. Pero esto no solo por la complejidad del tema, sino, además, porque, a nivel comparado, las soluciones constitucionales no son unívocas. Y, efectivamente consideramos que, en este punto, un ejercicio de “jurisprudencia comparada” resulta particularmente instructivo para ilustrar las tensiones y dificultades que plantea la libertad de información en una democracia.
4. Es posible conciliar este derecho constitucional con la democracia. ¿Cree que en las decisiones judiciales analizadas es posible un margen amplio o restringido de discrecionalidad judicial? Fundamente su respuesta. Explique su respuesta.
Podríamos decir que estas decisiones fueron analizadas en un margen amplio pero a la vez restringido ya que las decisiones judiciales en el seno de un Estado de Derecho deben tener en cuenta los valores e intereses en pugna, calificados por el legislador previamente con carácter general y abstracto. Por tanto es deben ser analizadas minuciosamente y tienen que responder a una sistematicidad constructiva de un mecanismo de seguridad que remita a valores, como la libertad, la seguridad y la igualdad. Por tanto decimos que un sentido amplio ya que el legislador debe indagar y tener en cuenta aquellas sentencias que han dejado algún tipo precedentes pero además también se dan un poco restringidas o mejor dicho limitadas debido a que su base es la jurisprudencia, ya que ninguna decisión que emitan debe ir en contravención de la norma.
En este sentido, por medio de la motivación de las sentencias, se pretende que el juzgador manifieste las razones de su decisión apoyándose en el derecho de quien se juzga y del interés legítimo de la comunidad en conocerlas; que se compruebe que la decisión judicial que se adopta es consecuencia de una exegesis racional del Ordenamiento; que las partes o la comunidad tengan la información necesaria para recurrir, si procede, la decisión; y que los tribunales competentes posean la información que se precisa para vigilar la correcta interpretación y aplicación del Derecho.
UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
TALLER
LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA COLOMBIANA: UNA PERSPECTIVA ANALÍTICAY COMPARADA
DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO I
GRUPO: 3
PROFESOR
DIEMER LASCARRO
PRESENTADO POR
MELISSA FIGUEROA
HIRLESSA JIMENEZ
NOVIEMBRE 08 DEL 2017
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