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CONCEPCIONES DE LAS FUENTES DEL DERECHO

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  1.020 Palabras (5 Páginas)  •  309 Visitas

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6. El criterio de la eficacia.

para comprender mejor este apartado recurro primeramente a entender que es la eficacia, según Norberto Bobbio, “el problema de la eficacia reside en si la norma es o no cumplida por las personas a las que va dirigida”, quien teniendo el carácter de erga omnes, es decir, que va dirigida para todos nos da el ejemplo de que la ley si constituye una fuente del derecho sea o no de carácter normativo, por el simple hecho de que obliga a todos sus destinatarios, a diferencia de un contrato o una sentencia que no son fuentes del derecho ya que el primero es mero acuerdo entre particulares y la sentencia va dirigida únicamente a las partes que vincula.

7. Un argumento a favor de la noción formal.

Muestra que el ordenamiento italiano tiene un argumento a favor de las fuentes formales del derecho de tipo banal (trivial, insustancial o de poco interés o trascendencia) pero decisivo. Respecto a lo expreso acerca de las fuentes en las Disposiciones Preliminares del Código Civil que literalmente dice que son fuentes del derecho: la ley, los reglamentos y los usos; esto es, que cualquier hecho o acto que tenga lo expresa y anteriormente citado es fuente del derecho, aun con independencia de su contenido.

Según Guastini, “Una ley constituye fuente del derecho tanto si tiene contenido normativo de carácter general y abstracto como si tiene contenido de medida provedi-mento, es decir, singular y/o concreto”.

8. Una Noción Mixta.

Claramente y a lo largo de este documento se estableció una diferenciación clara de lo que son las fuentes materiales y las fuentes formales.

A lo largo del tiempo se han presentado las dos, pero de difícil forma se pudiera decir que existe la una o la otra, por ejemplo en lo que respecta a la doctrina jurídica no pudiéramos decir que se trate de fuentes meramente materiales o meramente formales, esto es se tiene esencia de las dos , en ocasiones los mismos juristas adoptan un criterio sumamente formal, algunas otras contrariamente lo hacen de manera material, es por eso que se tiene un sistema mixto, que a mi parecer es lo que se debiera tener, ya que si nos vamos a fuentes meramente formales caeríamos en un error un poco exuberante pero en cierto modo cierto como nos dice Guastini que la invocación a los dioses seria derecho , pero si nos atenemos a lo material, podemos caer en un exceso de libertad que como lo dijo Bobbio, hasta el narcotráfico crea derecho pues surge de un hecho o acto jurídico.

Para concluir, si nos basamos en el criterio meramente formal: fuente del derecho seria todo el hecho o acto autorizado para crearlo sin importar si es de carácter normativo o no, y visto desde el enfoque sustancial o material es fuente todo acto o hecho que produce normas.

Bibliografía

Guastini, Riccardo .“Concepciones de las fuentes del derecho”. 1946, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.

BOBBIO, N., Teoría General del Derecho. Tema: Justicia, validez y eficacia.

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