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LA VINCULACIÓN DE NORMATIVAS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL CON EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA.

Enviado por   •  26 de Febrero de 2018  •  1.505 Palabras (7 Páginas)  •  448 Visitas

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CONVENCIÓN DE VARSOVIA DE 1929.

Este Tratado Internacional, firmado en la ciudad de Varsovia, capital de Polonia, vino a regular esencialmente lo concerniente al tráfico aéreo en general y de todo tipo de transporte internacional y en aeronave. Este convenio ordena a los prestadores de este servicio aéreo a emitir billetes de pasaje, así como los detalles que debe reflejar, y de igual manera a expedir un talón de equipajes para aquel equipaje que no quede bajo la custodia directa del viajero durante el desarrollo del traslado aéreo, como mecanismos de garantía de una correcta prestación de este importante servicio de transporte. Por otra parte y en este mismo sentido, el Convenio establece la responsabilidad del prestador de servicio por el daño ocasionado al pasajero y cuando el mismo haya sido producido a bordo de la aeronave o en las labores inherentes a el mismo.

Este convenio refleja en su contenido normas básicas, por el año en que fue suscrito y los reducidos avances que existían para la época, y para la regulación de esta actividad comercial y en el ámbito internacional. Fue un Convenio que con el pasar de los años se fue desarrollando y ampliando a través de nuevos convenios y tratados internacionales, siendo que en la actualidad ha sido ampliamente sustituido por la Convención de Montreal desde 1999.

CONVENCIÓN DE CHICAGO DE 1944.

También conocida como Convenio de Aviación Civil Internacional, fue un documento que tuvo como objetivo fundamental el de actualizar, para aquella época, las normativas aplicables a la Aviación Civil Internacional, pues para el momento ya se vislumbraba el auge y la preponderancia que tendría la Aviación Civil para el desarrollo no solo turístico sino integral de la comunidad internacional, así como para el más adecuado desenvolvimiento de esta importantísima actividad, y teniendo como antecedente importante al estudiado Convenio de Varsovia. Este Convenio creó la Organización Provisional de Aviación Civil Internacional (OPACI), que posteriormente pasó a denominarse Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), como es conocida aún hoy en día.

Este documento es importante en la materia que nos ocupa pues, al igual que exponíamos anteriormente respecto de la Ley de Aeronáutica Civil patria, la Aviación Civil es un medio de los más extendidos y utilizados hoy en día a nivel global para el traslado de personas de un lugar a otro, incluyendo para efectos de recreación y ocio, tal como ya se preveía en los años 40. Para ello, el convenio establece la Soberanía del espacio aéreo sobre el territorio de los Estados, la libertad de sobrevuelo sin menoscabo de esa soberanía y, principalmente, las normas básicas de documentación y seguridad con la que habrán de contar todas las aeronaves que presten servicios civiles, para el ejercicio efectivo de esta actividad y la mejor prestación del mismo para los individuos que se valen de ella para vacacionar.

CONVENCIÓN DE ATENAS DE 1979.

El Convenio de Atenas relativo al Transporte de Pasajeros y sus Equipajes por Mar tiene como objetivo principal el de establecer un régimen de responsabilidad por las pérdidas originadas por muerte o lesiones de pasajeros a bordo de un buque de navegación marítima y por las negligencias o faltas de los prestadores de este servicio. Este convenio será aplicado siempre que el buque enarbole la bandera de un Estado parte del Convenio, que el contrato de transporte haya sido suscrito en un Estado parte y que su lugar de partida y de destino sean Estados que hayan suscrito el Convenio.

Este Convenio surge a partir de la necesidad que existía de regular un servicio que ha visto en su historia grandes tragedias con invaluables pérdidas humanas y materiales (Caso Titanic en 1912 y recientemente el buque Costa Concordia en Italia, por ejemplo), y para garantizarles a los viajeros, turistas y a todo aquel que se movilice por estos medios, la seguridad personal y la de sus bienes y del desarrollo exitoso del viaje en cuestión, entendiendo, por ejemplo, el auge y lo extendido de los Cruceros en la actualidad. El Convenio incluso establece la indemnización de 12500 Francos (Moneda Francesa sustituida por el Euro) por pasajero en estos transportes y la consiguiente responsabilidad personal de la tripulación cuando hubiere lugar.

CONCLUSIÓN.

Para concluir el presente trabajo de investigación, destacamos que en estos temas de promoción del turismo, seguridad en el trasporte y los mecanismos para hacer valer esa seguridad,no basta con la existencia de normas en el ordenamiento jurídico interno de un país sino que se requiere de un sistema integral de complementariedad y cooperación en la comunidad internacional, dada la globalización de toda esta actividad, y que permitan que el turista tenga un efectivo sistema de protección y de garantías de que su travesía será en las mejores condiciones.

LISTA DE REFERENCIAS

Otras Referencias

- Convención de Atenas (1979).

- Convención de Chicago (1944).

- Convención de Varsovia (1929).

- Decisión 463: Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo en la Comunidad Andina (1999).

- Decisión 768: Sistema de Información de Estadísticas de Turismo de la Comunidad Andina (2011).

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