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LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Enviado por   •  5 de Junio de 2018  •  1.858 Palabras (8 Páginas)  •  536 Visitas

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ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Esto se refiere a que las resoluciones deben apegarse a la letra misma de la ley, la interpretación jurídica de la ley o a los principios generales del derecho.

Al respecto diremos que la interpretación jurídica para Riccardo Guastini, “en sentido estricto, se emplea para referirse a la atribución del significado a una formulación normativa en presencia de dudas o controversias en torno a su campo de aplicación” (Silva).

Por principios generales del derecho según Luis Ribo Durán “son las bases orientadoras de las que se deducen soluciones concretas para casos determinados…son puntos de partida para que el juzgador pueda cumplir su obligación de decidir, en cada caso, y por más que no haya norma aplicable al mismo, lo que estime más justo según una concepción global del ordenamiento vigente”

Un ejemplo de esto es cuando el juez dicta sentencia a un individuo por haber cometido una conducta relacionada con la comisión del delito de asociación delictuosa y se le sentencie por el de delincuencia organizada.

B. “Artículo 16/o. (sólo se transcriben 3 párrafos).

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal” (Unión, 1917).

a. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Esto indica que un individuo solo puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones cuando exista una orden de la autoridad competente, ya sea judicial o administrativa, sustentada en hechos y leyes aplicables al caso en particular.

El ejemplo clásico en este asunto es cuando personal de la policía coloca un retén e impide el libre tránsito para realizar revisiones a los vehículos y a las personas que se encuentran en su interior, así como el interior del mismo, sin que exista mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive el procedimiento.

b. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Sencillamente manifiesta que la orden de aprehensión no podrá librarse sino por autoridad judicial y sin que proceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cundo menos con la pena privativa de la libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

El ejemplo que se nos viene a la mente es el de agentes ministeriales abusando de su autoridad y realizando aprehensiones extrajudiciales, violando este precepto constitucional, que es garantía para los mexicanos y extranjeros que transitan por el país.

c. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Esto se interpreta como que la autoridad que tenga que cumplimentar una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez y no ante ninguna otra autoridad, así como hacerlo en el menos tiempo posible, siendo responsable de que esto se haga así, tomando en consideración que de no cumplirse esto, el hecho será sancionado por la ley penal.

En ocasiones y como bien se sabe, después de ejecutar una orden de aprehensión, por ejemplo en el estado de Oaxaca, en los años en que el EPR se encontraba en auge, se llevaban a los detenidos a las llamadas casas de seguridad, en lugar de ponerlos a disposición del juez a la brevedad posible.

IV. CONCLUSIONES.

A. Dentro de las garantías individuales, las de seguridad jurídica revisten una gran importancia, puesto que precisamente nos dan esa seguridad de que mientras no nos veamos involucrados en hechos delictivos, gozaremos de los beneficios consagrados en nuestra carta magna.

B. La desventaja estriba en los vicios que algunas autoridades encargadas de la aplicación de estas garantías mantienen, en el sentido de que exponen al ciudadano común a verse perjudicado por la mala aplicación de las leyes que nos protegen.

C. Al combinarse con las garantías de libertad y de igualdad, obtenemos en su conjunto las garantías de individuales, llámense derechos humanos, mismo que se encuentran integrados en el primer capítulo de nuestra Constitución política.

BIBLIOGRAFÍA.

CNDH. (s.f.). cndh. Recuperado el 7 de febrero de 2016, de http://www.cndh.org.mx/Que_son_derechos_humanos

SEDENA. (2003). Manual de derechos humanos para el ejercito y fuerza aérea mexicanos. Cd. de México: EMDN.

Silva, J. A. (s.f.). miguelcarbonell. Recuperado el 7 de febrero de 2016, de http://www.miguelcarbonell.com/docencia/La_Interpretaci_n_Jur_dica.shtml

Unión, H. C. (1917). Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Cd. de México: DOF.

Vera, D. R. (s.f.). juridicas.unam.mx. Recuperado el 7 de febrero de 2016, de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/37/pr/pr24.pdf

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