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LAS PIEZAS DEL DERECHO (MANUEL ATIENZA Y JUAN RUIZ MANERO)

Enviado por   •  2 de Abril de 2018  •  2.260 Palabras (10 Páginas)  •  471 Visitas

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razones para la acción

• En este enfoque del análisis el autor toma principios en el contexto del sistema secundario, o sea, de las pautas dirigidas a las autoridades normativas, los que el propio derecho confiere el poder normativo para resolver las disputas.

1. La distinción entre reglas, principios explícitos y los implícitos se puede entender mejor entre la distinción entre obediencia a las autoridades normativas y propia deliberación en la conducta jurídicamente guiada de los órganos jurisdiccionales.

 Reglas: son razones para la acción perentoria e independiente del contenido. Son razones perentorias porque constituyen una razón del primero orden para realizar una acción exigida y una razón del segundo orden para excluir cualquier deliberación independiente por parte de su destinatario sobre argumentos en pro y en contra de la acción (señalan las circunstancias genéricas en las cuales debe hacerse lo ordenado por ello y como deben interpretarse). Es independiente del contenido porque son razones para actuar no se da por una cualidad de su contenido, sino por su origen en alguna autoridad.

 Los principios explícitos e implícitos no pueden ser razones perentorias por su configuración de forma abierta las condiciones de su aplicación. No señalan las circunstancias genéricas en las cuales debe hacerse lo ordenado por ello. Los principios explícitos si son independientes del contenido, pero los implícitos no, ya que son reconocidos como tal por una cualidad en su contenido no por su origen en alguna autoridad.

2. Si de los principios secundarios se pasan a los primarios, el análisis cambia de lo anterior. La diferencia sería que a diferencia de los órganos jurisdiccionales, la gente no tiene por qué justificar su comportamiento en relación con las normas jurídicas.

3. Diferencias entre principios en sentido estricto y directrices es en las razones para la acción. Las directrices generan razones para actuar de tipo utilitario estas son que la consecución de un fin “x” sea deseable hace que exista una razón en favor a todo aquello que conduzca al fin. Los principios en sentido estricto son razones de corrección, son razones últimas son obligacionales de la realización de una determinada conducta.

2. 3. Principios, Reglas, poder e intereses

• Para aclarar como el concepto de principios jurídicos pueden recibir una luz importante a partir de los poderes e intereses hay que definir aquellos conceptos.

1. El concepto de poder: “A tiene poder sobre B cuando A tiene la capacidad de afectar los intereses de B”. el poder es un tipo de relación en que los sujetos que participan en ella están en una situación de desigualdad en cuanto a unos pueden afectar los interés de otros.

2. Las normas jurídicas están conectadas a los intereses y el poder. Por un lado, son el resultado de intereses y las relaciones de poder; y por el otro, configuran jurídicamente relaciones de poder; y finalmente, el ejercicio de esos poderes produce como efecto determinadas alteraciones en las relaciones de poder y en los intereses existentes en la sociedad. Pero la relevante para el autor es la de configurar relaciones de poder, ya que el poder no aparece únicamente en la aplicación de normas, sino que ellas otorgan a ciertos individuos o grupos la capacidad de afectar los interés de los demás. La vida sería imposible sin la articulación de normas de intereses.

 Una forma de articular es por medio de disposiciones jurídicas que posibiliten a sus destinatarios desarrollar su plan de vida sin necesidad de ponderar en cada ocasión de qué manera su acción puede afectar a los intereses de otros sujetos. Se usan Reglas de acción

 La forma anterior es insuficiente cuando se entiende que el derecho no tiene como función única delimitar el terreno dentro del cual cada uno puede perseguir sus propios intereses, sino también, el de promover activamente determinados intereses sociales. Acá no solo se usan reglas de acción sino tmb reglas de fin y directrices porque exigen en cada caso una ponderación de esos intereses que desemboque en una determinación del peso relativo de cada uno de ellos.

 Los ordenamientos jurídicos imponen restricciones a la persecución de intereses. La utilización de principios en sentido estricto porque ellos no tratan de ordenar la concurrencia de intereses ni de promover unos a otros intereses sociales, sino de evitar que la persecución de cualquier interés pueda dañar a los valores que son razones categóricas frente a cualquier interés.

3. ¿Este tipo de análisis puede proseguir en relación con las otras distinciones que no sea entre principios en sentido estricto y directrices, o sea entre principios explícitos e implícitos, y primarios y secundarios?

 Que los principios de un sistema no aparezcan siempre claramente explícitos se debe a razones técnicas que tiene que ver con la propia naturaleza de los principios. La modificación de reglas o principios explícitos generan nuevos principios implícitos. A demás, la dinámica social hace que surjan nuevos objetivos que no podían proveerse por los órganos de producción normativa.

 Los principios otorgan a los órganos de aplicación del derecho un poder superior al de las reglas.

3. Dimensiones explicativas, justificativa y legitimadora de los principios

• Lo relevante en este punto es mostrar cuales son las funciones más importantes que los principios cumplen en el derecho a partir de su función explicativa, justificativa y legitimadora del poder.

1. Los principios en la explicación del derecho

 Los principios pueden entenderse como instrumentos que permiten dar cuentas de una determinada realidad, el derecho visto desde diferentes ángulos.

 En primer lugar, por su capacidad para sintetizar una gran cantidad de información, la referencia a unos pocos principios nos permite entender cómo funciona un sistema jurídico.

 En segundo lugar, nos permiten entender al derecho como un conjunto ordenado dotado de sentido, entender cuáles son las soluciones a los problemas jurídicos en disposiciones específicas.

2. Los principios en el razonamiento jurídico

(Razón justificativa)

 Los principios cumplen un papel que contrata el de las reglas en cuanto a su contribución a la argumentación es más modesta y plantean los problemas de diferentes puntos de vista. Las reglas son superadas por los principios.

 Las reglas son más que los principios en que nos permiten ahorrar tiempo a la hora de decidir

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