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LEGISLACION Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATVOS

Enviado por   •  30 de Diciembre de 2018  •  673 Palabras (3 Páginas)  •  246 Visitas

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CONCLUSION

Esta información ya obtenida en los temas especificados por parte , hemos desglosadola información tomando en cuenta que el REFORMATIO IN PEIUS es de carácter obligatoria en ocasiones a personas enjuiciadas en un trámite de procesos penal , el cual se justifica y se encarga de tener un hecho peor al enjuiciado, y todo acto administrativo para este proceso deberá obtener y dirigir los siguientes recursos:

Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto, Nombre del órgano que emite el acto, Lugar y fecha donde el acto es dictado. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido, Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes, La decisión respectiva, si fuere el caso. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia, El sello de la oficina

Los interesados y sus representantes tienen el derecho de examinar en cualquier estado o grado del procedimiento, leer y copiar cualquier documento contenido en el expediente, así como de pedir certificación del mismo. Se exceptúan los documentos calificados como confidenciales por el superior jerárquico, los cuales serán archivados en cuerpos separados del expediente. La calificación de confidencial deberá hacerse mediante acto motivado. La tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de cuatro (4) meses, salvo que medien causas excepcionales, de cuya existencia se dejará constancia, con indicación de la prorroga que se acuerde. La prórroga o prorrogas no podrán exceder, en su conjunto, de dos (2) meses.La “reformatio in peius” no es sino la posibilidad, de que el apelante, o el recurrente pueda ver empeorada su situación por la resolución que se dicte al resolver el recurso, en relación a la que tenía cuando se dictó la resolución que se recurre. Tal situación, como principio general, está prohibida por el ordenamiento jurídico.

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