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LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA

Enviado por   •  29 de Agosto de 2018  •  1.570 Palabras (7 Páginas)  •  241 Visitas

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Con anterioridad, la misma Corporación había sostenido:

“… la legitimación en la causa ha sido estudiada en la jurisprudencia y la doctrina y para los juicios de cognición desde dos puntos de vista: de hecho y material. Por la primera, legitimación de hecho en la causa, se entiende la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal; es decir es una relación jurídica nacida de una conducta, en la demanda, y de la notificación de ésta al demandado; quien cita a otro y le atribuye está legitimado de hecho y por activa, y a quien cita y le atribuye está legitimado de hecho y por pasiva, después de la notificación del auto admisorio de la demanda. En cambio la legitimación material en la causa alude a la participación real de las personas, por regla general, en el hecho origen de la formulación de la demanda, independientemente de que haya demandado o no, o de que haya sido demandado o no. Es decir, todo legitimado de hecho no necesariamente será legitimado material, pues sólo están legitimados materialmente quienes participaron realmente en los hechos que le dieron origen a la formulación de la demanda” (Negrillas y subrayasfuera del texto)[4].

En igual sentido, dicha Corporación ha expuesto:

“La legitimación en la causa -legitimatio ad causam- se refiere a la posición sustancial que tiene uno de los sujetos en la situación fáctica o relación jurídica de la que surge la controversia o litigio que se plantea en el proceso y de la cual según la ley se desprenden o no derechos u obligaciones o se les desconocen los primeros o se les exonera de las segundas. En términos procesales, la legitimación en la causa se entiende como la calidad que tiene una persona para intervenir en el proceso y formular o contradecir las pretensiones contenidas en la demanda, por ser sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial debatida y objeto de la decisión del juez, de manera que se trata de un presupuesto de fondo para dictar sentencia de mérito favorable al demandante o al demandado.

Cabe precisar que se diferencia de la legitimación en el proceso -legitimatio ad processum-, la cual se refiere a la capacidad jurídica procesal de las partes, esto es, atañe a la aptitud legal de los sujetos para comparecer y actuar en el proceso y a su debida representación como partes en el mismo; por ello, ésta sí constituye un presupuesto procesal, y su falta configura un vicio de nulidad que compromete el procedimiento así como la sentencia que llegue a dictarse. Por consiguiente, la legitimación en la causa es un elemento de mérito de la litis y no un presupuesto procesal, pues quien ostenta la calidad de legitimado tiene el derecho a exigir que se le resuelva sobre sus peticiones o defensas; de ahí que, la falta de legitimación activa o pasiva no implica una decisión inhibitoria, sino de fondo, pues constituye una condición indispensable materia de prueba dentro del juicio para pronunciarse sobre la existencia o inexistencia del derecho material pretendido, mediante sentencia favorable o desfavorable al demandante o al demandado”. [5]

En síntesis, atendiendo a la etapa procesal que nos encontramos, el análisis se enfocará a la legitimación de hecho, como quiera que la legitimación material en la causa, es presupuesto material de la sentencia, por cuanto implica un análisis de la relación sustancial para determinar la existencia o no del derecho reclamado.

Ahora bien, encuentra el Despacho que en el presente caso, la legitimación de hecho en la causa por pasiva del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, está dada porque contra dicha entidad se dirigió la demanda.

Además, no puede pasarse por alto, que en la pretensión segunda de la demanda –folio 6-, no sólo se solicita la nulidad parcial de los actos administrativos expedidos por PENSIONES ANTIOQUIA, sino que también se solicita la nulidad total de los Oficios del 18 de mayo de 2012 y No. 002716 del 9 de agosto de 2012, expedidos por el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA –folios 70 y 71 a 73-, mediante los cuales la entidad responde las solicitudes de: i) pago de aportes por cotización a la pensión y ii) reliquidación de la pensión de jubilación, respectivamente.

Así las cosas, como quiera que se demandan actos administrativos expedidos por el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, estima el Despacho que sí tiene legitimación en la causa por pasiva, pues es la entidad llamada a defender la legalidad de su acto, independientemente si es la entidad competente o no para reliquidar y pagar la pensión de vejez de la actora, asunto éste que se decidirá en la sentencia.

Por lo tanto, la Sala revocará la decisión tomada en primera instancia.

En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA DE ORALIDAD DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,

RESUELVE

1. REVOCAR la decisión proferida por la Juez Noveno Administrativo Oral de Medellín, en audiencia inicial celebrada el 31 de marzo de 2014.

2. DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, para que se continúe con el trámite del proceso.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

MAGISTRADA

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