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LEY SOBRE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN SERESHUMANOS.

Enviado por   •  31 de Enero de 2018  •  3.773 Palabras (16 Páginas)  •  369 Visitas

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psiquiátrico, de modo de garantizar la seguridad del procedimiento tanto para el o la Donante como para el receptor o receptora.

3. Tener compatibilidad con el receptor o receptora, de conformidad con las pruebas médicas

Correspondientes practicadas, en los casos que se requiera.

4. Firmar consentimiento, luego de haber recibido información completa en los términos de su Comprensión, sobre los riesgos del procedimiento y las consecuencias de la donación del órgano, Tejidos o células, así como las probabilidades de éxito para el receptor o receptora.

5. Haber expresado su voluntad por escrito, libre de incentivos materiales, coacción física o moral, Otorgada ante dos testigos idóneos.

6. En el caso de una mujer en edad fértil, debe verificarse previamente la inexistencia de embarazo en curso. Las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad intelectual, no pueden ser donantes.

Artículo 28

Protocolo a seguir en caso de donante cadáver

Se levantará un acta con dos copias, denominada “Acta de Retiro de Órganos. Tejidos y Células”, que suscribirá el personal profesional autorizado para ejecutar el proceso de verificación y extracción, y dos testigos debidamente identificados, donde se dejará constancia de los órganos, tejidos o células retirados, del destino que habrá de dárseles, del nombre del difunto o difunta, de su edad, estado civil, fecha y hora del fallecimiento, así como las circunstancias en que hubiere acaecido, de los medios empleados para comprobar la muerte y cualquiera otra información que se señale en el Reglamento de esta Ley.

- Glosario de términos

El art 3 estipula las palabras y términos a los que se debe familiarizar para la comprensión de esta ley aquí los definimos a continuación.

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

1. Ablación: eliminación o extirpación de un órgano, tejido o célula.

2. Banco de Tejidos y Células: Establecimiento o unidad de un centro público o privado donde se lleven a cabo actividades de promoción, obtención, procesamiento, manipulación, preservación, almacenamiento, transporte o distribución de células y tejidos, para su utilización o aplicación en seres humanos, con el fin de satisfacer las demandas a nivel nacional.

3. Cadáver: Los restos integrados de un ser humano en el que ha ocurrido la muerte.

4. Célula: Unidad morfológica y funcional del ser vivo.

5. Células Progenitoras Hematopoyéticas: Células potenciales capaces de reproducir las tres series de células sanguíneas: la serie roja (de donde provienen los glóbulos rojos), la serie blanca (de donde provienen los glóbulos blancos) y la serie plaquetaria (de donde provienen las plaquetas).

6. Células Madre: Son células que dan origen a los diferentes tipos celulares que conforman los tejidos y órganos del organismo. Se denominan “células madre embrionarias” las que se encuentran durante las primeras etapas del desarrollo embrionario del individuo y “células madre adultas” las que se encuentran en los tejidos y órganos desde la etapa fetal y durante toda la vida.

7. Disposición: El acto o conjunto de actos relativos a la obtención, preservación, preparación, utilización, suministro y destino final de órganos, tejidos y células.

8. Donante: El ser humano que durante su vida haya manifestado su voluntad de donar, o aquél que no haya manifestado su voluntad en contrario, a quien se le extraen órganos, tejidos y células después de su muerte, con el fin de utilizarlos para trasplante en otros seres humanos, con objetivos terapéuticos, de investigación o de docencia, según corresponda.

9. Investigación y docencia: Son los actos realizados por profesionales médicos, médicas o asociados a éstos o a éstas, en instituciones educativas científicas debidamente autorizadas por el órgano rector en materia de salud del país, en donde se utilizan órganos, tejidos y células, con propósitos de enseñanza o búsqueda de conocimientos que no puedan obtenerse por otros métodos fundamentados en la experimentación previa, o mediante la verificación de otros hechos científicos.

10. Lista de espera: Es la relación de pacientes con indicación médica y en espera de trasplante, que permite determinar el orden de distribución y asignación de órganos, tejidos y células, de acuerdo a los criterios establecidos en esta Ley.

11. Muerte encefálica: Pérdida absoluta e irreversible de todas las funciones encefálicas y del tallo cerebral.

12. Muerte violenta: Aquella muerte que ocurre a consecuencia de accidentes, suicidios u homicidios.

13. Órgano: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de la misma función.

14. Receptor: El ser humano en cuyo cuerpo podrá implantarse órganos, tejidos y células con fines terapéuticos.

15. Ser humano: Todos los individuos de la especie humana.

16. Sistema de Procura de Órganos, Tejidos y Células: Es una red de instituciones públicas y privadas interdependientes e interactuantes, capacitadas y articuladas armónicamente para acometer un proceso sistemático y sostenido de detección, obtención, mantenimiento, asignación y transporte de órganos, tejidos y células de seres humanos, provenientes de donante cadáver con fines de trasplante, para dar atención efectiva a la demanda de pacientes en espera, en todo el territorio nacional.

17. Tejido: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza y con una misma función.

18. Trasplante: La sustitución, con fines terapéuticos, de órganos, tejidos o células por otros, provenientes de un ser humano.

19. Trasplante cruzado: Modalidad de trasplante de donante vivo que consiste en ceder un órgano cuando una pareja de donante-receptor no es compatible entre sí, a otra pareja en igual circunstancia y viceversa.

-Excepciones en la donación

Las excepciones en la donación están estipuladas en los art 12 y 34 el art 12 habla de las garantías de los pueblos indígenas y de que están exentos de la donación presunta estipulada en el art 27 quienes solo

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