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LINEAMIENTOS A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Enviado por   •  19 de Diciembre de 2017  •  3.598 Palabras (15 Páginas)  •  409 Visitas

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2.- Cuando el responsable emite respuesta a la solicitud de derechos ARCO. (CONCILIACIÓN)

1.- Cuando el responsable no emite respuesta a la solicitud de derechos ARCO:

1.1. Acredite que haber dado la respuesta:

1.1.1. En tiempo y forma y haberla notificado al Titular y/o su R.L. el procedimiento se toma como sobreseído y llega a su FIN.

1.1.2. Haber dado respuesta en tiempo y forma y la solicitud no haya sido presentada por el Titular en el plazo que establece la Ley y el reglamento entonces el procedimiento se sobreseerá por extemporáneo.

1.2. La respuesta se emita durante el Procedimiento o fuera del plazo establecido (20 días) el Responsable notificará al Titular y/o su R.L. y al Instituto para que el Titular dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la notificación manifieste lo que a su derecho le convenga y sigue el procedimiento. Si el titular está conforme con la respuesta el procedimiento será sobreseído.

EL INSTITUTO SUPLIRÁ LAS DEFICIENCIAS DE LA QUEJA EN CASOS QUE ASÍ LO REQUIERAN SIN AFECTAR EL CONTENIDO ORIGINAL DE LA SOLICITUD DE DERECHOS ARCO.

PROCEDIMIENTO[pic 1]

2.- Cuando el responsable emite respuesta a la solicitud de derechos ARCO. CONCILIACIÓN

2.1. Cuando se les notifica se les invita a las partes a la CONCILIACIÓN y si no aceptan entonces se sigue el procedimiento aunque el Instituto podrá en cualquier momento del procedimiento buscar una conciliación.

2.2. En caso de que las partes acepten la CONCILIACIÓN entonces el Instituto, dentro de los siguientes 10 días hábiles en que se hizo la notificación del auto de admisión, señalará:

- Lugar o medio: Se puede celebrar la audiencia presencialmente, por medios remotos o locales de comunicación electrónica o cualquier medio que determine el Instituto.

- Día y hora: Deben de ser hábiles.

El conciliador podrá:

- Suspender la audiencia hasta 2 veces cuando lo determine pertinente o por instancia de ambas partes señalando nueva hora y día.

- Pedir a las partes elementos de convicción que estime necesarios, en un plazo de 5 días hábiles.

De la Audiencia:

- Podrá celebrarse dentro de los siguientes 20 días hábiles siguientes que las partes manifiesten su voluntad de conciliar.

- De toda audiencia de conciliación se debe de levantar el ACTA correspondiente y si alguna de las partes o sus respectivos R.L. o firmaran dicha Acta entonces se deberá de constar en esta y no afectará su validez.

- Si alguna de las partes no acude a la audiencia y justifica sus ausencia en un plazo no mayor a 3 días hábiles será convocado a una segunda audiencia; si no justifica su ausencia entonces se continúa con el procedimiento.

En caso de que en la audiencia se logré la conciliación deberá de contar por escrito y tendrá efectos vinculantes y señalará, el plazo de cumplimiento.

Si no se logra la conciliación entonces se continuará con el procedimiento emitiéndose acuerdo correspondiente.

LA CONCILIACIÓN SUSPENDE EL PERIODO PARA RESOLVER.[pic 2]

- PRUEBAS

El Instituto calificará las pruebas y dictará acuerdo de admisión o desechamiento y de ser necesario podrán ser desahogadas en una audiencia que el Instituto notificará el lugar o medio, día y hora; esta audiencia se podrá posponerse por causa justificada.

Medios de Prueba (Artículo 36):

Artículo 36. Los medios de prueba que podrán ofrecerse son los siguientes:

- La documental pública;

- La documental privada;

- La inspección, siempre y cuando se realice a través de la autoridad competente;

- La presuncional, en su doble aspecto, legal y humana;

- La pericial; [pic 3][pic 4]

- La testimonial, y

- Las fotografías, páginas electrónicas, escritos y demás elementos aportados por la ciencia y tecnología.

El Instituto podrá solicitar las pruebas que estime necesarias.

- ALEGATOS

Se pondrán a disposición de las partes las Actuaciones para que dentro de los siguientes 5 días formulen Alegatos.

- RESOLUCIÓN

El plazo para que el Instituto resuelva será de 50 días hábiles (mencionado anteriormente), este podrá resolver de 2 maneras:

- Sobreseer o desechar la solicitud por improcedente (Art. 44, mencionado anteriormente)

- Confirmar, revocar o modificar la respuesta del Responsable.

Si gana el Titular se le requerirá al Representante haga efectivo el ejercicio de los derechos objeto de protección dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, debiendo dar cuenta de dicho cumplimiento por escrito al Instituto dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes del cumplimiento.

Se puede interponer Juicio de Nulidad ante el Tribunal federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Este procedimiento puede iniciar otros procedimientos (Ejemplo el procedimiento de Investigación)

PROCEDIMIENTO COMPLETO (días hábiles)

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b) Del procedimiento de Investigación

Autoridad Competente: El Instituto a través de la Dirección General de Investigación y Verificación (DGIV).

Tiempo de resolución: 90 días hábiles a partir de la fecha en que se haya presentado la

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