LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL
Enviado por Ledesma • 20 de Octubre de 2017 • 1.404 Palabras (6 Páginas) • 392 Visitas
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El Estado de Catástrofe
→Concepto: el estado de emergencia es una situación de excepción constitucional declarada por el PDR, en que el ejercicio de determinados derechos constitucionales pueden ser limitados o restringidos por causa de calamidad pública. Está concebida para enfrentar situaciones cuando por efectos de acciones humanas, de la naturaleza o de desequilibrios económicos o ecológicos producen graves daños a la economía nacional o daños significativos a las personas o bienes en el territorio nacional.
→Declaratoria: el estado de catástrofe en caso de calamidad pública lo declarará el PDR, determinando la zona afectada por la misma. Requiere un DS firmados por el Min. Del Interior y Defensa, en el que debe publicarse en el Diario Oficial
→ Vigencia: la Const. No señala plazos especiales de duración debiendo el PDR informar al CN de las medidas adoptadas en virtud del estado de catástrofe. El CN podrás dejar sin efecto la declaración transcurridos 180 dias desde ésta, si las razones que la hubiesen motivado hubieren cesado en forma absoluta. Con todo el PDR sólo podrá declarar estado de catástrofe por un periodo superor a un año con acuerdo del CN.
→Efectos: : por la declaración de estado de catástrofe, el PDR podrá restringir: las libertades de locomoción y de reunión. Puede disponer las requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio de derecho de propiedad y adoptar todas las medidas de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.
→ Término: termina por DS del PDR firmado por el mins. Del interior y defensa. El PDR debe informar al congreso de las medidas adoptadas. El CN puede dejar sin efecto la declaratoria, transcurridos 180 días desde esta, si las razones que la motivaron hubieren cesado en forma absoluta.
Normas Comunes de los Estados de Excepción
I) Conceptos de suspensión y restricción (Art. 12 LOC No.18415): se suspende la garantía constitucional cuando temporalmente se impide en todo su ejercicio durante la vigencia del estado de excepción constitucional y se entiende que se restringe la garantía constitucional cuando, durante la vigencia de un estado de excepción, se limita en el fondo o en la forma
II) A quiénes no puede afectar las medidas de restricción de libertad: ningún caso de las medidas de restricción y privación de la libertad podrán adoptarse contra de los parlamentarios, de los jueces, de los miembros del TC, del CGR y los miembro del Tribunal calificador de elecciones.
III) Recursos en contra de las medidas impuestas por la autoridad: los tribunales de justicia no podrán calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocadas por la autoridad para decretar los estados de excepción.
IV) Requisiciones y limitaciones al derecho del dominio generan derecho a indemnización: las requisiciones que se practiquen darán lugar a las indemnizaciones en conformidad a la ley (Art. 17 Ley No.18.415) la acción indemnizatoria se rige contra el Fisco entendiéndose que sólo son indemnizables los perjuicios directos. La acción indemnizatoria prescribe en el plazo de un año, contado desde la fecha de término del estado de excepción. Para que proceda la requisición, la orden debe emanar de la autoridad militar y la autoridad debe efectuar un inventario detallado de los bienes, dejando en constancia el estado en que se encuentren. Procedimiento del monto de indemnización: 1) De común acuerdo entre la autoridad y el efectuado y aprobado por la autoridad de Gobierno Interior correspondiente al lugar donde se practicó dentro del plazo de 10 días de adoptado; 2) Juez civil competente: a) plazo para recurrir: 30 días; b) Procedimiento: incidental; c) Sentencia fija monto definitivo; d) Pago: en dinero efectivo y al contado.
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