LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS.
Enviado por Eric • 20 de Julio de 2018 • 2.378 Palabras (10 Páginas) • 462 Visitas
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- Contra autos, excepto los que se expidan en la tramitación de una articulación y los que el código Procesal Civil excluya.
- Solo en los casos que el código antes mencionado establezca.
- Efectos.- Tenemos con y sin efectos suspensivo:
-Con efecto suspensivo.- Significa que la resolución no deberá cumplirse de inmediato, debido a que está suspendida su eficacia hasta que resuelva en definitiva por el superior. Pero aun así el juez que emitió la resolución impugnada no pierde la facultad de seguir conociendo cualquier trámite que se llevará en el cuaderno principal, es mas de haber una debida motivación y a pedido de las partes podrá dictar medidas cautelares que eviten que la suspensión produzca agravio irrevocable.
- Sin efecto suspendido.- Significa que la prescindencia de la tramitación del recurso, la decisión contenida en la resolución apelada, tiene plena eficacia y puede exigirse su cumplimiento.
Al momento de concederse la apelación se deberá precisar por el Juez el efecto con el que se concede, pero encaso de que este no diera ninguna manifestación sobre los efectos se entenderá que el recurso ha sido concedido sin efecto suspensivo [4] .
- Plazos.- Ello dependerá de la vía procedimental en la que se desarrolle, dependiendo de ello se contará desde el día siguiente de la notificación. Una vez concedida la apelación el Juez conferirá el traslado dentro de un plazo de veinte días contando desde la concesión del recurso, esta actividad es de responsabilidad del Auxiliar Jurisdiccional.
- La casación.- Debemos señalar que el recurso de casación es de carácter extraordinario y formal, en el sentido de que propicia el juzgamiento de las resoluciones que emiten las salas civiles superiores para verificar si en ellas se han aplicado correctamente o no las formas positivas de en materia civil y en su caso hacer las correcciones correspondientes.
- Finalidades del recurso de casación.- Tiene por principal finalidad en el sistema puro, la correcta observancia del derecho positivo en las decisiones judiciales y complementariamente la unificación de dichas decisiones en casos similares.
El profesor español Manuel Serra Domínguez señala que la principal finalidad del recurso de casación es la unificación de jurisprudencia y que las demás finalidades son secundarias.
- Legitimidad para plantear el recurso.- Para poder recurrir a este recurso debe imperar el legítimo interés de hacerlo. Tiene legitimidad para interponer el recurso el desfavorecido con la resolución materia de la impugnación en la que podría haberse producido o no la incorrecta observancia del derecho positivo tanto material como formal, estamos entonces refiriéndonos a aquellos que fueron desfavorecido con las resoluciones emitidas por la salas superiores y que el proceso llegue hasta la corte suprema y en algunos casos con la intención de dilatar el proceso.
- Resoluciones en contra de las que se puede interponer el recurso.- El código señala:
- Contra las sentencias expedidas por las cortes superiores.
- Los autos expedidos por las cortes superiores que en revisión ponen fin al proceso.
- Contra las resoluciones que la ley lo señala.
- Causales de aplicación.- Se dará por:
- La aplicación indebida o la interpretación errónea de una norma de derecho material, así como de la doctrina jurisprudencial.
- La inaplicación de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial.
- La contravención de las normas que garantiza el derecho a un debido proceso o la infracción de las formas esenciales para eficacia y validez de los actos procesales.
- Requisitos de forma.- Como hemos señalado con anterioridad este recurso se interpondrá contra las resoluciones anotadas párrafos arriba, ello dentro del plazo de diez días (contando desde el día siguiente de la notificación), acompañado con la resolución que se impugnan así como el recibo de pago de la tasa respectiva, ante el órgano jurisdiccional que expidió la resolución impugnada.
- Requisitos de fondo.- Los requisitos a cumplir son que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa en primer instancia, que se fundamente con claridad y precisión expresando en cuál de las causales descritas en el art. 366º se encuentra el caso.
- La Oposición.- Medio impugnatorio destinado a cuestionar determinados medios probatorios que han sido propuestos por las partes en el proceso, con la finalidad de que estos no sean incorporados al proceso y por ende evitar su correspondiente actuación y eficacia probatoria al momento de emitir la resolución final. La oposición además de constituirse en un remedio a su vez es, una cuestión probatoria.
Se puede formular oposición a:
1. La actuación de una declaración de parte.
2. A una exhibición.
3. A una pericia.
4. A una inspección judicial.
5.1.2. Recursos extraordinarios.- Son aquellos que suprimen la cosa juzgada.
- Revisión del procedimiento.- Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes[5]:
- Si ella se hubiere fundado en documentos declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de volver a ver.
- Si habiéndose dictado exclusivamente en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
- Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada.
- Si después de pronunciada, se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en favor de la cual se hubiere dictado, previa sentencia declarativa de estos hechos y ejecutoriada.
- Plazo para interponer.- Este tipo de recurso solo se podrá interponer en el plazo de un año computable desde la fecha en que la sentencia adquirió ejecutoriada,
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