La Constitución Política del Estado aprobada mediante Referéndum de fecha 25 de enero de 2009 y promulgada en fecha 7 de febrero de 2009 .
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• Ernesto Yáñe Agu�
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//4, R.D. Nº 188/2012
ANEXO REGLAMENTO DEL CHEQUE
CAPÍTULO! DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto)
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El presente Reglamento tiene por objeto normar las condiciones de uso y aceptación del cheque como instrumento de pago, regular los cheques especiales y los requisitos para su procesamiento por las Cámaras Electrónicas de Compensación (CEC).
Artículo 2.- (Ámbito de aplicación)
Las normas contenidas en el presente Reglamento son complementarias a las establecidas en el Código de Comercio y son aplicables a las entidades de intermediación financiera autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para operar con cuentas corrientes, a las CEC, al Banco Central de Bolivia (BCB) y a las personas naturales y jurídicas que utilicen cheques.
Artículo 3. (Autoridades de vigilancia y supervisión).
Son autoridades de vigilancia y supervisión el BCB y la ASFI, respectivamente.
Artículo 4.- (Cheque como instrumento de pago)
El cheque es un instrumento de pago que representa una orden incondicional de pago a la vista girada por el pagador contra sus fondos en cuenta corriente.
CAPÍTULOII EXPEDICIÓN
Artículo 5.- (Expedición en formularios y contenido)
l. Los formularios de cheques sólo podrán ser expedidos por las entidades de intermediación financiera autorizadas por la ASFI para operar con cuentas corrientes. Estos formularios deberán ser expedidos para su utilización únicamente en la moneda de la respectiva cuenta corriente.
11. Todo formulario de cheque deberá imprimirse con el siguiente contenido:
1. Nombre y domicilio de la entidad girada. En aplicación del concepto de "cuenta n::::; ", se imprimirá el domicilio legal de dicha entidad.
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//5. R.D. Nº 188/2012
2.
3.
4.
5.
6.
• 7.
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Número y serie impresos. En su defecto, la clave o signo de identificación o caracteres magnéticos.
Espacio destinado a ser llenado por el girador con el lugar y la fecha del giro. Orden incondicional de pago a la vista.
Espacio para ser llenado por el girador con la indicación de si el cheque es al portador o a la orden de una persona determinada.
Dos espacios para ser llenados por el girador con la suma de dinero en numeral
y en literal por la que se gira el cheque
Espacio para que el girador estampe su firma autógrafa .
Artículo 6.- (Características de los formularios y elementos de seguridad)
El BCB determinará las dimensiones que tendrán los formularios de cheques que procesen las CEC, así como las especificaciones de los caracteres magnéticos para reconocimiento y lectura a través de medios electrónicos, el espacio destinado a éstos, los espacios destinados a los endosos, los elementos de seguridad asociados al instrumento y otras características que fueren necesarias para su adecuado procesamiento. Las características y elementos de seguridad del cheque serán comunicados a través de Circular Externa de la Gerencia General del BCB. Cualquier modificación de las características de los formularios de cheques deberá ser aprobada por el BCB.
Artículo 7.- (Impresión)
La impresión de formularios de cheques se realizará únicamente en entidades autorizadas por las CEC .
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Artículo 8.- (Registro de impresores)
Las CEC mantendrán un registro de las entidades autorizadas, así como los requisitos para la impresión de formularios de cheques, mismos que deberán ser puestos en conocimiento del BCB.
Las CEC informarán por escrito a las entidades que expidan cheques los nombres de las entidades autorizadas que sean dadas de alta y de baja en sus registros.
Antes de la impresión de cada nueva serie de formularios, las entidades que expidan cheques deberán consultar el registro actualizado de las entidades autorizadas por las CEC.
Artículo 9.- (Entrega de los formularios)
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//6. R.D. Nº 188/2012
Las entidades de intermediación financiera autorizadas por la ASFI para operar con cuentas corrientes entregarán a sus clientes los formularios de cheques bajo recibo. La entrega de estos formularios a terceros mediante instrucción escrita del titular de la cuenta corriente conlleva la obligación de verificar las firmas autorizadas y de identificar al tercero.
Artículo 10.- (Registro de cheques habilitados)
Las entidades de intermediación financiera autorizadas para expedir cheques llevarán un registro de la numeración de cheques habilitados para el giro que hubiesen
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