La Separación de los Poderes
Enviado por klimbo3445 • 6 de Diciembre de 2017 • 5.002 Palabras (21 Páginas) • 333 Visitas
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Madison en el citado artículo del federalista que la acumulación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en unas mismas manos constituía la definición misma de la tiranía.
Bolívar en su discurso dice que la separación de tales poderes no era indispensable para la existencia de la libertad política.
El Órgano Legislativo
Capítulo 1
Asamblea Nacional
¿Por quién está constituido el Órgano Legislativo?
ARTICULO 146. El Órgano Legislativo estará constituido por una corporación denominada Asamblea Nacional, cuyos miembros serán elegidos mediante postulación partidista o por libre postulación mediante popular votación directa, conforme esta constitución lo establece.
¿Por quién es ejercida la función legislativa, en que consiste y cuáles son sus funciones?
ARTICULO 159. La función legislativa, es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del estado declaradas en esta constitución y en especial para lo siguiente:
- Expedir, modificar, reformar o derogar los códigos nacionales.
- Expedir la ley general de sueldos propuesta por el órgano ejecutivo.
- Aprobar o desaprobar, antes de su ratificación. Los tratados y los convenios internacionales que celebre el órgano ejecutivo.
- Intervenir en la aprobación del presupuesto del estado según lo establece el título IX de esta constitución.
- Declarar la guerra y facultar el órgano ejecutivo para asegurar al órgano ejecutivo para asegurar y concertar la paz.
- Decretar amnistía por delito político.
- Establecer o reformar la división política del territorio nacional.
- Determinar la ley, el peso, valor, forma, tipo y denominación de la moneda nacional.
- Disponer sobre la aplicación de los bienes nacionales a usos públicos.
- Establecer impuestos y contribuciones nacionales, rentas y monopolios oficiales para atender los servicios públicos.
- Dictar las normas generales o especificas a las cuales deben sujetarse el órgano ejecutivo, las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas estatales y mixtas cuando, con respecto a estas últimas, el estado tenga su control administrativo, financiero o accionario, para los siguientes efectos: Negociar y contratar empréstitos; organizar el crédito publico; reconocer la deuda nacional y arreglar sus servicios; fijar y modificar los aranceles, tazas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
- Determinar, a propuesta del órgano ejecutivo la estructura de la administración nacional mediante la creación de ministerios, entidades anónimas, semiautónomas, empresas estatales y demás establecimientos públicos, y distribuir entre ellos las funciones y negocios de la administración, con el fin de asegurar la eficacia de las funciones administrativas.
- Organizar los servicios públicos establecidos en esta constitución; expedir o autorizar la expedición del pacto social y los estatutos de las sociedades de economía mixta y las leyes orgánicas de las empresas industriales o comerciales del estado, así como dictar las normas correspondientes a las carreras previstas en el titula XI.
- Decretar las normas relativas a la celebración de contratos en los cuales sea parte o tenga interés el estado o alguna de sus entidades o empresas.
- Aprobar o improbar los contratos en los cuales sea parte o tenga interés el estado o alguna de sus entidades o empresas. Si su celebración no estuviera reglamentada previamente conforme al numeral catorce o si algunas estipulaciones contractuales no estuvieran ajustadas a la respectiva ley de autorizaciones.
- Conceder al órgano ejecutivo cuando él lo solicite y siempre que la necesidad lo exija, facultades extraordinarias, precisas, que serán ejercidas durante el receso de la Asamblea Nacional mediante decretos leyes. La ley con las que se confieran dichas facultades expresara específicamente la materia y los fines que serán objetos de los decretos leyes y no podrá comprender las materias previstas en los numerales tres, cuatro, y diez de este artículo, ni el desarrollo de las garantías fundamentales el sufragio, el régimen de los partidos y la tipificación de delitos y sanciones. La ley de facultades extraordinarias expira al iniciarse la legislatura ordinaria subsiguiente.
Todo Decreto- ley que el Ejecutivo expida en el ejercicio de las facultades que se le confieren deberá ser sometido al Órgano Legislativo podrá en todo tiempo y a iniciativa propia derogar, modificar o adicionar sin limitación de las materias los decretos leyes así dictados.
- Dictar el Reglamento Orgánico de su régimen interno.
¿Cuál es la función judicial de la Asamblea Nacional?
ARTICULO 160. Es función judicial de la Asamblea Nacional conocer de las acusaciones o denuncias que se presente contra el Presidente de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y juzgarlos, si a ello diere lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de esta constitución o las leyes.
¿Cuáles son las funciones administrativas de la Asamblea Nacional?
ARTÌCULO 161
Son Funciones administrativas de la Asamblea Nacional.
- Examinar las credenciales de sus propios miembros y decidir si han sido expedidas en la forma que prescribe la ley.
- Admitir o rechazar la renuncia del Presidente y del Vicepresidente de la República.
- Conceder licencia al Presidente de la República cuando se solicite y autorizarlo para ausentarse del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en esta constitución.
- Aprobar o improbar los nombramientos de los nombramientos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General de la Nación, del Procurador de la Administración y los demás que haga el ejecutivo y que por disposición
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