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La constitución española.

Enviado por   •  29 de Enero de 2018  •  3.813 Palabras (16 Páginas)  •  233 Visitas

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2º: De la Administración Local.

▪ Cap. 3º: De las Comunidades Autónomas.

• Título IX: Del Tribunal Constitucional. (Arts. 159 al 165)

• Título X: De la Reforma Constitucional. (Arts. 165 al 169)

• 4 Disposiciones Adicionales.

• 9 Disposiciones Transitorias.

• 1 Disposición Derogatoria.

• 1 Disposición Final.

PREÁMBULO

El Preámbulo, muy breve, carece de valor normativo, conjunto de fórmulas solemnes de introducción a la Constitución donde quedan plasmados los fines y el espíritu del texto Constitucional, siendo considerado un importante elemento para la interpretación del texto.

PRINCIPIOS GENERALES QUE CONTIENE:

• Soberanía nacional

• Justicia

• Libertad

• Seguridad

• Promoción del bienestar en la sociedad española.

OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN CONLA APROBACIÓN DE LA CE DE 1978:

• Garantizar la convivencia democrática conforme un orden económico y social justo.

• Consolidación del Estado de derecho.

• Protección de todos los españoles y de todos los pueblos de España (su cultura, tradiciones, lengua, instituciones…).

• Promover el progreso cultural y económico.

• Mejorar la calidad de vida.

• Establecer una sociedad democrática avanzada.

• Colaborar en le fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y una eficaz colaboración entre todos los pueblos de la Tierra.

TÍTULO PRELIMINAR

En el Título Preliminar se hallan contenidos los Principios Constitucionales. Contiene las líneas maestras del ordenamiento constitucional que luego se desarrollarán a lo largo de su articulado. Constituyen una herramienta básica en la labor de interpretación de la CE permitiendo que ésta se adapte al cambio económico y social.

Entre los principios constitucionales citamos:

• Principio de Estado Social y Democrático de Derecho.

▪ Estado Social: Bajo esta fórmula se pretende dar respuesta a las desigualdades económicas y sociales que existen entre los miembros del Estado con incidencia efectiva en el ejercicio de sus derechos y libertades. Se reconoce así la intervención estatal en la sociedad y en la economía con el fin de distribuir la riqueza con criterios de justicia social.

Este principio es, pues, con el que se designa la función reguladora del Estado dentro del orden social a través de los servicios prestacionales de la Administración pública. Se incluyen aquí todos los servicios públicos clásicos de garantía social (sanidad, sistemas de pensiones, subsidio de desempleo, …), como las nuevas formas de regulación estatal a través de una política orientada al pleno empleo, formación profesional, así como programas de predistribución (social y regional) de la renta por medio de la política fiscal.

▪ Estado Democrático: Se traduce en la necesidad de legitimación democrática del poder y se articula, en nuestra CE, mediante el reconocimiento del principio de soberanía popular (art. 1.2), a través de la participación de los ciudadanos en la política (art.23.1) y a través del pluralismo político que se expresa esencialmente a través de los partidos políticos (art. 6). A lo largo del texto constitucional hay otras muchas referencias a la participación ciudadana, entre ellas: la participación en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado (art. 125), la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten (art. 105), etc.

Significa pues, que los titulares de los órganos del poder político son elegidos por sufragio universal, estableciendo de este modo, un proceso en el que participan todos los ciudadanos.

▪ Estado de Derecho: Para que podamos hablar de Estado de Derecho no basta con que exista un sistema de legalidad, supone ante todo la limitación del poder del Estado por el Derecho, por ello deben darse las siguientes premisas:

1) Imperio de la Ley.

Sometimiento de los ciudadanos y los poderes públicos a la Ley siendo ésta la expresión de la voluntad popular.

La Ley carece de límites en su extensión subjetiva vinculando a todos los agentes de la vida política y social y, en primer lugar, al propio Estado.

Pero no basta con la subordinación del Estado a cualquier ley sino que ésta ha de constituir la manifestación de la voluntad popular a través de mecanismos de representación política.

Ya en el Preámbulo de la CE proclama la voluntad de la nación española de “consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular”, a lo que añade el artículo 9.1 que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”, consagrado en le artículo 9.3, entre otros, el principio de legalidad. Éste último principio se reitera para la Administración pública en el art. 103.1, mientras que respecto a los Jueces y Tribunales el art. 117.1 declara que se hallan “sometidos únicamente al imperio de la ley”, ley que deriva de las Cortes Generales representativas del pueblo español (art. 66.1)

2) División de Poderes.

Se trata de dividir las funciones estatales entre poderes distintos y autónomos entre sí llamados a limitarse recíprocamente: un poder legislativo (las Cortes generales), otro ejecutivo (el gobierno)y otro judicial (los jueces y tribunales).

3) Derechos y libertades fundamentales.

Requisito esencial de todo Estado de Derecho como uno de los principales instrumentos de limitación del poder del Estado y afirmación y defensa del individuo de los grupos. Exigen su adecuada consagración a nivel constitucional y la instauración de un conjunto de garantías que aseguren su vigencia efectiva.

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